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EL JUICIO DE IGUALDAD COMO PROCEDIMIENTO PARA DELIMITAR EL ALCANCE DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD


Enviado por   •  23 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  1.741 Palabras (7 Páginas)  •  163 Visitas

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EL JUICIO DE IGUALDAD COMO PROCEDIMIENTO PARA DELIMITAR EL ALCANCE DEL PRINCIPIO DE IGUAL DAD

El caso concreto de la distribución de competencias judiciales

Cuando se habla de igualdad, se hace referencia a uno de los anhelos más antiguos que se ha ceñido sobre la mente humana de una manera particularmente intensa. Innumerables pensadores, y desde antaño se han ocupado de este ideal tan íntimamente ligado a otros, como el ideal de justicia o el mismo ideal de libertad.

En efecto, tópicos como cuál es el poder normativo que corresponde al principio de igualdad dentro de un ordenamiento jurídico determinado. En este sentido se nos presenta como una gran herramienta el llamado juicio de igualdad, el cual ha venido desarrollándose a través de la jurisprudencia constitucional y gracias a él ha ido delimitándose, cada vez con mayor claridad, el campo normativo del principio de igualdad.

1 LA IGUALDAD Y EL LEGISLADOR

  1. LAIGUALDAD EN EL SISTEMA JURIDICO-CONSTITUCIONAL COLOMBIANO

En el sistema jurídico-constitucional colombiano se consagra el derecho de igualdad de diversas maneras y con distintos matices, nuestra constitución política en el artículo 13, inciso 1°: “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley” se trata aquí de la igualdad meramente formal.

En consecuencia, hay otro tipo de disposiciones, más pertenecientes al estado social de derecho, que consagran mandatos y prohibiciones específicos respecto del derecho de igualdad (Como la convención americana  sobre derechos humanos),  tratando de reunir de manera ordenada las disposiciones a las que hemos hecho alusión en lo precedente, pódenos presentarlas de la siguiente manera citando a SUAREZ BARON:  

Donde nos habla de que en el artículo 13 pueden identificarse distintas posiciones así:

En el primer inciso, el enunciado de igualdad ante la ley, también conocido como principio general de la igualdad, donde en el mismo inciso también puede identificarse el principio general de no discriminación.  

También podemos citar que la carta fundamental trae disposiciones que tratan sobre deberes de protección que serán relevantes para establecer el alcance de las normas de igualdad en esta materia: artículos 13 inciso 1°. 25, 43, 50, 53, 64, 86.

Es necesario agregar a lo anterior que, en la concepción moderna de la igualdad, esta, como principio de un sistema jurídico vincula a todas las autoridades del estado, incluso el legislador. En consecuencia, todos los mandatos constitucionales iusfundamentales que se refieren al derecho de igualdad vinculan a todas las autoridades del estado, incluso al congreso de la república y al legislador extraordinario.

  1. EL LEGISLADOR Y LA IGUALDAD COMO LIMITE A SU TAREA DE CONFIGURACION LEGISTATIVA    

En el estado colombiano se consagra el control constitucional de las leyes, con miras a garantizar la efectividad de los valores, principios, y derechos fundamentales del ordenamiento jurídico (art.241CP). En consecuencias las diferenciaciones o desigualdades de trato establecidas  por el legislador se encuentran sometidas a un control constitucional de carácter judicial que corresponde  concretamente al órgano establecido para ello, es decir, la corte constitucional.

De otra parte, resulta de gran importancia hacer especial mención de la indeterminación estructural de las disposiciones de igualdad en la constitución, se trata de una especie de indeterminación que consiste en que la disposición establece unos mandatos sobre lo que debe hacerse, pero no establece de la misma manera los medios que han de utilizarse para cumplir con sus prescripciones, así como tampoco la medida en que han de realizarse.

Hemos dicho ya que los mandatos iusfundamentales referentes al principio de igualdad vinculan también al legislador, quien en su tarea de configuración legislativa debe observarlos so pena de que su trabajo se vea inmiscuido en el campo de la ilegitimidad constitucional y, en consecuencia, sus textos legales sean expulsados del ordenamiento jurídico.

Otro punto que debe ser solucionado es aquel que hace referencia a la pregunta: ¿debe el legislador procurar la igualdad fáctica, es decir la igualdad material? Y ¿es este mandato más vinculante que el que ordena la igualdad de trato?  

Ya vimos anteriormente que dentro de las disposiciones referentes a la igualdad, el artículo 13 constitucional en su inciso 2° establece que “el estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva”, lo que quiere decir que este mandato de igualdad de hecho vincula también al legislador.

Ahora bien, para concluir sobre lo precedente, convengamos en que el principio de igualdad es un límite a la potestad de configuración legislativa radicada en cabeza del congreso y q este, cuando pretenda realizar una diferenciación de trato o afectar algunos de los mandatos de igualdad, deberá hacerlo teniendo como base unos fundamentos amplios y suficientes, es decir, como lo ha anotado la corte constitucional: 2el problema queda concentrado, entonces en la justificación del trato desigual”.  

Por otra parte, el derecho anglosajón también dispone de un método para el análisis constitucional de los textos legales. Estos métodos han sido en alguna medida incorporados por la corte constitucional en sentencias, aunque han adquirido cierto tinte diferenciador.

EL JUICIO DE IGUALDAD EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE COLOMBIANA

el panorama que ha rodeado el análisis del juicio en Colombia, y más exactamente en la jurisprudencia colombiana, se ha presentado dentro de un rango de confusiones y en aplicación de diversos métodos.

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