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PRINCIPIOS Y ALCANCE DE LOS DERECHOS HUMANOS

angela.uncal17 de Mayo de 2013

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PRINCIPIOS Y ALCANCE DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Se tienen por fundamento de los Derechos Humanos la realidad o realidades, de carácter social o intersubjetivo, que proporcionan a los Derechos Humanos la consistencia necesaria para que puedan ser reconocidos, respetados y promovidos en su conjunto, de forma indivisible e interdependiente, y puedan proyectarse hacia un desarrollo siempre abierto y perfectible. Esa realidad no es otra que el valor social fundamental de la dignidad de la persona humana.

El fundamento de los Derechos Humanos tiene las siguientes características:

 Es un fundamento estable o permanente. El fundamento de los Derechos Humanos es el centro de gravedad o referencia que da sentido de unidad y permanencia a los mismos.

 Tiene carácter histórico, de tal manera que va tomando significado y sentido según las distintas épocas o culturas que lo materializan. Puede decirse que, por tanto que formalmente es estable, pero materialmente variable. O dicho de otra manera un fundamento de estructura estable, pero de contenido variable.

 Existe, en consecuencia, un concepto formal, universalmente aceptado, acerca del fundamento de los derechos, que es la dignidad de la persona humana, pero su significado y contenido varía de unas culturas a otras y de una épocas a otras.

 Es un concepto que se va enriqueciendo históricamente. Es decir, las conquistas y logros para la dignidad de la persona humana se convierten en cada época en el mínimo imprescindible para épocas futuras. Por tanto es un concepto que se va ensanchando y llenando de contenido a lo largo de la historia.

 Determina en una doble dirección, la base, el sustento y el engarce tanto de los Derechos Humanos, como de sus correlativos deberes básicos, y a su vez de los derechos fundamentales y de sus correlativos deberes jurídicos fundamentales.

 El fundamento de los Derechos Humanos tiene naturaleza valorativa: es un valor social fundamental que está en estrecha relación con un doble plano de lo social: con las necesidades básicas, que constituyen el objeto de los Derechos Humanos, y con los demás valores sociales fundamentales: justicia, igualdad, paz, vida, seguridad y felicidad.

FUNDAMENTACION ETICO-JURIDICA O IUSFILOSOFICA

Dentro de la fundamentación ético-jurídica o iusfilosófica de los Derechos Humanos puede establecerse una doble vía, que determina dos líneas de respuesta completamente opuestas y que, por así decirlo, atraviesan o recorren toda la historia del pensamiento filosófico-jurídico.

Esa doble vía corresponde a dos grandes corrientes de pensamiento: La corriente Iusnaturalista y la Corriente iuspositivista.

 La corriente iusnaturalista: La corriente iusnaturalista encierra en su seno la existencia de una gran cantidad de escuelas: tomista, escuela del derecho natural racionalista, neotomismo, marxismo humanista etc...

Esa corriente tiene carácter metafísico y afirma fundamentalmente la naturaleza jurídica de los Derechos Humanos.

Para esta corriente de pensamiento el fundamento del derecho positivo y, consiguientemente, de los derechos fundamentales se encuentra en los Derechos Humanos en cuanto que son derechos que corresponden, "per se", a la naturaleza humana. De ahí que ese fundamento se encuentre en lo peculiar de la naturaleza humana respecto de los demás seres: su especial dignidad. Pero, dado que por dignidad se entiende la condición por la que se merece algo, para evitar caer en una definición circular, el iusnaturalismo afirma que aquello por lo que el hombre se hace merecedor de todos estos derechos es libertad, que supone racionalidad, posibilidad de

autodominio, comunicación, amor y solidaridad.

 La corriente iuspositivista: Encierra -al igual que la corriente iusnaturalista- gran cantidad

de escuelas: normativismo legalista, etc....

El positivismo es de signo anti metafísico y afirma fundamentalmente el carácter jurídico de los Derechos Humanos.

Para esta corriente de pensamiento el fundamento jurídico de los derechos fundamentales se encuentra exclusivamente en las mismas normas de derecho positivo que los reconocen.

Dentro de la fundamentación iusnaturalista, puede hablarse de un doble fundamento:

A. Un fundamento último mediato o indirecto: El fundamento último de los Derechos Humanos está en la dignidad de la persona humana. Para el iusnaturalismo medieval, el carácter personal era lo que hacía que el hombre fuese imagen y semejanza de Dios. Para el iusnaturalismo moderno, este carácter se da (como dato objetivo, real, como hecho social) en la existencia misma del hombre como ser racional, con posibilidad de realizarse igualitaria, libre y solidariamente junto a los demás seres humanos. Por tanto, ser persona no es sólo disponer de sí mismo, sino disponer de sí mismo junto a otros, que también tienen el derecho y el deber de disponer de sí.

La dignidad humana tiene una doble perspectiva (BLOCH): Una perspectiva negativa: la persona no puede ser objeto de ofensas y humillaciones.

Una perspectiva positiva: la afirmación de la dignidad humana significa el pleno desarrollo de la personalidad y la sociabilidad.

El pleno desarrollo de la personalidad implica, a su vez, dos dimensiones: El reconocimiento de la total autodisponibilidad, sin interferencias e impedimentos externos, de las posibilidades de actuación propias de cada hombre, y; La autodeterminación que surge de la libre proyección histórica de la razón humana.

El pleno desarrollo de la sociabilidad implica la participación consciente, crítica y responsable, en la toma de decisiones de los diferentes colectivos o comunidades de los que el sujeto forma parte naturalmente -familia, pueblo- o por libre elección sindicato, partido político, etc.

Un autor clave, fundamental, del que arranca directamente la concepción actual del concepto de dignidad humana, es Kant. El filósofo de Könisberg, en sus obras "Fundamentación de la metafísica de las costumbres" y "principios metafísicos del Derecho" utiliza, como soporte de la dignidad de la persona humana el argumento según el cual "Los seres cuya existencia no descansa en nuestra voluntad, sino en la naturaleza, tienen, cuando se trata de seres irracionales, un valor puramente relativo, como medios, y por eso se llaman cosas; en cambio, los seres racionales se llaman personas porque su naturaleza los distingue ya como fines en sí mismos, esto es, como algo que no puede ser usado como medio y, por tanto, limita, en este sentido, todo capricho (y es objeto de respeto). Estos no son pues, meros fines subjetivos, cuya existencia, como efectos de nuestra acción, tiene un valor para nosotros, sino que son fines objetivos, esto es, realidades cuya existencia es en sí misma, un fin".

Ese elemento teleológico, no puramente negativo, consustancial a la dignidad de la persona humana es la que permite afirmarla como sujeto La dignidad significa para Kant -tal y como expresa en la "Metafísica de las costumbres"- que la persona humana no tiene precio, sino dignidad: "Aquello -dice Kant- que constituye la condición para que algo sea un fin en sí mismo, eso no tiene meramente valor relativo o precio, sino un valor intrínseco, esto es, dignidad".

En el siglo XX, buena parte del pensamiento neokantiano y de inspiración kantiana se expresa en la misma dirección:

 Para Von Stein "persona es aquello que se determina por sí mismo frente a la cosa, a la naturaleza, que no puede determinarse por sí misma"

 Para H. Henkel los Derechos Humanos en cuanto que son derechos de autodisposición implican la prohibición de que se haga al hombre objeto de la disposición de otros; esto es, prohíbe que se le inserte en una relación medio-fin completamente ajena a su autoconformación.

 Para K. Larenz el personalismo ético atribuye al hombre, precisamente porque es "persona", un sentido ético, un valor en sí mismo -no simplemente como un medio para los fines de otros-, y en este sentido, una "dignidad". De ello se sigue que todo ser humano tiene frente a cualquier otro, el derecho a ser respetado por él como persona, a no ser perjudicado en su existencia.

FUNDAMENTACION JURIDICO-POSITIVA La fundamentación jurídico positiva de los Derechos Humanos no puede estar sino en los valores -y en los principios que derivan de ellos- que las constituciones reconocen, bien de forma explícita, bien de forma implícita. Como señala el profesor Pérez-Luño: Los valores constitucionales poseen una triple dimensión:

 Fundamentadora: En el plano estático, del conjunto de disposiciones e instituciones constitucionales, así como del ordenamiento jurídico en su conjunto. Por ello, la doctrina germana los concibe como "valores fundamentales" (Grundwerte

 Orientadora, en sentido dinámico, del orden jurídico-político hacia unas metas o fines predeterminados, que hacen ilegítima cualquier disposición normativa que persiga fines distintos o obstaculice la consecución de aquellos enunciados en el sistema axiológico constitucional;

Crítica en cuanto que su función, como la de cualquier otro valor, reside en su idoneidad para servir de criterio o parámetro de valoración para justipreciar hechos o conductas. De forma que es posible un control jurisdiccional de todas las restantes normas del ordenamiento en lo que puedan entrañar de valor o desvalor, por su conformidad o infracción a los valores constitucionales.

Aquí el problema de la legitimidad o fundamentación de los Derechos Humanos se reconvierte

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