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El constitucionalismo

andrea.aymerichpApuntes1 de Diciembre de 2019

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Lección 1: El constitucionalismo

1. Los orígenes del constitucionalismo

El constitucionalismo es fruto de las revoluciones liberales de finales del XVIII y tiene como objetivo consolidar ese nuevo modelo político.

Acotación espacial: sociedades occidentales.                                                                                                                                      Acotación histórica: del siglo XVI en adelante, las revoluciones liberales (XVII-XVIII).

Textos básicos:                                                                                                                           Bill of Rights (1689)                                                                                                               Declaración independencia (1776)                                                                  Constitución de 1787                                                                                                                              Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789).

Las 2 grandes revoluciones que generan el modelo constitucional son la independencia de las colonias británicas en Norte América (Constitución de 1787 junto con declaraciones de derechos que se incorporan a la Constitución) y la revolución francesa continental (Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano de1789) puesto que se pasa de monarquías absolutas a la organización política de los Estados liberales. Son las revoluciones ilustradas y liberales (revoluciones político-sociales).

La conformación del Estado liberal:

-La revolución francesa (1789) marca el fin del antiguo régimen (absolutismo) y el principio del sistema de libertades.

-Desde el punto de vista jurídico institucional supone la generalización del Estado de Derecho (art. 16 de la DDHC “toda sociedad en la que no estén garantizados los derechos y asegurada la separación de poderes carece de constitución”). Luego, no todo Estado con Derecho es Estado de Derecho.

-Doctrinalmente el liberalismo es individualista. El individuo decide su destino y hace su historia. Todo individuo tiene que poder desarrollar su personalidad. Es una doctrina que afirma la libertad individual con 3 instrumentos que conforman lo que se ha denominado Estado de Derecho:                

1) Reconocimiento de derechos inalienables: el individuo es un ser con derechos naturales que no         pueden quedar a disposición de un monarca.                                                        

2) Separación de poderes: para evitar el absolutismo (concentración de poder a manos del monarca).        

3) Sumisión de la actividad del Estado al Derecho: es el principio de legalidad, la Ley es igual y general (individuos y poderes somos iguales ante la Ley).

-La doctrina liberal construye una estructura política dual entre Estado y Sociedad. Para los liberales, el Estado tiene que intervenir lo menos posible en las actividades económicas, mercantiles, etc. (menor número de normas posibles). Adam Smith: el Estado es como un relojero (interviene lo menos posible, sólo para garantizar los derechos fundamentales y la convivencia).

-La finalidad de estas normas constitucionales es la de terminar con la monarquía absoluta (sistema político que se consolida del s. XVI en adelante) e instaurar un nuevo régimen político sobre las ideas liberales que afirman la radical libertad del individuo.

Contenido:

1) Pacto político para la conformación de la nueva forma de ejercer el poder: los representantes de         la Nación (legitimidad de origen) constituyen el Poder constituyente (que crea la Constitución). El         Poder es de la Nación, de los ciudadanos (pero no son todos los individuos).

2) Reconocimiento de derechos y libertades individuales: Estado de Derecho (art. 1. de la         Constitución española vigente: “España es un Estado social y democrático de Derecho”). El catálogo        de derechos y libertades ha ido evolucionando, incorporando nuevos derechos.

3) Organización de los poderes conforme a un criterio de separación entre ellos: idea de la Locke,         de Montesquieu de que el Poder tiene que estar separado.

4) Ordenamiento jurídico que obliga igual a todos los miembros de la comunidad política         (individuos y sujetos que sujetan los poderes públicos).

La Constitución es una norma jurídica y además en ella se habla del resto de las normas (leyes orgánicas, tratados internacionales, etc.).

2. La formulación del concepto de Constitución

-Desde el punto de vista formal constitución es aquella norma dotada de un especial rango y fuerza dentro del ordenamiento. Cuando tienen rango y valor supremo conlleva:

        1) Distinta forma de elaboración que el resto del Derecho: pacto constituyente (del Poder         constituyente). Se tiene que producir la participación de los ciudadanos. Incluso la reforma         constitucional tiene unos procedimientos distintos (que se establecen en la propia Constitución).

        2) Carácter supralegal: forma parte de la cúspide el ordenamiento (productor del resto de las         normas) y no se integra dentro del resto de las normas (rango superior).

        3) Marco de constitucionalidad: el resto de las normas se han de interpretar de conformidad con la         Constitución (que es el referente material y formal del sistema). El TC se encarga del control de         constitucionalidad que consiste en confirmar que una norma se ajusta a la Constitución. Las normas         deben ser conformes a la Constitución (es el referente).        

        4) Instrumentos de protección de los derechos y libertades de los individuos: en el título primero         de la Constitución se recogen estos derechos.

-Desde el punto de vista material constitución es aquella norma que comprende determinadas materias básicas para el régimen político:

        1) Pacto político: acuerdo de voluntades. Pacto fundante. Expresión de la voluntad del soberano         (art. 1. 1. de la Constitución), que es el pueblo español. Se determina el régimen político.

        2) Normatividad y superioridad normativa: la Constitución es norma, y norma superior (art. 9. 2.         de la Constitución “los ciudadanos y los poderes públicos están sometidos a la Constitución y el         resto del ordenamiento jurídico”).

        3) Derecho y deberes fundamentales: en el título primero se recogen los derechos y las libertades         de los españoles. Art. 1. 1. “los valores superiores del ordenamiento jurídico son la igualdad,         justicia, libertad pluralismo político”)

        4) Organización de poderes: la Constitución recoge la estructura de los poderes del Estado         (Parlamento, Gobierno y Administración pública, TC, etc.).

        5) Organización territorial: un Estado descentralizado o un Estado centralizado (art. 1. y el título         octavo).

Nos sirve para definir el sistema / régimen político (el nuestro es la democracia representativa). Los elementos que la definen están definidos en la Constitución.

3. La juridificación del proceso político: el Estado constitucional

La juridificación del proceso político: la Constitución se convierte ella misma en una norma jurídica (algo reciente puesto que se desarrolla en el s. XX).

-Por razones políticas e históricas hasta el período de entre guerras las constituciones en el Continente europeo fueron normas programáticas. Hace referencia a un texto que es un marco político que para poder hacerse efectivo se ha de desarrollar mediante las leyes. No eran normas, eran un programa político y esas constituciones requerían que se aprobaran leyes para poder hacerse efectivas. No eran normas directamente aplicables, requerían de la acción del Parlamento.

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