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Constitucionalismo

morocha08Apuntes27 de Octubre de 2022

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CAPÍTULO III

EL CONSTITUCIONALISMO

SUMARIO:l. El constitucionalismo.  2. El anticonstitucionalismo.  3. Constitucionalismo y anticonstitucionalismo        en la Argentina. A. El constitucionali~mo en la Argenti- na. B. El anticonstitucionalismo        en la Argentina. 4. Etapas del constitucionalismo.

A. Descripción. a) Constitucionalismo   liberal. b) Constitucionalismo social.

e) Constitucionalismo     ecuménico.   B. Interpretación.

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  1. El constitucionalismo

Se entiende por constitucionalismo    al proceso de organización   de los Estados nacionales por medio de Constituciones escritas que -dic- tadas como expresión de la soberanía del pueblo- reconocen los de- rechos de sus habitantes y estructuran el poder público sobre la base de la división de funciones, la independencia orgánica y la responsa- bilidad  de  los  gobernantesl.

El constitucionalismo supone una decisión política de contenido

jurídico que se expresa en la siguiente secuencia:

  1. El Estado es asumido como una institución que, originado en el instinto de sociabilidad o en un contrato, actúa al servicio de los hombres y na al revés (el Estado es un medio o instru- mento y no un fin en sí mismo);
  2. consecuentemente, el Estado -y sus representantes- no se con- sidera desligado del Derecho, sino que se sujeta al ordenjuridico (Estado formal de Derecho);

t   MATTEUCCI, Nicola,   voz Constitucionalismo,        en BOBBIO, Norberto y MATTEUCCI, Nicola (dirs.), Diccionario  de política,     trad. -de Raúl Crisafio, Alfonso García, Mariano   Martín y Jorge Tula, Siglo   XXI,   México,    1965, t l, p. 389.

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HORAClO ROSATfI

e) no se trata de "cualquier" orden juridico, sino de un orden que expresa valoraciones consensuadas (Estado de Derecho desde el punto de vista sustantivo)';

  1. el orden jurídico se estructura formalmente como un sistema jerárquico en cuya cúspide está la Constitución (Estado cons- titucional de Derecho); .
  2. la Constitución contiene:

- el reconocimiento de los derechos de la población y la efectiva posibilidad de reclamarlos;

la organización política del Estado, sobre la base de la división de poderes, la participación ciudadana y la responsabilidad delos gobernantes (Estado democrático de Derecho).

Si bien pueden encontrarse importantes antecedentes históricos del

. constitucionalismo        en la Grecia de Pericles (y aun antes), lo cierto es

.~..que la preocupación por la conjunción cuantitativa (derechos para todos y no para algunos) y cualitativa (derechos con efectiva vigencia y no meramente nominales) en la materia no surge -y aun con limitaciones- sino hasta el advenimiento de las llamadas "revoluciones burguesas" (siglos XVII y XVIII) que provocaron el derrocamiento de las mo- narquias absolutas (Inglaterra y Francia) y el inicio de la descoloni. zación en América (EE. UD.)3.

El término constitucionalismo    está cargado de valoración, dado que no sólo alude a un aspecto descriptivo sino también -y fundamental- mente- a una técnica organizativa al servicio de la libertad y dignidad humanas. La manifestación más contundente de este criterio se lee en el Preámbulo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: "Los representantes del pueblo francés, consti-

2 La diferencia entre el Estado   formal   de Derecho   y el Estado   sustancial   de Derecho es, en alguna medida, lo que separa -en la ten;ninología de Nino- al cons- titucionalislp.o   en sentido mínimo   y al constitucionalismo   en sentido pleno   (NINO,   Car- los   S., Fundamentos     de Derecho     Constitucional.      Astrea,   Buenos    Aires,   2005,    ps. 2 y ss.).

3   El constitucionalismo     prendió    también   en América   Latina,   al punto que -par~

tiendo   del texto   fundamental   de México    de 1804-    se dictaron   en esa geografia    más de doscientas constituciones a lo largo de un siglo y medio   (KAPLAN,   Marcos, Formación    del Estado    Nacional    en América   Latina,   Amorrortu,   Buenos   Aires,   1983, p. 210).

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EL CONSTITUCIONALlSMO[pic 3]

tuidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desdichas públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalie- nables y sagrados del hombre, con el [m de que esta declaración, constantemente presente ante todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; con el fin de que los actos del poder legislativo y los del poder ejecutivo, pudiendo a cada instante ser comparados con el objeto de toda institución política, sean mejor respetados; con el fin de que las reclamaciones de los ciudadanos [...] deriven siempre en el mantenimiento de la Constitución yen lafeliGi<!aG-de-todos..."-----

El carácter escrito de la Constitución opera como una garantía de certeza y permanencia. El articulo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano es el paradigma de este criterio al afirmar de modo terminante: "Toda sociedad en que la garantia de los derechos no esté asegurada ni determinada la separación de los poderes carece de Constitución".

  1. El anticonstitucionalismo

Durante el siglo XIX, el conservadorismo y el socialismo mani- fiestan su desconfianza en la supuesta capacidad transformadora y mo- ralizante del constitucionalismo liberal.

En la época, dos prominentes hombres públicos europeos, situados en las antipodas del pensamiento político, descalifican la ilusión de que el progreso social pueda basarse en la organización institucional mediante Constituciones escritas.

Uno de esos hombres públicos es Joseph de Maistre (\754-1821); el otro es Ferdinand Lassal, más conocido como Lassalle (\825-1864). El punto de contacto entre De Maistre (defensor del Ancien Régime)

y Lassalle (socialista) es su disconformidad con el régimen burgués.

Para De Maistre se había   ido demasiado    lejos, para Lassalle no era

suficienté.

4 Aunque   Lenin lo considere   un "pequeño   burgués" (LENlN,   Vladimir   Ilich, El

Estado   y la revolución.   El Ateneo,   Buenos   Aires,   1975, Caps. V, 3, ps. 113 y ss.).[pic 4]

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[pic 5]¡        HORAOO ROSATTl

I                Lo que auténticamente sorprende es que, teniendo presupuestos filosófico-políticos tan distintos, y experiencias vitales tan diferentes', hayan expresado con tanta similitud su desconfianza en la razón ju- rídica, su escepticismo en la capacidad transformadora del Derecho, positivizado en la Constitución o en la ley. Éstos son sus testimonios:[pic 6][pic 7][pic 8]

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