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El estado y los derechos humanos como pilar de protección frente al COVID-19

Joselin PeraltaEnsayo19 de Noviembre de 2021

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El estado y los derechos humanos como pilar de protección frente al COVID-19

Joselin Peralta Farfan

Facultad de Derecho, Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa Comunicación Integral

Mary Elizabeth Zapana Huamani Junio 28 de 2021

EL ESTADO Y LOS DERECHOS HUMANOS COMO PILAR DE PROTECCIÓN FRENTE AL COVID-19

  1. INTRODUCCIÓN

Desde el inicio de la emergencia sanitaria global, los esfuerzos en nuestro país para detener el contagio del coronavirus y su enfermedad se han visto negativamente afectados por el contexto plagado de discriminación, pobreza, desigualdad, debilidad estructural de los sistemas públicos de salud y la falta de estabilidad política e institucional. Estos factores han obstaculizado la eficacia de las medidas de confinamiento, distanciamiento social y otras acciones recomendadas por la OMS (Organización Mundial de la Salud).

Actualmente, aún seguimos en una situación de crisis general debido al surgimiento de dicho virus, por lo tanto, los gobiernos están obligados a tomar decisiones para poder salvaguardar la salud de la nación y las mismas que repercuten en los derechos humanos de millones de personas, se justifica la no aplicación de estos derechos, debido a que podrían exponer a la gente a contagiarse de forma masiva, causando una amenaza a la salud pública en un nivel más extremo.

En el presente trabajo se expondrá la aplicación de los derechos humanos en un contexto pandémico, la respuesta de los derechos humanos ante el virus además de la manera en que estos nos ayudan a sobrellevar esta situación, la desproporcionalidad del impacto del COVID-19 ya que sabemos que esta pandemia nos ha afectado a todos pero de manera distinta en cada uno de los casos, las directrices que establece La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos además de brindar las recomendaciones del sistema interamericano frente a el coronavirus.

  1. DESARROLLO

“Las organizaciones de derechos humanos han manifestado su preocupación por la naturaleza, el alcance y la duración de las medidas adoptadas, así como por sus efectos en los derechos humanos y la democracia”. (FEDERACIÓN INTERNACIONAL POR

LOS DERECHOS HUMANOS, 2020) En diversas oportunidades no somos conscientes de los derechos que tenemos y en la mayoría de casos ninguno es vulnerado. Se desconoce la existencia de los demás derechos que poseemos. Este desconocimiento limita el ejercicio pleno de la ciudadanía, aumenta la vulnerabilidad frente a diversas situaciones. La falta de información o el manejo de información falsa (“Fake news”) en contexto pandémico nos hace presa fácil de la manipulación por tanto es de vital importancia disponer de herramientas necesarias para la comprobación de las noticias e informaciones que nos lleguen. Toda persona tiene derecho a ser informada del peligro que la COVID-19 representa para su salud. “Los gobiernos deben evitar la desinformación y proporcionar orientación para la salud oportuna y exacta. No obstante, las restricciones a la libertad de expresión deben ser proporcionadas, legítimas y necesarias”. (Amnistía Internacional, 2020)[pic 2]

En este último periodo de tiempo, la extensión que ha alcanzado el COVID-19 ha provocado que nuestro país adopte medidas para controlar y evitar su dispersión, las cuales incluyen la declaratoria de estado de emergencia, el cierre de fronteras, suspensión de labores educativas, aislamiento social o cuarentena. Es importante precisar que las restricciones a algunos derechos pueden justificarse siempre y cuando tengan una base legal. Entonces dichas medidas repercuten de forma directa a ciertos derechos significativos: Derecho a la libre circulación, este es el derecho que más se ha visto

afectado por las restricciones de viajar a un país extranjero incluso salir de nuestra ciudad hasta limitaciones horarias de circulación en nuestro barrio; derecho a la libertad de reunión, ya que mediante este se da la fácil propagación del virus lo que atenta a la salud pública, aunque podemos seguir reuniéndonos a través de las nuevas tecnologías, no podemos hacerlo de forma presencial; el derecho a la privacidad, ya que las personas que están teletrabajando han convertido sus hogares en oficinas; derecho a la igualdad, cuando colapsa el sistema de salud, también pueden colapsar los derechos, y la actual pandemia puso en evidencia que el derecho a la igualdad es prácticamente inexistente en el Perú. Y no es solo eso, también se ha visto afectada la protección de datos personales.

Frente a este panorama, los órganos del sistema de protección de derechos humanos han emitido recomendaciones a los Estados y precisando las obligaciones que tienen estos en el actual contexto. En Perú es relevante los pronunciamientos del sistema universal y el sistema interamericano de derechos humanos. La mayoría de estos documentos poseen similitudes. Por ejemplo, el Comité DESC (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) y la Corte IDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos) coinciden en el impacto que tiene el COVID-19 sobre los derechos económicos, sociales y culturales (DESCA). Estas expresan que el derecho a la salud debe ser garantizado y que se deben asegurar medidas de protección para evitar que el personal de salud se contagie de coronavirus. Asimismo, en cuanto a los derechos vinculados al trabajo, indican que se deben tomar medidas para proteger los ingresos económicos de las personas, también evitar y minimizar los riesgos de contagio entre los trabajadores que aún desempeñen sus funciones. La CIDH resalta la importancia de que todas las personas deben cumplir en

igualdad de condiciones las medidas de contención y protección establecidas por la pandemia, esta se complementa con lo que precisa el Comité DESC, que hasta que no se tomen esas medidas de protección, los trabajadores no pueden ser forzados a trabajar y deben estar protegidos contra posibles sanciones disciplinarias por negarse a ello.

Además de estas precisiones, los órganos de estos sistemas concuerdan las medidas de restricción de derechos que sean adoptadas para enfrentar la pandemia deben cumplir con ciertos requisitos, como ser temporales, necesarias y proporcionales además de gozar de ciertas condiciones tales como: Poseer una base legal, responder a un objetivo legítimo de interés general, no ser arbitrarias, deben basarse en evidencias científicas y no aplicarse de forma discriminatoria.

El pronunciamiento de la CIDH y de forma más específica el Comité de Derechos Humanos añaden a estos requisitos que los Estados deben notificar a las partes correspondientes de su decisión de suspender derechos inderogables tales como derecho a la vida o la prohibición de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes. Un aspecto en el que se encuentra similitud entre la mayoría de pronunciamientos es la importancia de la cooperación internacional para enfrentar esta pandemia ya sea acogiendo medidas que aseguren el disfrute de los derechos humanos tomando acciones conjuntas que reduzcan el impacto de la crisis. Al Estado peruano le corresponde tomar en cuenta estas recomendaciones.

Siguiendo con los derechos humanos como protección frente al COVID-19 se precisa que las decisiones que el gobierno tome afectan a los derechos de millones de personas, debemos recordar que, aunque nos encontremos en contexto extraordinario los derechos humanos siguen siendo aplicables asimismo nos ayudan a superar esta

situación. Por ejemplo, el derecho a la salud ha sido ratificado por todos los Estados en al menos un tratado de derechos humanos lo cual lo obliga a garantizar el cumplimiento de dicho derecho, tienen la obligación de adoptar las medidas pertinentes y necesarias para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades. En el caso de una epidemia debe garantizar asistencia preventiva, así como bienes y servicios a disposición de todas las personas. El Estado debe asegurarse que toda la nación pueda acceder a dichas medidas. En esta situación la CIDH define límites mínimos para la atención médica y son los siguientes: Calidad, es decir, contar con una infraestructura adecuada y necesaria para satisfacer las necesidades básicas y urgentes para atender al paciente; accesibilidad, el servicio médico debe ser accesible para absolutamente todos; disponibilidad, se debe contar con un número suficiente de establecimientos, bienes, servicios públicos de salud y aceptabilidad que consiste en respetar la ética médica y los criterios culturalmente apropiados. El paciente debe ser informado sobre su diagnóstico y tratamiento y frente a ello respetar su voluntad. En el caso de los derechos laborales, las personas con trabajos inestables están sufriendo de manera desproporcionada debido a la pandemia que ya empieza a afectar gravemente a la población y la economía, entonces las personas que ocupan el sector informal tienen más probabilidades de que la COVID-19 y las medidas que se toman para controlarla afecten de forma negativa. Los Estados deben garantizar el acceso a la seguridad social de todas las personas que no puedan ejercer su trabajo debido al virus.

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