Derechos Humanos Y Estado De Derecho
hellen9426 de Octubre de 2014
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DERECHOS HUMANOS Y ESTADO DE DERECHO
INTRODUCCIÓN
Conviene recordar que desde hace un tiempo, la Organización de las Naciones Unidas ha tratado la estrecha relación entre la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho, como lo reflejan diferentes resoluciones, tanto a nivel de la Asamblea General como de la Comisión de Derechos Humanos. Por otra parte, la pobreza y las desigualdades económicas son considerados también por las Naciones Unidas como dos de los desafíos más graves para los derechos humanos en el mundo que impiden una integración plena de las sociedades en condiciones de igualdad entre sus habitantes. Así pues, siendo la Organización de las Naciones Unidas el organismo internacional de mayor jerarquía política en el tratamiento de estos temas, pareciera que es casi evidente la relación existente entre derechos humanos y Estado de Derecho.
Si bien las cosas parecieran estar bastante más claras en un plano práctico, operativo o funcional. No parece que esto ocurra también necesariamente en el campo de las ideas. Por tal razón considero importante llevar a cabo un esclarecimiento conceptual de ambas expresiones o fórmulas de carácter político-jurídico, como lo son el Estado de Derecho y los derechos humanos, con la finalidad de que una mayor inteligibilidad teórica de los mismos permita una aplicación en la práctica que evite caer en una inconsistencia o en una máscara donde se encubran –con pretextos ideológicos- fenómenos éticamente intolerables como el despotismo, el absolutismo o el totalitarismo, que históricamente han traído tanta violencia, muerte y deshumanización en el mundo. Haré uso de una metodología descriptiva en los momentos iniciales de la cuestión para, progresivamente, ir adentrándome en el uso de una metodología crítica y/o prescriptiva que tiene como núcleo orientador a la ética y que es afín a la filosofía jurídica.
La secuencia explicativa de los argumentos desarrollados en este artículo se despliega a lo largo de tres capítulos: los dos primeros –y los más extensos- se pueden leer en forma independiente y el último constituye una integración sistemática de los dos primeros. En el primer capítulo se efectúa un análisis histórico-crítico del concepto de derechos humanos. Para ello daré un paso atrás a fin de comprender mejor el concepto nuclear de derechos y su importancia en la regulación de la vida social de las personas. En este capítulo se expone una definición de lo que suele entender por derechos humanos. Gran parte de los esfuerzos en este capítulo consisten en precisar en qué consiste el problema de la validez universal de los derechos. Para esto me detendré en explicar el actual debate ético-político entre universalistas y contextualistas con la finalidad de apreciar mejor luego las contradicciones y limitaciones de ambos discursos teóricos.
El segundo capítulo está dedicado a desarrollar el concepto de Estado de Derecho y se pone el énfasis en establecer qué se entiende por un Estado de Derecho legítimo, es decir, en qué se basa su legitimidad. Para explicar dicha legitimidad se explicará el significado de sus cuatro dimensiones fundamentales: democrática, social, constitucional y pluralista, asimismo se establecerán tanto los requisitos o rasgos que constituyen a todo auténtico Estado de Derecho como los mecanismos de control jurídico que se requieren para su correcto funcionamiento. Finalmente, en el tercer y último capítulo, se desarrolla la vinculación explícita entre los conceptos de derechos humanos (primer capítulo) y de Estado de Derecho (segundo capítulo) previamente desarrollados, analizada a la luz de una visión integral e intercultural que tiene por objeto presentar una lectura dinámica, evolutiva de los derechos humanos y del Estado de Derecho que permita comprender que la complementariedad e interdependencia entre ambos fenómenos son exigencias de carácter ético, social, jurídico y político que no podemos ignorar en pleno siglo XXI.
1. DERECHOS HUMANOS
1.1. Origen, Naturaleza y carácter específico del Derecho
El término derecho deriva de la voz latina "directum", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo que no se desvía ni a un lado ni otro." El origen del término es occidental y más específicamente europeo. De ahí que por ejemplo el vocablo “derecho” no aparezca ni en japonés ni en sánscrito sino sólo después del contacto con la cultura occidental.
Desde una aproximación general, el Derecho es el conjunto de normas que regulan la convivencia en sociedad y que permiten resolver los conflictos que surgen en las relaciones entre individuos. Está compuesto de normas de carácter institucional inspiradas en postulados de justicia cuya base son las relaciones sociales existentes. Se trata de un conjunto de normas que presentan una doble naturaleza pues, por una parte otorgan derechos o facultades y, por otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones.
Desde un punto de vista objetivo, se denomina Derecho al conjunto de leyes, reglamentos, etc. de carácter permanente y obligatorio, creados por el Estado para el mantenimiento y funcionamiento del orden social.
El Derecho se caracteriza por ser un conjunto sistemático e interdependiente de normas de carácter racional. El Derecho es un medio, un instrumento para la realización de valores supremos referidos a la dignidad de la persona humana Sin embargo, su naturaleza conceptual no debería circunscribirse a una consideración racional simplista o reduccionista debido precisamente a la complejidad de la racionalidad humana, capaz ésta de tener certezas (relacionadas a contextos o situaciones particulares y no absolutas) sin agotarse plenamente en ellas.
Como sostiene Félix Ovejero Lucas al final de una sugerente y nutrida investigación sobre las distintas teorías de la democracia, “[n]o somos sólo elementalmente racionales, como lo pueden ser un perro o un chimpancé, que, desde su información tratan de evitar un golpe, procurar una caricia o satisfacer una necesidad; somos capaces de realizar pensamientos complejos, corregir juicios y comparar argumentos que recaen sobre sociedades posibles, experiencias pasadas, instituciones inexistentes o soluciones a problemas que todavía no se han dado. No parece que se pueda encontrar mejor prueba de que es posible obtener certidumbres sin ahogarse en certidumbres”. (OVEJERO, 2002: 211-212.)
El Derecho, surgido históricamente y vinculado directamente con el nacimiento del Estado moderno europeo, puede entenderse como lo contrario al uso o imposición arbitraria de la fuerza o del poder político. El Derecho limita así el poder ejercido por el Estado y permite legitimarlo. En ese sentido, el Derecho puede ser comprendido, desde un punto de vista crítico y humanista, como un instrumento de liberación o emancipación, sobre todo en un contexto como el de América Latina, donde la democracia no ha sido consolidada aún en muchos países y con instituciones políticas todavía frágiles e inestables. En una realidad como la de Latinoamérica, donde las dictaduras militares han violentado el Estado de Derecho –como las dictadura durante el gobierno de Alberto Fujimori- y manipulado el orden jurídico en más de una ocasión, sometiéndolo a su capricho arbitrario y al de grupúsculos de poder, el Derecho como mecanismo crítico de control y emancipación de los pueblos adquiere toda su vigencia y actualidad.
1.2. ¿Qué son los derechos humanos?
Pienso que una aproximación bastante sugerente a la originalidad de los derechos humanos es la manera en que Hannah Arendt hacía alusión a una característica fundamental de la condición humana: “el derecho a tener derechos”.
De acuerdo con diversas filosofías jurídicas, los derechos humanos son aquellas libertades, facultades o instituciones que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para garantizar una vida digna. Son derechos comunes a todos los hombres, vinculantes por su carácter obligatorio dentro de un ordenamiento jurídico y forman parte del derecho constitucional. Es posible, no obstante, distinguir entre derechos fundamentales y derechos humanos. Los primeros son aquellos que aparecen reconocidos explícitamente en los textos constitucionales, mientras que los segundos aparecen contenidos en tratados internacionales.
Tanto los derechos fundamentales como los derechos humanos constituyen una respuesta a la relación entre la libertad individual y el orden político. No es posible comprender los derechos humanos sin su historia y esta historia está directamente vinculada con la génesis del Estado Nación europeo en el siglo XVI. Los derechos humanos surgen como protecciones o garantías frente a la arbitrariedad en el uso del poder por parte del Estado. “Habitualmente se dice que los derechos humanos son producto de la afirmación progresiva de la individualidad y […] que la idea de derechos del hombre apareció por primera vez durante la lucha burguesa contra el sistema del Antiguo Régimen” (WIKIPEDIA)
Los derechos humanos se caracterizan por tener varios atributos tales como: ser universales, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables, indivisibles e interdependientes.
Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son una idea de gran fuerza moral y con un respaldo cada vez mayor a nivel nacional e internacional. Después de la Segunda Guerra Mundial y con la creación de la Organización de las Naciones Unidas en 1945 los derechos humanos lograron universalizarse y convertirse en normas vinculantes del sistema jurídico internacional.
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