Impuesto Predial
MOGOCA06061980Apuntes9 de Enero de 2024
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Tema: Impuesto Predial
ETIMOLOGÍA
Este vocablo etimológicamente viene del sustantivo «predio» y del sufijo «al» que indica relativo, concerniente o perteneciente; la palabra “PREDIAL” está formada con raíces latinas y significa “relativo a la heredad de hacienda o tierra”, sus componentes léxicos son: el prefijo “prae” (antes, delante), “aedes” (estancia, casa, templo) más el sufijo “al” (relación o pertenencia) originalmente predium se refería a terrenos antes de ser edificados, más tarde en derecho romano, significó cualquier terreno, edificado o no, controlados por un praes (el que responde delante un magistrado); así pues el Praedium es un término jurídico y se refiere a una propiedad finca rustica.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL IMPUESTO PREDIAL
Los impuestos surgen como una necesidad derivada de las decisiones que adopta el hombre de vivir en sociedad, formando así las primeras civilizaciones, así pues optan por medida que coadyuven al sustento del gasto público, mismas que, en ocasiones eran injustas, abusando del poder mediante el despojo de bienes, con argumentos incuestionables, sometiendo a los habitantes con el objeto de obtener recursos, eludiendo en su totalidad la equidad y la proporcionalidad.
Un ejemplo de ello eran los egipcios por nombrar algunas de estas civilizaciones; sin embargo, cabe destacar que los celtas ya conocían las tierras tributarias, las que pertenecían a los Ambacti, quienes formando parte del pueblo y debían pagar por las tierras que poseían determinadas cargas y censos a diferencia de los Soldurlo que pertenecían al orden de la nobleza, quienes solo pagaban lo que más tarde fue llamado Argent du Repas, es decir ya empezaba a existir un tributo por las tierras.
En Roma antigua, las contribuciones solo se imponían en caso de emergencia y solo se recaudaban en las provincias, nunca en ciudades romanas, debido a que se consideraban como una ofensa recaudar e imponer contribuciones a las ciudades romanas, al igual que en la cultura griega, los impuestos eran pagaderos con cultivos y piedras. Tras la caída del Imperio, el sistema tributario desarrollado por los romanos fue desorganizándose progresivamente en los territorios en los que habían estado presentes. En la mayor parte de Europa se mantuvieron ciertos tributos romanos sobre tierras o comercio en ciudades, pero la parte más significativa de los gastos recayó, nuevamente, sobre botines y rentas por la cesión de tierras públicas; cabe destacar que cuando cayó Roma, los reyes sajones impusieron impuestos, conocidos como Danegeld, los cuales eran sobre tierras y propiedades; sin embargo, se considerar que el primer sistema tributario sobre la tierra apareció en Japón durante la Reforma Taika en el año 645, con la adopción del sistema judicial chino conocido en Japón como Ritsuryō . El sistema Ritsuryō, consistía en que los impuestos se pagaban mediante arroz u otras cosechas, y las tarifas tributarias eran determinadas mediante un estudio de las tierras por el cual se fijaba el impuesto anual de acuerdo al rendimiento de cada terreno, recogiendo el nombre del granjero principal, que pasaba a ser responsable del cumplimiento tributario. El pago también podía recaer como responsabilidad colectiva de todo un pueblo bajo el Sistema Murauke.
En el mundo occidental durante la Edad Media aparece el Feudalismo, que fue un sistema de gobierno cuya máxima autoridad recia en el Señor Feudal, el cual tenía el poder de asignar a los siervos obligaciones, tanto personales como económicas, volviéndose un sistema de gobierno arbitrario, anárquico e injusto que poco a poco tuvo que ir evolucionando. Así pues, en la edad media dentro de las obligaciones económicas apareció el impuesto del “censo”, conocido entre los tributos de la talla o pecho”, debido a que en el momento en que se pagaba se hacía en un pedazo de madera una marca o talla, y el cual era un tributo en metálico que los aldeanos tenían que pagar en proporción de su predio, es decir, era un impuesto que gravaba la propiedad territorial.
En Languedoc, (Francia) el tributo gravaba solamente el inmueble sin importar la situación económica del propietario. Para tal fin, sólo se contaba como base un catastro que se iba renovando cada treinta años, el cual tomaba tres tipos de tierra según su fertilidad. Todo contribuyente sabía de antemano lo que tenía que pagar, pero si no estaba de acuerdo en el reparto, tenía derecho a que se le comparara su cuota con la del otro vecino de la parroquia, elegido por el mismo, lo que se llama ahora derecho de igualdad proporcional.
Los castigos que se infringían en la edad media por la omisión del pago de los impuestos, consistían en encarcelar a los infractores en la torre del castillo, también utilizaban cámaras de tormento. Otro castigo para quien no pagara impuestos lo constituía el tener que pasarse el resto de sus días como galeote, es decir, forzado a trabajar en las galeras.
Ahora bien en la edad moderna se puede destacar ya un concepto como lo que hoy tenemos del impuesto predial en los Estados Unidos (se implantó desde inicios del Siglo XVII) siendo este el más antiguo de legislarlo de esta forma y que además hasta hoy forma parte muy importante del sistema de impuestos locales de este país; y sus virtudes son considerables ya que a lo largo de su existencia ha sido reconocido en ese país porque se destina al financiamiento de la educación pública.
En esta mima etapa de la historia se tiene conocimiento por ejemplo que en Inglaterra aproximadamente por el año 1696 se estableció como complemento al impuesto del inmueble lo que fue conocido como window tax’ o, lo que es lo mismo, el impuesto de las ventanas; puesto que sabían que cuanto mayor era el poder adquisitivo de una persona más grande era la casa en la que vivía y cuanto más grande era la casa más ventanas habría, de ahí que fuera un impuesto complementario al de propiedad; a pesar de ser un impuesto impopular el window tax continuó en vigor durante un siglo y medio más y no fue hasta 1851 (bajo el reinado de Victoria del Reino Unido) que no se derogaría.
Cabe destacar que dicho impuesto fue copiado por otros países; sin embargo, ha de decirse que lamentablemente que estas copias de cargas tributarias se realizaron ya en siglos más avanzados de la historia (edad Contemporánea) entre ellos Francia y México (en este último también se llegó a pagar por tener una puerta). Mientras que en Francia en finales del siglo XVIII buscaba realizar reformas a su gobierno y por ende también a sus sistema tributario, por lo que 1791 se aprobaron la taxe Foncière o tasa raíz sobre tierras y edificaciones pagadas por sus propietarios o usufructuarios, y para 1792 lo que se conoce como las "Quatre Vieilles" (o Cuatro Viejas), que en realidad inicialmente fueron solamente tres y luego complementado en 1798 por el llamado impôt sur les portes et les fenêtres o impuesto sobre puertas y ventanas). De esta forma se puede observar de forma muy clara que a lo largo de historia se ha tributado por la propiedad.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL PREDIAL EN MÉXICO
Durante la época prehispánica la principal forma impositiva estuvo representada por el tributo; el cual era pagado en su mayor parte por las clases inferiores o macehuales (clase productora formada por artesanos, labradores y comerciantes), los cuales servían para sostener a las clases dirigentes (gobernantes, sacerdotes y guerreros) y a las comunidades (compuestas por barrios mayores y menores). El tributo consistía en prestaciones materiales, las cuales dependían de la actividad a la que se dedicara el individuo, y prestaciones personales tales como servicios o trabajo. Éstas tenían carácter fundamentalmente colectivo. Los códices aztecas denominados "tequiámatl" (papeles o registros de tributos), fueron de las primeras expresiones de tributación en México antes de la colonia; también se sabe, que se denominaron como "Calpixquis" a los (cobradores de impuestos), que se identificaban entre sí llevando un abanico en una mano y una vara en la otra, formalizando registros detallados de los tributos de los pueblos y ciudades, así como el inventario y valuación de las riquezas recibidas.
Al llegar la conquista española el tributo prehispánico no sufrió grandes modificaciones, más bien se fue acomodando a las normas europeas en forma gradual, de tal modo que durante el siglo XVI éste seguiría manteniendo sus principales características consistiendo en prestaciones materiales y servicios, así como conservando los plazos indígenas de ochenta días, medio año, etc. En este sentido se puede decir, que la construcción del sistema impositivo del México colonial se llevó a cabo después del siglo XVI, partiendo de la fusión de dos sistemas preexistentes (el azteca y el español) a los cuales se les agregaron elementos originales.
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