El liberalismo mexicano
EspeHdezEnsayo9 de Febrero de 2014
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El liberalismo mexicano no fue una copia fiel del francés, ingles o norteamericano, sino que encontró en la tradición política española y en la observación de la realidad (como la Constitución de Cádiz) los referentes más elementales. El pensamiento político de José María Luis Mora tuvo dos orientaciones: una constitucionalista, antes de 1830; y otra de índole reformista, a partir de esa década. Joseph Maria Servín de la Mora Díaz de Madrid nació en Guanajuato en 1794, y murió en Francia en 1850. Entre 1822 y 1823, se involucro en el trabajo legislativo como diputado provisional y autor de la Constitución del estado de México. Más tarde, en 1829, se ordeno sacerdote y obtuvo el grado de Doctor en Teología. Debido a su postura política, Mora tuvo que exiliarse en París a partir de 1834.
Mora en la década de 1820 sentía admiración por la Constitución de Cádiz y, como lector, se identifico con el liberalismo constitucional francés, especialmente con el pensamiento de Benjamín Constant. La critica a la Soberanía popular de Rousseau y la defensa del constitucionalismo como una forma de preservar la libertad sin incurrir en los extremos de la anarquía y el despotismo, caracterizaron su orientación liberal de esos años.
México en la década de 1820 se caracterizó por la existencia de debates orientados a la constitución de una estructura política que garantizara la libertad y la centralización política. Para ello, se planteó la necesidad de contar con una constitución que fundara la estructura del poder.
El problema más inmediato fue la paradoja de crear una republica que por una parte, uniera los intereses de las provincias y, al mismo tiempo, fundamentara la centralización; y por otra, combatiera privilegios nacionales que amenazaban la unidad nacional. Las provincias a las que se referían los pensadores decimonónicos construyeron su poder político desde la época de los Borbones y se fortalecieron a partir de las diputaciones provinciales establecidas en la constitución de 1812.
Respecto al poder judicial, Mora propuso la creación de la segunda corte con independencia frente a otros poderes, así como la introducción del juicio mediante el jurado popular, en los criminales.
A principios de 1830, Mora pronuncia en el Observador la reforma y la supresión, respectivamente de los artículos 3 y 154 constitucionales. El primero contemplaba la protección a la Iglesia, mientras que el segundo, perpetuaba los privilegios del clero y de los militares.
La primera República Federal 1824-1835
En el seno del Congreso se enfrentaron dos proyectos de forma de gobierno: por
una parte se encuentra la postura que argumentaba que la república debería estar
conformada por una federación de estados y por otra, la postura que señalaba que
la república debería ser unitaria o centralista.
Los centralistas argumentaban que debería existir una construcción válida para
todos los departamentos o estados; que los recursos económicos de todas las provincias debían enviarse al centro y desde ahí ser redistribuidos a los departamentos;
que el gobierno central podía alterar los límites de los estados.
Los federalistas consideraba que cada entidad federativa debía poseer autoridad
para resolver sus problemas internos, cada estado sería soberano y libre para articular su propia constitución, emitir sus propias leyes y manejar sus propios recursos económicos. El gobierno federal sólo se encargaría de las relaciones con el exterior, de formar un ejército y de emitir moneda. Los estados no podían tener la capacidad de alterar los límites territoriales sino solamente el poder federal.
La corriente centralista argumentaba que sólo una república unitaria podía
garantizar la frágil unidad del país porque no existían en las provincias los elementos necesarios para ser una entidad autónoma. Uno de los máximos exponentes de esta postura fue Fray Servando Teresa de Mier.
Por su parte, los federalistas afirmaban que, debido a la extensión de la provincias
del Oriente y su lejanía respecto a los lugares en donde residía el poder y en la
conveniencia obvia que sus gobernantes tuvieran un cabal conocimiento de los
problemas específicos de cada entidad, era indispensable un sistema federal. Fue
Ramos Arizpe uno de los más brillantes exponentes de esta corriente política.
A los argumentos esgrimidos por los diputados federalistas se sumaron múltiples
peticiones que las juntas de gobierno hicieron llegar a los legisladores para
exigir la adopción del régimen federal. Ante lo cual, el Congreso aprobó el 31 de enero de 1824 una Acta constitutiva que señalaba que la nación mexicana adoptaba como forma de gobierno la de república representativa popular federal.
La Constitución se promulgó el 4 de octubre de 1824. La Federación quedaba
integrada por diecinueve estados y cuatro territorios. Se consignaba también la división de poderes tanto en el ámbito federal como en el local o municipal. El poder ejecutivo de la Federación quedaba depositado en un presidente; el poder legislativo en un congreso general formado por dos cámaras, la de diputados y la de senadores; y el 263 poder judicial quedaba depositado en una corte suprema de justicia. Se estableció también la figura de vicepresidente de la República, que sería el sustituto del jefe del poder ejecutivo en casos de ausencia temporal o definitiva. Asimismo, se prohibió el ejercicio de cualquier otra religión que no fuese la católica.
La Constitución de 1824 no contempló transformaciones radicales dentro de los
ejes de la sociedad, ningún artículo se refiere a la problemática de la enorme
desigualdad social que prevalecía desde la Colonia, ni introduce mejoras para los
trabajadores del campo y de los talleres. Se preservaron el fuero militar y religioso.
Los indígenas, al ser considerados ciudadanos, obtuvieron derechos pero también
adquirieron obligaciones fiscales que para la mayoría fueron desastrosas para su
endeble bienestar.
De acuerdo con lo prescrito en dicha Constitución, se efectuaron elecciones, en
las que llegó a la presidencia el general Guadalupe Victoria y como vicepresidente
el general Nicolás Bravo. Tomaron posesión de sus cargos el 10 de octubre de 1824 y gobernaron hasta abril de 1829.
El 1o. de septiembre de 1828 se llevaron a efecto elecciones para determinar al
siguiente presidente, siendo favorecido el general Manuel Gómez Pedraza. Sin embargo, el general Santa Anna en Veracruz inicia un levantamiento militar con el fin de impedir la toma de posesión por parte de Gómez Pedraza. La revuelta se extiende por el sur del país y en la ciudad de México. Por lo cual el militar electo decide salir voluntariamente de México, el general Vicente Guerrero es designado presidente interino por el Congreso de la Unión.
Con estos hechos se inicia una serie de levantamientos militares cada vez
que había cambio del poder ejecutivo de unas manos a otras en medio de un estado de guerra civil casi crónico. El gobierno de Guerrero duró unos cuantos meses, ya que cuando en diciembre de 1829, al combatir en Veracruz una revuelta militar, en la ciudad de México se produjo otro levantamiento armado. El Congreso presionado por esta revuelta entregó el poder ejecutivo al general Bustamante, que gobernó entre enero de 1830 y mayo de 1832, sin que durante su periodo presidencial cesara la guerra civil.
En 1832, el general Santa Anna nuevamente se subleva para exigir que el poder
ejecutivo fuera entregado al general Gómez Pedraza. Esta revuelta triunfa y en
diciembre Gómez Pedraza asume la presidencia. En abril de 1833 se realiza una
elección en donde López de Santa Anna es elegido presidente y Gómez Farías
vicepresidente. Dicho periodo fue sumamente dispar ya que cuatro veces López de Santa Anna estuvo
LA REFORMA LIBERAL
En diciembre de 1856, el papa Pío IX se pronunció en contra de la nueva redacción, censurando la Ley Juárez y su antecedente, la Ley Lerdo: "Se quita todo privilegio del fuero eclesiástico; establécese que nadie pueda gozar absolutamente de emolumentos que sean una carga grave para la sociedad; prohíbese a todos que puedan ligarse con alguna obligación que implique ora un contrato, ora una promesa, ora votos religiosos; admítese el libre ejercicio de todos los cultos, y se concede a todos la plena facultad de manifestar pública y abiertamente todo género de opiniones y pensamientos". En marzo de 1857 el arzobispo Lázaro de la Garza y Ballesteros, declaró que los católicos no podían jurar la Constitución.
El ministro de Justicia Ezequiel Montes se entrevistó en la Santa Sede con el Cardenal Secretario de Estado. El Papa aceptó la Ley Juárez y las enajenaciones de la Ley Lerdo, pero exigió la capacidad de adquirir derechos políticos. Las negociaciones fueron interrumpidas por la renuncia del presidente Comonfort.
En México, el Congreso presidido por Valentín Gómez Farías y el titular del Ejecutivo Comonfort juraron la Constitución el 5 de febrero de 1857, la cual fue promulgada el 11 de marzo. A pesar de que Comonfort ganó las elecciones, y que en diciembre debería extender su mandato por un nuevo período presidencial, consideró que su popularidad estaba seriamente afectada por las reformas constitucionales en materia religiosa. En diciembre expresó su intención de dar marcha atrás a las reformas logradas por el poder Legislativo.
Se comenzó a gestar un
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