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El monismo jurídico


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2012  •  Ensayos  •  885 Palabras (4 Páginas)  •  625 Visitas

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El monismo jurídico, esto es, la existencia de un solo un sistema jurídico dentro de un Estado, y una ley general para todos los ciudadanos, fue la bandera del derecho moderno. El pluralismo jurídico, como forma de coexistencia de varios sistemas normativos dentro de un mismo espacio geopolítico, aún en su forma colonial subordinada, no era admisible bajo la ideología del Estado-nación. Los estados constitucionales “modernos” se organizaron bajo el supuesto del monopolio estatal de la capacidad de producir derecho y violencia legítima. Y se entendió como atribución de los órganos de soberanía la potestad de gobernar, dar normas generales y administrar justicia. Separación de poderes y garantías individuales se convirtieron en los ejes del Estado de derecho y la ciudadanía se definió como el ejercicio de derechos individuales. Como la otra cara de la misma moneda, se concibió que el Estado representaba a una sola nación, en el sentido de un solo pueblo, una cultura, un idioma oficial, incluso una sola religión. Estado-nación mono-cultural, monismo jurídico y un modelo de ciudadanía censitaria (para hombres blancos, propietarios e ilustrados) fueron las vértebras del horizonte del constitucionalismo liberal del s. XIX en Latinoamérica. Un constitucionalismo importado por las élites criollas para configurar estados a su imagen y semejanza, en exclusión de los pueblos originarios, afro-descendientes, mujeres y mayorías subordinadas, y con el objetivo de mantener la sujeción indígena.

PLURALISMO JURÍDICO

En sociología jurídica, se entiende por pluralismo jurídico la coexistencia de dos o más órdenes jurídicos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio. El concepto de pluralismo jurídico supone una definición alternativa de derecho, pues si se adopta la definición clásica, el derecho se reduce a las normas producidas exclusivamente por el Estado. Si se acepta la noción de pluralismo jurídico, se pone en cuestión la idea del monopolio de la fuerza estatal.

Desde una perspectiva socio-jurídica, puede entenderse como derecho cualquier conjunto de normas que regulen la conducta humana, y que sea reconocido por sus destinatarios como vinculante. Según Boa ventura de Sousa Santos, cualquier orden social que de cuenta de retórica, violencia y burocracia, puede ser considerado como derecho.

El comercio informal, la presencia de grupos guerrilleros o paramilitares, o la presencia de etnias o grupos indígenas en un Estado, son algunos ejemplos de pluralismo jurídico.

Localismo globalizado.

Consiste en el proceso por el cual un fenómeno local dado es globalizado con éxito. Usualmente la globalización de prácticas locales se origina en el centro del sistema mundial y son después expandidas y diseminadas a la periferia y a la semiperiferia. En realidad, dice Santos, un localismo globalizado es "un proceso cultural mediante el cual una cultura local hegemónica se come y digiere, como un caníbal, otras

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