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El principio de la simplicidad: El artículo 12

marianchacon18 de Marzo de 2013

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– El principio de la simplicidad: El artículo 12 de la LOAP dispone que la simplificación de los trámites administrativos será tarea permanente de los órganos y entes de la Administración Pública, así como la supresión de los que fueren innecesarios, todo de conformidad con los principios y normas que establezca la ley correspondiente. Este principio tiene el objeto de racionalizar los tramites que realizan los particulares ante la Administración Pública, mejorar la eficiencia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas; reducir los gastos operativos; obtener ahorros presupuestarios; cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos.

– Principio de información general (Internet): A fin de dar cumplimiento a los principios establecidos en la LOAP, ésta dispone (art. 12) que los órganos y entes de la Administración Pública deberá utilizar las nuevas tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para su organización, funcionamiento y relación con las personas. Para ello cada órgano y ente de la Administración Pública debe establecer y mantener una página en la Internet, con toda la información que se considere relevante (misión, organización, procedimientos, normativa que lo regula, servicios que presta).

– Principio de publicidad de los actos generales: Todos los reglamentos, resoluciones y actos administrativos de carácter general dictados

por la Administración Pública deberán ser publicados, sin excepción, en la Gaceta Oficial de la República, según el caso, en el medio de publicación oficial del Estado, Distrito Metropolitano o Municipio correspondiente (art. 13). La norma recoge el principio general del comienzo de la eficacia de los actos administrativos de efectos generales (normativos) o de carácter general (destinados a varios sujetos de derecho), sujetándolo a la publicación en la Gaceta Oficial.

– Principio de la sujeción a los planes, metas y objetos: Los órganos y entes de la Administración Pública, en su funcionamiento, deben sujetarse a las políticas, estrategias, metas y objetivos que se establezcan en los respectivos planes estratégicos y compromisos de gestión. Igualmente se deben ceñir a la actividad desarrollada por las unidades administrativas de apoyo técnico y logístico se debe adaptar a la de aquellas (art. 19).

– Principio de la eficacia: Los entes de la Administración Pública debe perseguir el cumplimiento eficaz de los objetivos y metas fijados en las normas, planes y compromisos de gestión; (art. 19); así como la evaluación y control del desempeño institucional y de los resultados alcanzados (art. 189.

– Principio de la adecuación de los medios financieros a los fines: La asignación de recursos a los órganos y entes de la Administración Pública se debe ajustar estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el logro de sus metas y objetivos. En todo caso, el funcionamiento de la Administración Pública debe propender a la utilización racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios. (art. 20). Por otra parte el artículo 21 de la LOAP estable

ce el tamaño y la estructura organizativa de los órganos y entes de la Administración Pública deben ser proporcionales y consistentes con los fines y propósitos que les han sido asignados, así como proponer a la utilización racional de los recursos del Estado.

– El principio de privatización: En los casos en que las actividades de los órganos y entes de la Administración Pública, en ejercicio de potestades públicas que por su naturaleza lo permitan, fueren más económicas y eficientes mediante la gestión del sector privado o de las comunidades, dichas actividades deber ser transferidas a éstos, de conformidad con la ley, reservándose la Administración Pública la supervisión, evaluación y control el desempeño y de los resultados de la gestión transferida (art. 20).

– Principio de coordinación: Conforme al artículo de la LOAP, las actividades que desarrollen los órganos y entes de la Administración Pública deben estar orientadas al logro de los fines y objetivos del Estado, para lo cual deben coordinar su actuación bajo el principio de unidad orgánica.

– Principio de cooperación: Conforme al principio del artículo 136 de la Constitución, Administración Pública Nacional, la de los Estados, la de los Distritos Metropolitanos y la de los Municipios deben colaborar entre sí y con las otras ramas de los Poderes Públicos en la realización de los fines del Estado (art. 24).

Modalidades de la Actividad Administrativa: Organizativa, Planificación, Fomento, Potestad Reglamentaria, Policía y Servicio Público:

a) Organizativa: La Administración Pública se organiza de acuerdo a un conjunto de consideraciones que permitan hacer eficiente su labor. La administración p

ública se compone de organismos y órganos, que se diferencian en cuanto a su autonomía, a lo cual debe agregarse los sistemas administrativos. La organización, como actividad administrativa, consiste en disponer las partes de un todo para la obtención de los resultados más adecuados. Determinar la forma en que se distribuyen las actividades a realizar. Al organizar se obtiene la organización que es el medio para coordinar los recursos y las acciones de una entidad determinada. Una entidad administrativa requiere entonces un diseño organizacional determinado, que es el proceso de seleccionar una estructura organizacional apropiada para aquella, en el contexto de una estrategia y ambientes dados. El diseño organizacional resulta entonces fundamental para toda organización y en especial para la Administración Pública.

b) Planificación: Cumple dos propósitos principales en las organizaciones: el protector y el afirmativo. El propósito protector consiste en minimizar el riesgo reduciendo la incertidumbre que rodea al mundo de los negocios y definiendo las consecuencias de una acción administrativa determinada. El propósito afirmativo de la planificación consiste en elevar el nivel de éxito organizacional. Un propósito adicional de la planificación consiste en coordinar los esfuerzos y los recursos dentro de las organizaciones. Se ha dicho que la planificación es como una locomotora que arrastra el tren de las actividades de la organización, la dirección y el control. Por otro lado, se puede considerar a la planificación como el tronco fundamental de un árbol imponente, del que crecen las ramas de la organización, la dirección y el control. Sin embargo, el propósito

fundamental es facilitar el logro de los objetivos de la empresa. Implica tomar en cuenta la naturaleza del ámbito futuro en el cual deberán ejecutarse las acciones planificadas. La planificación es un proceso continuo que refleja los cambios del ambiente en torno a cada organización y busca adaptarse a ellos. Uno de los resultados más significativos del proceso de planificación es una estrategia para la organización.

c) Fomento: Es la acción desarrollada por la Administración, encaminada a estimular, ayudar y proteger las empresas cuyas tareas sean favorables al interés general. Como las empresas beneficiarias del estímulo gubernamental pueden moverse, entre otros, en el campo de la economía, de la cultura, de la educación o de la asistencia social. La actividad administrativa de fomento tiende, por lo tanto, a satisfacer indirectamente necesidades de carácter colectivo.

Clasificación de los Medios de Fomento: Desde el punto de vista de las ventajas que contienen en: honoríficos, económicos y jurídicos.

– Medios de Fomento Honoríficos: son las distinciones y recompensas que el Estado confiere a personas físicas o jurídicas en razón de méritos especiales, tales como: las condecoraciones, trofeos y diplomas conferidos por el Estado.

– Medios de Fomento Económico: son los que se traducen en una ventaja pecuniaria para la empresa beneficiaria, tales como: las subvenciones, créditos, primas e incentivos fiscales.

– Medios de Fomento Jurídico: son aquellos que consisten en el otorgamiento de privilegios de modo que la empresa beneficiaria adquiere poderes jurídicos excepcionales.

– Medios de Fomento Técnico

s: consisten en la asistencia técnica prestada por el Estado a empresas de interés general.

d) Potestad Reglamentaria: Las potestades públicas administrativas están constituidas por aquellas facultades o aptitudes para obrar; exorbitantes, con fuerza ordenadora y coactiva; atribuidas constitucional y legalmente a la Administración Pública, capaces de moldear el mundo jurídico de los administrados, a los fines superiores del Estado. Es decir a través del otorgamiento de dichas potestades la Administración Pública asume una posición de supremacía o imperium, pudiendo dirigir la voluntad de los administrados e invadir sus esferas privadas, teniendo siempre como norte el desarrollo y el bienestar de la comunidad. En tal virtud puede crear entes u órganos (universidades, servicios autónomos); recaudar tributos; aplicar sanciones; dictar normas (reglamentos, decretos, instructivos); adquirir bienes particulares en forma coactiva a través de la institución de la expropiación, etc.

e) Policía: Se entiende por policía administrativa la actividad del Estado mediante la cual, con el objeto de asegurar el mantenimiento del orden público, se imponen las restricciones necesarias a la liberad personal y a la propiedad de los administrados. Según Jean Rivero (1971), expositor francés, señala que la ley fija los límites necesarios

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