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El proceso nace con la finalidad de resolver conflictos, controversias y litigios.


Enviado por   •  31 de Agosto de 2018  •  Apuntes  •  19.035 Palabras (77 Páginas)  •  132 Visitas

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TEORIA GENERAL DEL PROCESO:

10/07/2017

El proceso nace con la finalidad de resolver conflictos, controversias y litigios.

Conflicto: disparidad intersubjetiva de intereses de individuos en sociedad. (Desacuerdo de intereses).

Mecanismos para resolver el conflicto:

  1. La fuerza: auto tutela o autodefensa. Forma primitiva y repudiada en sociedad.

  1. Palabra o negociación: autocomposición.  Al ser repudiada la fuerza mediante normas surge la negociación entre las partes para llegar a un acuerdo, este puede ser por:
  1. Renuncio o desistimiento ( no vale la pena pelear por esto)
  2. Allanamiento o aceptación ( al escuchar los argumentos del otro los acepto)
  3. Transacción (contrato por medio del cual dos o más personas dan consenciones reciprocas a fin de resolver o evitar el conflicto.

  1. Heterocompocicion: tercero ajeno a las partes interviene en el conflicto para decidir por las partes, pueden ser :
  1. Arbitraje.
  2. Proceso judicial.

¿Quiénes pueden resolver un conflicto?

Eje. Jueces (funcionarios públicos) mediante el proceso judicial.

  1. JURISDICCION:

JURISDICCIÓN: poder del juez para decir y aplicar el derecho a un caso concreto, para la solución de controversias en el seno de la colectividad. (El juez está dotado de jurisdicción). Es la manifestación de la soberanía del estado. (La otorga la constitución) MANIFESTACION DE LA SOBERANIA DEL ESTADO. la jurisdicción no admite clasificación, LA CLASIFICACION ESTA EN LA COMPETENCIA.

CARACTERISTICAS DE LA JURISDICCION:

  1. SINGULARIDAD: la jurisdicción es una sola, es el ejercicio de 1 solo poder.
  1. EXCLUSIVIDAD: el ejercicio de la jurisdicción es exclusivo del estado, en los casos que este ceda jurisdicción, siempre está controlando y es el quien al fin y al cabo sede un poco siempre conservando el poder de intervenir cuando lo crea necesario.
  1. INDEPENDENCIA: art 230, los jueces solo están sometidos al imperio de la ley en su sentido material. A la hora de resolver el juez solo puede hacerlo en derecho y solo puede regirse por este. Tiene autonomía.
  • La decisión del juez se limita al o.j
  • Se descarta la intromisión de las demás ramas.
  • Los jueces están a salvo de presiones de sus jerárquicamente mayores ya que estos pueden fallar según su consideración, solo respondiendo al o.j (pilar básico del estado de derecho)
  1. Ley en Sentido formal: solo la legislación que se encuentra escrita.
  1. Ley en Sentido material: la legislación escrita, pero también las demás fuentes que conforman el ordenamiento jurídico.
  1. CONCRESION: la norma se aplica al caso concreto, aunque la norma es general y abstracta, el juez la individualiza para resolver el caso en concreto.

En los casos de las decisiones erga omnes se debe analizar y depende del caso podría utilizarse como precedente.

  1. PERMANENCIA: el ejercicio de las funciones jurisdiccionales deben ser siempre y en todo lugar. La función jurisdiccional no se suspende en los estados de excepción, ya que es de suma importancia para mantener la convivencia pacífica.
  1. IMPOSTIALIDAD: el juez no constituye parte en el proceso, debe ser imparcial y tercero a las partes.
  1. PERENNIDAD: las decisiones en principio son definitivas. Sentencia constituye cosa juzgada. Nadie puede ser juzgado 2 veces por el mismo hecho.
  1. APTITUD COERCITIVA: la decisión que se tome debe ser cumplida, sino se ejercerá fuerza coercitiva aun así no esté de acuerdo la parte.

ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓN:

OBJETIVO: para que allá jurisdicción se supone necesariamente la existencia de una controversia, y que esta versa sobre contenido jurídico.

SUBJETIVO: los agentes aunque están en la rama judicial solo son los jueces en principio, quienes tienen este poder. El aparato jurisdiccional del estado debe ser encendido por petición de parte y no de oficio.

TELEOLOGICO: tiene por fin garantizar la eficacia de la norma así como la continuidad del ordenamiento jurídico, fin que solo se consigue con soluciones jurídicas a las controversias, lo cual garantiza la eficacia y la vigencia de la norma.

Se ejercita de forma legítima cuando su propósito es resolver conflictos que surgen en el seno de la colectividad.

COMPETENCIA: forma de distribuir el trabajo entre los distintos tipos de jueces. (La otorga la ley)

Criterios para establecer la competencia:

  1. Especialidad: se distribuyen según la rama del derecho sobre la cual versa su competencia.

  1. Territorio: se divide y se establecen jueces según; municipios, circuitos, distritos, nacional.
  • Municipio: mínima unidad de distribución del territorio.
  • Circuitos: conjunto de municipios.
  • Distrito: conjunto de circuitos.
  • Nacional: corte suprema de justicia

La distribución la hace el consejo superior de la judicatura luego de hacer estudios estadísticos para saber cuántos y que tipos de jueces necesita cada territorio.

  1. Etapa procesal:
  • Doble instancia: casos en los que se puede presentar recurso.
  • Única instancia: casos en que la decisión es final y no apelable.
  1. Sujetos involucrados en la controversia: esta se encuentra en desuso, pero hace alusión a aquella gente con un fuero la cual tiene un tratamiento especial a la hora de ser juzgado. (fueros)
  1. Cuantía de las pretensiones:
  • Alto valor económico:
  1. Mayor cuantía: + de 150 smmlv.
  2. Menor cuantía: + de 40  pero menos de 150 smmlv.
  3. Mínima cuantía: - de 40 smmlv.
  • Valor ínfimo o indeterminado: el valor es indeterminable por su cuantía.

FISCALIA:

Funciones:

  • De investigación

  • Ejercicio de la pretensión punitiva: es la demanda de acusación. Es la petición del fiscal al juez para que este le imponga una pena a el involucrado.

Nota: La fiscalía no es un órgano jurisdiccional pero hace parte de la rama judicial.

Goza de autonomía administrativa y autonomía en sus presupuestos.

CONGRESO: en cuanto a la colaboración armónica, se le asignan el juzgamiento de altos funcionarios. (Presidente, magistrados, etc.)

[pic 1]

        EQUIVALENTES JURISDICCIONALES:

Servidores públicos que no pertenecen a la rama judicial pero despliegan funciones jurisdiccionales den algunos casos específicos. ( se fundamentan en descongestionar la justicia y especialidad). No puede haber equivalente en la justicia penal.

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