MODOS DE RESOLVER LOS CONFLICTOS.
Yordán AlemánDocumentos de Investigación23 de Enero de 2017
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MODOS DE RESOLVER LOS CONFLICTOS
En la actualidad el hombre no puede vivir en forma aislada, lo cual da como resultado que este viva en forma asociada con seres semejantes a él, logrando la satisfacción de sus necesidades, tanto materiales, sociales, espirituales, etc.
El hecho de que el hombre no pueda vivir en forma aislada al mismo tiempo también da como resultado la circunstancia de vivir dentro de una sociedad en la cual las personas que son parte de esta, tienden a tener muchas veces problemas dentro de sus relaciones sean estas laborales, civiles, penales, administrativas, etc. Encontramos innumerables ocasiones en que las personas necesitan que un conflicto que surge entre ellas sea resuelto, recurriendo por lo tanto a un órgano jurisdiccional para la administración de la justicia.
Al recurrir al órgano jurisdiccional trae como resultado que se den varias formas en que se puede finalizar el problema existente. En unas ocasiones por la misma decisión de una parte, de las partes o por el juzgador que conoce del asunto. Vemos entonces como se da la existencia de varias formas que permiten resolver un problema, como consecuencia surgen a un órgano jurisdiccional para la administración de la justicia
Auto defensa:
Medio empleado por el individuo (ofendido) para repeler un ataque contra su persona, sus bienes u otros derechos, asumiendo por si la solución del conflicto, la forma en que la persona protegía sus bienes ante la ausencia de un órgano jurisdiccional.
Una de las primeras formas de autodefensa fue el ejercicio de la fuerza se dio por medio de la venganza por sangre o venganza privada
El sistema de la autodefensa desaparece cuando el Estado asume la facultad de sancionar las infracciones y regula la defensa propia
CARACTERISTICAS
- Parcialidad:
- Se ejercita por el individuo o el grupo social afectado por el acto ocasionado ya que ellas mismas pueden ejercer el derecho
- Egoísmo:
- La persona o grupo de personas afectas no dan marcha atrás hasta ejercer el derecho a la imposición de la pena al infractor
- Instinto:
- No existe un juicio o consideración para sancionar a la persona
- ya que el individuo o grupo social ejerce y ejecuta la pena instintivamente
- Irracionalidad:
- La falta de razonamiento ya que las personas obran por la fuerza y en forma violenta
- Pre y extra procesal:
- El ejercicio de la venganza por el individuo o grupos social afectado con el acto dañino,
No cuenta con un procedimiento establecido para la solución de los problemas
Clases de autodefensa:
- Prohibida: es el prototipo de la venganza de sangre y la venganza privada la cual no es la aceptada por el derecho y por la misma es sancionada
- Tolerada: a lo contrario de la anterior esta es aceptada por la sociedad el derecho no la sanciona.
- El duelo que perdura en algunas sociedades actualmente
- Aceptada o norma legalmente: es la que está regulada por la ley
- Ejemplo la defensa legitima de un derecho en el ámbito penal
Autocomposición:
La autocomposición se refiere a la aceptación de la pretensión de la persona ofendida por parte del agresor, al igual que la autodefensa se refiere a otra forma de solución de los 3 conflictos, en cuanto a la diferencia se dice: “a diferencia de la autodefensa, la autocomposición no consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno, sino, por el contrario, en la renuncia a la propia pretensión o en la sumisión a la de la contraparte”.2 Alcalá Zamora califica este medio de la solución como: “altruista, porque a través de él se hace prevalecer el interés de la otra parte, el interés ajeno”.3
Características de la autocomposición
- Bilateral: Se refiere a la participación de todas las partes, estos actúan como sujetos activos o como pasivos.
- Racional: Lo cual indica que se sujeta a la razón, entendiendo como la aplicación del entendimiento y la compresión.
- No se da el egoísmo como vimos anteriormente el egoísmo se refería a no dar marcha atrás en el hecho de hacer que la persona que haya cometido la infracción sea sancionada. Al contrario, en esta forma conceden a la otra parte, algo de lo que se reclama.
- Pre, intra y extra proceso: Dichas características se dan pues como se indica, esta existe anteriormente (pre), dentro (intra) y fuera de (extra) del proceso.
Clases de autocomposición
- Desistimiento: Constituye la voluntad de la parte que pretende un resarcimiento de renunciar a esta en forma unilateral. Al respecto se indica sobre el desistimiento lo siguiente “El desistimiento puede ser definido como una renuncia procesal de derechos o de pretensiones”.
- Allanamiento: Aquí se da la aceptación de las pretensiones del ofendido por parte del demandado. Así se dice que allanamiento es : “ el acto por medio del cual el demandado o acusado (sujeto pasivo) se somete o aviene y reconoce las razones o pretensiones reclamadas por la otra parte (sujeto activo)” 5
- Transacción: Para indicar lo relativo a la transacción haremos referencia a lo que indica el artículo dos mil ciento cincuenta y uno del Código Civil de Guatemala: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante concesiones recíprocas, deciden de común acuerdo algún punto dudoso o litigioso, evitan el pleito que podría promoverse o terminan el que esta principado”, se da el resarcimiento de los daños que se hayan causado a fin de lograr un acuerdo que evite una acción judicial.
Heterocomposicion:
La heterocomposición constituye nuestra tercera forma de resolver los conflictos. Dentro de ella veremos un aspecto fundamental que la diferencia de las anteriores que hemos estudiado, veremos en ella la intervención de un tercero. “La heterocomposición es una forma evolucionada e institucional de solución de la conflictiva social e implica la intervención de un tercero ajeno e imparcial a conflicto”. Esta se sujeta a la razón y busca una solución equitativa y justa para las personas.
A esta forma de resolver los conflictos se le ha calificado como imparcial por la intervención del tercero, también debemos indicar que dicho tercero debe ser alguien quien actúa sin ningún interés dentro del conflicto.
La heterocomposición es una forma evolucionada e institucional de solución de la conflictiva social e implica la intervención de un tercero ajeno e imparcial al conflicto. Históricamente, en un principio, las partes en conflicto recurrían a la opinión de un tercero que de forma amigable trataba de avenirlos
El árbitro es la persona que como primer tercero intervino en la solución de los conflictos de los intereses, es una persona imparcial que comunica a otras personas en conflictos, siendo regularmente designado por las mismas con la intención de resolverlo y someterse a lo que decida como un fin satisfactorio para ambas partes. Luego de este personaje aparecen el juez y el proceso como medios de solucionar conflictos.
Clases de heterocomposición:
La intervención voluntaria o conferida del tercero en la solución de los conflictos de intereses se revela por medio de:
- El nuncio. Es el mensajero que transmite la voluntad de una de las partes, a la otra ya que una vez aceptada la propuesta de la comunicación del mensaje, queda concluido el acuerdo de voluntades.
- El mandatario. Es quien representa a una o a otra de las partes por haberlo instituido e instruido para que formalice, en su nombre, actos y contratos en que tienen interés personal y para los cuales ha sido autorizado expresamente.
- El gestor de negocios. Este tercero carece de la calidad representativa del mandatario pues actúa conforme su voluntad. Sin embargo, puede contratar en nombre ajeno pero, los actos ejecutados, deben ser ratificados por el interesado;
- El tercero decidor. Es el tercero que suple la voluntad de una o de todas las partes cuando no pueden resolver por si el conflicto en que se encuentran , y se someten a el en cuanto su imparcialidad y discrecionalidad para hacerlo;
- El mediador. Es el tercero que intenta comunicar a las partes por iniciativa propia o de las partes de un tercero que se lo solicita, en la solución del conflicto. Tiene la capacidad de proponer soluciones y en consecuencia lograr el acuerdo de la discrepancia. Así el abogado busca el acuerdo, antes de iniciar el juicio o los jueces del tribunal de mediación que proponen fórmulas de avenimiento a las partes. El arreglo obtenido por el mediador solo es eficaz por medio del contrato o la transacción, salvo aquellos casos en que las partes renuncien a sus pretensiones por completo.
- El conciliador. Es el tercero que pretende acercar a las partes y procurar un acuerdo basado en la voluntad de las mismas por así haberlo previsto o por que así lo prevé la ley. El conciliador es quien insta y evita se inicie un proceso o se prosiga con uno iniciado. Por lo regular es un organismo público creado tales fines; y
- El árbitro. Este compone un conflicto de intereses con la participación de un tercero que lo resuelve con voluntad propia conforme un procedimiento preestablecido. Puede llevarse a cabo ante y por un organismo público o privado, nacional o internacional.
Por lo general el arbitraje supone el sometimiento de las partes al árbitro que han elegido designar o quien es designado por el organismo instituido para ello. Excluye esta posibilidad el arbitraje obligatorio del proceso laboral.
El arbitraje conforma entonces el tercero imparcial revestido por las partes o la ley de autoridad, con atribuciones similares a las de los jueces pero sin tener las facultades coercitivas o ejecutivas de estos, pues para que sus decisiones sean ejecutadas debe intervenir el órgano jurisdiccional competente.
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