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El propósito de la ley 1480


Enviado por   •  4 de Marzo de 2014  •  Trabajos  •  848 Palabras (4 Páginas)  •  209 Visitas

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Son los anunciantes, los publicistas, los ejecutivos de marketing y comunicaciones, los ciudadanos que deben conocer en detalle esta nueva ley que protege al consumidor y que al mismo tiempo sienta las bases para que en el mercado, productores y distribuidores aumenten su oferta de bienes y servicios, se alimente la competencia sana y las ganancias crezcan.

El objetivo

Comencemos por decir, entonces, que el objeto de la Ley 1480 es el de proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar su dignidad y el respeto a sus intereses económicos, en pie de igualdad con los demás protagonistas que activan las fuerzas de la economía.

El cambio de actitud más determinante que el Estatuto está llamado a generar en los consumidores, es que los compromete de plano para buscar la abundancia, en el entendido de que cuando esta se da, en condiciones armónicas, los productores y distribuidores podrán aumentar la oferta de bienes y servicios, alimentando una competencia sana y edificante. El resultado milagroso será, por lo tanto, que los proveedores vendan más con mayores ganancias. Y los consumidores puedan adquirir lo necesario, a menores precios y con calidades óptimas.

¿Cómo el Estatuto ayudará en el incremento del empleo rural?

Piezas centrales del Estatuto son los artículos 75, 76 y su parágrafo y 81 y su parágrafo, que crean la Red Nacional de Protección al Consumidor, desarrollan las políticas sectoriales más apropiadas para proteger a los consumidores y consagra sus derechos en afortunado consenso con el gobierno, los productores, los distribuidores y los prestadores de servicios correspondientes. Estos consensos deberán conducir a la contratación de la producción como método de uso permanente, a la creación de empresas agrícolas de carácter solidario, cuya finalidad sea producir los alimentos de mayor peso en la canasta familiar y al traslado directo de sus productos a los centros urbanos, para que sean distribuidos por otras entidades solidarias y cadenas comerciales particulares, comprometidas con el programa. Igualmente, las regulaciones establecidas por el Estatuto deberán promover la constitución de comités de abastecimiento, que en cada municipio aseguren a los consumidores la provisión suficiente y permanente de alimentos básicos, así como la incorporación de sistemas de mercadeo efectivos y la fijación de condiciones propicias para estimular la reinversión de utilidades en el campo. Y para que las plantas procesadoras de materias primas de origen agropecuario se establezcan en la misma zona donde aquellas se produzcan, con objeto de aumentar la producción de alimentos e incrementar la oferta de empleo rural.

El Estatuto le cierra el paso al engaño

El Estatuto, por otro lado, desanima la aplicación de contratos de adhesión que perjudiquen a los consumidores, favorezcan a los timadores que actúen en el mercado y desprestigien el buen nombre de los empresarios.

La ley busca educar a los consumidores y les garantiza su derecho a la representación y a ser oídos en todos los escenarios en los que se tomen decisiones que los afecten. Y, también, salvaguarda con normas especiales a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de consumidores.

El Estatuto, de idéntica manera, cierra el paso a las maniobras que engañan al consumidor dentro del universo de ofertas y promociones que demeritan la acción de los proveedores honestos. Es estricto al consagrar, sin ambages, las garantías legales por las que debe responder todo productor y/o proveedor, en relación con la calidad, idoneidad, seguridad, buen estado y funcionamiento de los productos correspondientes.

Las responsabilidades serán mayores

La ley también induce, de manera enfática, a los proveedores de maquinarias y equipos para que dispongan, en todo momento, de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, aun después de vencida la garantía y por el término que establezca la autoridad competente.

El Estatuto desestimula la imposición de cláusulas abusivas, que pretendan imponer los proveedores inescrupulosos en detrimento de los justos. Y permite la aplicación del siempre novedoso derecho de retracto, en beneficio de los consumidores y proveedores de buena fe, con el fin de que puedan deshacer, dentro de determinadas condiciones, los compromisos que adquirieron apresuradamente y sean propicios para generar perjuicios en su contra que no alcanzaron a prever.

La ley reconoce una nueva categoría de consumidores: la de consumidores de seguridad. Y corona su gran misión estimulando la cultura de la armonía, al amparo de la cual, consumidores y proveedores se formen en el convencimiento de que son socios y no antagonistas, dentro de la misma relación de consumo. Y que tienen una idéntica función: propender a que las fuerzas del mercado fluyan, equilibradamente, en busca de un prodigio posible: el bienestar de todos los seres humanos que habitan el territorio nacional.

Con fanfarrias y platillos los colombianos podremos exclamar: gracias a Dios, ¡habemus ley!.

Para conocer en detalle el Estatuto del Consumidor lo invitamos a visitar la página www.andacol.com. Es fácil, digite en la parte superior derecha casilla “Buscar”: Ley 1480. Así encontrará la Ley publicada por la Secretaría del Senado en PDF.

fuente: boletin del consumidor.

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