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LEY 1480 DE 2011 ESTATUTO DEL CONSUMIDOR

vegasebas110 de Diciembre de 2013

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ENSAYO LEY 1480

LEY 1480 DE 2011 ESTATUTO DEL CONSUMIDOR

El principal objetivo de esta ley es, proteger, promover y garantizar la eficacia y ejecución de los derechos de los consumidores, como riesgos para la salud, seguridad, información apropiada sobre los servicios y productos, autonomía para construir organizaciones y también la protección especial de los niños y adolescentes como consumidores. Además esta ley tiene como objeto regular los derechos y deberes que tienen los productores, proveedores y consumidores.

Esta ley también vela por la calidad de los productos, que no sean defectuosos, que sean eficientes y también regula los contratos de prestación de algún servicio.

A continuación deberes y derechos de los consumidores.

Los consumidores tienen derecho a recibir productos de calidad, a elegir libremente sus bienes y servicios, que no produzcan ningún tipo de daño, a recibir información clara y concisa sobre los bienes y servicios y sus riesgos al adquirirlos, así mismo podrá reclamar sobre los daños y prejuicios que hayan sido ocasionados por estos. También es posible recibir protección contra la publicidad engañosa y pueden organizarse y educarse para proteger sus derechos.

Los consumidores también tienen deberes como lo son informarse sobre los productos que quieran adquirir, cumplir con las instrucciones, uso adecuado y conservaciones, además cumplir con las normas de reciclaje y disposición de desechos.

Todo productor debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la calidad ofrecida. En ningún caso estas podrán ser inferiores o contravenir lo previsto en reglamentos técnicos y medidas sanitarias o fitosanitarias.

La garantía es la obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.

La prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, cuando se exija la entrega de un bien respecto del cual se desarrollará una prestación de servicios, deberá cumplir los siguientes requisitos: el que preste el servicio debe expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha de la recepción, y el nombre del propietario o de quien hace entrega, su dirección y teléfono, la identificación del bien, la clase de servicio, etc.

Quien preste el servicio asume la custodia y conservación adecuada del bien y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen, así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere.

Responsabilidad por daños por producto defectuoso. El productor y el expendedor serán responsables de los daños causados por los defectos de sus productos. Como daño, se entienden los siguientes -Muerte o lesiones corporales, causadas por el producto defectuoso; entre otros. Para determinar la responsabilidad, el afectado deberá demostrar el defecto del bien adquirido, la existencia del daño.

De la información Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. La información debe ser en español.

-Condiciones especiales: cuando se trata de productos que por su naturaleza o componentes, sean nocivos para la salud, deberá indicarse claramente, bien sea en sus etiquetas, envases, etc. Se incluya dentro de estos, su nocividad y las condiciones o indicaciones para su correcto uso, así como las contraindicaciones.

-Información pública de precios: se debe informar el precio exacto, incluidos los impuestos y precios adicionales. El consumidor solo deberá pagar el precio anunciado.

-Constancia: El consumidor tiene derecho a exigir a costa del productor o proveedor constancia de toda operación de consumo que realice.

De la publicidad: Está prohibida la publicidad engañosa. El anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa. El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave.

Se debe advertir claramente al público acerca de la nocividad de los productos y de la necesidad de consultar las condiciones o indicaciones para su uso correcto. Por otra parte los términos de las promociones y ofertas obligan a realizarse y estarán sujetas a las normas incorporadas en la presente ley.

Condiciones negociables generales y contratos de adhesión

-Haber informado suficiente, anticipada y expresamente al adherente sobre la existencia efectos y alcance de las condiciones generales. En los contratos se utilizará el idioma castellano.

-Las condiciones generales del contrato deben ser concretas, claras y completas.

-En los contratos escritos, los caracteres deberán ser legibles a simple vista y no incluir espacios en blanco, En los contratos de seguros, el asegurador hará entrega anticipada del clausulado al tomador, explicándole el contenido de la cobertura, de las exclusiones y de las garantías.

Clausulas prohibidas: no se podrán incluir cláusulas que permitan al productor y/o proveedor modificar unilateralmente el contrato o sustraerse de sus obligaciones.

Constancia de la operación y aceptación: El productor deberá dejar constancia de la aceptación del adherente a las condiciones generales.

Aplicación. El hecho de que algunas cláusulas de un contrato hayan sido negociadas, no obsta para la aplicación de lo previsto en este capítulo. En los contratos de tracto sucesivo solo podrá ser pactada de forma expresa cuando el consumidor obtenga una ventaja sustancial frente a las condiciones ordinarias del contrato, tales como cuando se ofrezcan planes que subsidien algún costo o gasto que deba ser asumido por el consumidor, dividan el pago de bienes en cuotas o cuando se incluyan tarifas especiales que impliquen un descuento sustancial, y se pactarán por una sola vez, al inicio del contrato.

Cláusulas Abusivas: son aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y las que, en las mismas condiciones, afecten el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Para establecer la naturaleza y magnitud del desequilibrio, serán importantes todas las condiciones particulares de la transacción particular que se analiza. Algunas de las Cláusulas abusivas ineficaces de pleno derecho son las que:

Limiten la responsabilidad del productor o proveedor de las obligaciones que por ley les corresponden; Impliquen renuncia de los derechos del consumidor que por ley les corresponden; Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor; Trasladen al consumidor o un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad del productor o proveedor; Establezcan que el productor o proveedor no reintegre lo pagado si no se ejecuta en todo o en parte el objeto contratado; Vinculen al consumidor al contrato, aun cuando el productor o proveedor no cumpla sus obligaciones.

De las operaciones mediante sistemas de financiación

En las operaciones de crédito dadas por personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia sobre su actividad de crédito no haya sido dada a alguna autoridad administrativa en particular, y en los contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios en que el productor o proveedor otorgue de forma directa financiación.

De las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia

El productor que realice estas ventas deberá cumplir unos requisitos como lo son: Cerciorarse de que la entrega del bien o servicio se realice efectivamente en la dirección indicada por el consumido.

Permitir que el consumidor haga reclamaciones y devoluciones en los mismos términos y por los mismos medios de la transacción original.

Mantener los registros necesarios y poner en conocimiento del consumidor, el asiento de su transacción y la identidad del proveedor y del productor del bien.

Informar, previamente la disponibilidad del producto, el término de duración de las condiciones comerciales, el tiempo de entrega, etc.

Protección al consumidor de comercio electrónico

Los proveedores y expendedores deben:

Informar en todo momento de forma cierta, suficiente, clara, accesible y actualizada su identidad especificando su nombre o razón social, Número de Identificación Tributaria (NIT) , dirección de notificación judicial, teléfono, correo electrónico y demás datos de contacto.

Suministrar en todo momento información cierta, fidedigna, suficiente, clara y actualizada respecto de los productos que ofrezcan. En especial, deberán indicar sus características y propiedades tales como el tamaño, el peso, la medida, el material del que está fabricado, su naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad, la cantidad, o cualquier otro factor pertinente, independientemente que se acompañen de imágenes, de tal forma que el consumidor pueda hacerse una representación

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