El recurso de la conmutación de pena y su aplicación práctica en la legislación salvadoreña
pericotontoTutorial20 de Junio de 2013
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BIBLIOGRAFÍA DE TESIS
PAGINA(S) 63 h.
CM 28 cm.
AUTPPAL Morán Méndez, José Oscar CARRERA Optar al grado de Lic. en Ciencias Jurídicas
AUTOR(ES) José Oscar Morán Méndez TITULO El recurso de la conmutación de pena y su aplicación práctica en la legislación salvadoreña
PAIS San Salvador, El Salv. UNIVERSIDAD Universidad de El Salvador
FECHA 28/02/2005
DESCRIPTORES
1. CONMUTACION DE LA PENA I. Título MATERIA CONMUTACION DE LA PENA
TÍTULO El recurso de la conmutación de pena y su...
TOPOGRÁFICA Morán Méndez, José Oscar
CONTENIDO: Evolución histórica, reseña historica en nuestra carta magna, modelo de procedimiento de la conmutación de pena y certificación de un proceso, conmutación diferencias y semejanzas entre cada uno de los ocursos
“EL RECURSO DE LA CONMUTACION DE PENA
Y SU APLICACIÓN PRACTICA EN LA
LEGISLACION SALVADOREÑA”
CONCEPTOS:
De las tres gracias por el Organos Ejecutivo y Legislativo, AMNISTIA, insiste en el perdón u olvido del delito otorgado por el Poder Público en virtud del derecho de gracia de que hablamos en determinados casos previstos por la ley, que extingue por completo la acción y la pena, en su caso, y elimina la calidad de condenado a los favorecidos, es decir que la AMNISTIA no sólo opera, como causa que extingue la acción penal, sino que también cuando se trata de la extinción de la pena.
INDULTO:
Etimológicamente, indulto derivado del latín “indultum”, forma sustantitva del verbo “indulgos”, “indulsi, inudultum”, cuya traducción es condescender, su complaciente, ser indulgente con las faltas, también en dicha lengua materna nos hallamos con el sustantivo “indultar, indultoris” que significa: El que perdona, el que favorece. Conforme al diccionario de la lengua Española, indulto es gracia o privilegio por la cual se perdona el todo o parte de una pena o se exime a uno de cualquier obligación, analógicamente es indulgencia, perdón, remisión, con-donación, olvido, rehabilitación, exculpación, venia, absolución, relevación, misericordia, clemencia, compasión, etc.
CONMUTACION:
Del latín “Conmutatio”, es el trueque, cambio o permuta que se hace de una cosa por otra, como conmutación dice el trueque, cambio o permita de pena, sobre la que se han brindado múltiples definiciones, distintas cual diversas fuerzas las finalidades que se le atribuyeron al confeccionarlas, sin entrar en polémicas diremos que es la relación de la sociedad contra el autor de un crimen, con la finalidad de readaptarlo. Cuando un delincuente ha sido sancionado con una pena, es facultad del Poder Ejecutivo, en el ramo de justicia, variarla por otra menos rigorosa, he ahí la síntesis conceptual de la conmutación de pena. Es pues, uno de los procedimientos de individualización administrativa de la pena, apresurémonos a decir que ni quita ni pone al delito, como tal, y solo incide en su consecuencia más característica: la pena, teniendo al igual que la AMNISTIA, su fundamento lo encontramos en la Constitución y su desarrollo secundario en la ley penal.
CAPITULO II
B- DESENVOLVIMIENTO EN NUESTRA LEGISLACION
Quizá sea este ocurso del cual la doctrina y las legislaciones extranjeras, se hayan ocupado menos, dado que es una verdadera modalidad del indulto, en el sentido de rebajarse parcialmente la pena que le falta al condenado por cumplir.
No faltan autores que consideran que la verdadera conmutación es la sustitución de una pena por otra de DISTANCIA NATURALEZA, así, la de muerte por reclusión, por pena pecuniaria. Sin embargo, moderadamente se ha aceptado: “La conmutación de la pena impuesta por otra menos grave de la misma escala gradual, podrá también conmutarse por otra de distinta escala cuando méritos suficientes para ello a juicio del tribunal y además se conformase el penado con la conmutación.
Doctrina que orienta a nuestra legislación secundaria, ya que nuestra Constitución en su Art. 168 numerado 10º, se limita a señalar que: corresponde al Organo Ejecutivo, Conmutar penas, previo informe y dictamen favorable de la Corte Suprema de Justicia.
1. RESEÑA HISTORICA EN NEUSTRA CARTA MAGNA:
En nuestra primera Constitución que entró en vigencia en el año de 1824, en su capítulo IV titulado: Del Congreso, decía en su artículo 29 que: “Son atribuciones propias del congreso”, “Numeral 15º” Conmutar las penas de la ley, o perdonar los delitos cometidos y no contra las leyes de la federación, ni aquellos cuyo cumplimiento este al cuidado de las autoridades federales.
Luego, en la Constitución que entró en vigencia en el año de 1864, aparece en el título VIII de las atribuciones del Poder Legislativa, Art. 28, corresponde al poder Legislativo No. 11, “Finalmente, conceder indultos y amnistías”, suprimiéndose lo de “Generales o particulares”, y, con la varíate en su título X: Atribuciones del poder Ejecutivo, corresponde al poder ejecutivo en su Art. 35 No. 12, “Conmutar penas y conceder indultos conforme a la ley” pues la facultad de indultar le correspondía, es decir, ya tanto al poder Ejecutivo como al Poder Legislativo.
Correspondiendo como atribución la de conmutar penas al poder ejecutivo, únicamente en caso de receso del “Poder Legislativo”, previo informe favorable del Tribunal Supremo de Justicia, Título X, Art. 47 No. 12.
Es a partir de lo establecido en esta Constitución que se exige, previo a la conmutación e indulto, el informe favorable del Supremo Tribunal y además, es facultad exclusiva concederlos al Poder Legislativo.
La del año siguiente 1872, regula igual que la anterior, lo relativo a ser el Poder Legislativo el único facultado para concederlos, título V, sección V, artículo 69 No. 14, con la modificación de que se le concedía al poder Ejecutivo la facultad de Conmutar y conceder amnistía, en ausencia de éste. Pero con obligación de darle cuenta especial en su próxima reunión según el título VI, sección VII, titulado, facultades del Poder Ejecutivo, Artículo 91 No. 15.
La de 1980, en su título V, sección V, de las atribuciones generales del poder Legislativo, en su art. 66, No. 14 aparece la del concederlos previo el informe correspondiente en el INDULTO y la CONMUTACION al Supremo Tribunal de Justicia, con la reforma introducida en el Art. 86 No. 14 de que esas mismas atribuciones le correspondían al poder ejecutivo, siempre en ausencia de aquel, es decir, se le facultó inclusive indultar al Poder Ejecutivo, con la misma obligación que en la del 72 de darle cuenta.
Luego en la Constitución política del año de 1885, título VI del poder Legislativo, en su artículo 65, No. 14 era atribución del poder legislativo el conocer Amnistías e indultar, pero con vista para el indulto del informe y dictamen favorable de la Corte Suprema de Justicia y la Conmutar al igual que en la Constitución anterior, según numeral 14, siendo atribución del Poder ejecutivo la de conmutar penas con la reforma que previo informe y dictamen favorable de la Corte Suprema de Justicia, advirtiéndose por primera vez, la exigencia no sólo del informe, sino del dictamen favorable en su caso. Título VIII, Art. 90 No. 10.
En la del año siguiente, 1886, en el artículo 68, título VI que se refería a las atribuciones de la Asamblea Nacional, numeral XXII, relativa a los concursos, se le concedió las mismas facultades que la anterior Constitución, aún modificándose en el sentido de privar al Poder Legislativo de conmutar penas en revisión y continuando el Poder Ejecutivo, con la atribución de conmutar penas igual que en la anterior Constitución, aún modificándose en el sentido de privar al Poder Legislativo de conmutar penas en revisión y continuando el Poder Ejecutivo, con la atribución de conmutar penas igual que en la anterior Constitución Art. 91 No. 10 Título VII.
En nuestra Constitución política de 1939, aparece totalmente reformada en lo que respecta a la atribución de Conceder amnistías, ya que lo limita a los delitos políticos o comunes conexos con estos o por delitos comunes cometidos por todo un pueblo o por un número de personas que no baje de veinte y conceder indultos previo informe favorable de la Corte Suprema de Justicia, según su Art. 77, numeral 29, título VI capítulo I, siempre correspondiente a la Asamblea Nacional, luego en su Art. 106, numeral 11, continuando igual que en la anterior la facultad del Ejecutivo de Conmutar penas, con iguales exigencias advirtiéndose la limitación a los casos de procedencia.
La de 1944, no modificó nada relativo al os ocursos.
La Constitución de 1945, se limitó a revivir en forma y fondo haya en los artículos y números la del 86, en su título VI, del poder Legislativo numeral 22, conceder amnistía e indulto, con vista en el último caso del informe y dictamen favorable de la Corte Suprema de Justicia, título VII del poder ejecutivo Art. 91, “son Facultades del Poder Ejecutivo”, numeral 10, conmutar penas, previo informe y dictamen favorable de la Corte Suprema de Justicia.
En la del año de 1950,s e regula igual que en la de 1939 dichos ocursos de gracia con la única reforma que la amnistía se concede por delitos comunes cometidos solamente por un número de personas que no baje de veinte y no por “todo un pueblo”, como decía en la referencia Constitución, y aparece regulado en el título IV, capítulo I, artículo,
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