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Las Penas En La Legislacion Penal Dominicana


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2012  •  2.284 Palabras (10 Páginas)  •  1.090 Visitas

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Introducción

Las penas privativas de libertad, fueron creadas con la finalidad de sancionar a quienes cometan ciertos hímenes o delitos, pero dependiendo de cuan graves sean los mismos serán sancionados.

Una de las finalidades de la aplicación de las penas, es que el infractor no vuelva a cometerlas, es decir que luego de cumplida la misma el individuo vuelva a resocializarse, pero el andamiaje por el cual tiene que pasar los imputados muchas veces lo que hace es crear un cáncer.

A pesar de las modernizaciones que se han realizado tanto en el sistema jurídico, con la aplicación de nuevas normas y en los centros penitenciarios, llamados Centros de detención, la mezcolanza que se hace con lo presos preventivos que puede que no sean delincuentes y los verdaderos delincuentes, desmoraliza al individuo y por ende causa traumas tanto psíquicos como morales.

Es por ello que se trata en este ensayo lo relativo a los diferentes tipos de penas establecidos en nuestro ordenamiento jurídico dominicano, en el caso específico las establecidas en los artículos 17 al 44 del Código penal dominicano.

Desde el punto de vista del bien jurídico afectado, las penas en el ordenamiento jurídico vigente actualmente en la RD pueden clasificarse en:

• Las penas privativas de libertad: reclusión mayor, reclusión menor, prisión correccional y arresto;

• Las penas privativas de derechos: la interdicción por determinado tiempo de ciertos derechos cívicos, civiles y de familia; degradación cívica y;

• La pena pecuniaria: la multa.

Excluimos del presente ensayo algunas penas que aun estando vigentes en el Código Penal, en la práctica han caído en desuso, como el confinamiento, la vigilancia de la alta policía, el decomiso, la pena de restricción de algunos derechos civiles, cívicos y de familia (art. 42 del CP), etc. Nuestro sistema de justicia penal actual mantiene en los hechos la tendencia hacia el abandono del anacrónico estatuto de origen francés que contiene una clasificación compleja de los tipos de penas para privilegiar un sistema simple basado exclusivamente en la pena privativa de libertad, de otros derechos y la multa.

En el caso específico de la República Dominicana, la pena privativa de libertad no le ha aportado ningún beneficio ni al Estado, ni a las víctimas, ni a la sociedad en sentido general. Ninguna víctima resarce su daño porque su agresor cumpla una determinada privación de libertad.

No hay datos concretos de que a través de esta pena se hayan alcanzado fines de prevención general, por el contrario las estadísticas muestran un incremento inusitado de la actividad delictiva, como si la amenaza de pena no representara ningún medio disuasivo para el crimen. No ha servido como medio de resocialización pues no existen evidencias de algún éxito en ese ámbito, por el contrario el criterio prevaleciente es que por las condiciones inhumanas que imperan en las cárceles, la privación de libertad en vez de resocializar tiende a agravar los niveles de deformación en los condenados, constituyéndose los fines preventivos de la pena en ideales absurdos desmentidos por una realidad cada día más cruda.

En la república Dominicana, la pena privativa de libertad existe desde la fundación del Estado, pero la legislación penitenciaria modelo cuenta con una antigüedad a penas de poco más de dos décadas. En ese tiempo, en materia de programas de resocialización no hemos superado la realización de algunos planes piloto, lo que pone de manifiesto que el Estado, o no cree en su propia estrategia o no tiene interés en los fines preventivos especiales de la pena.

El fracaso de la pena privativa de libertad debe llevar a la reflexión, a los fines de que en los procesos de determinación legal y judicial se inicie una tendencia a abandonar su principalía, mediante la adopción de alternativas de reacción frente al delito más inteligentes, procurando cada día más la instauración de un derecho penal mínimo, que reserve la pena privativa de libertad para casos de excepción y no para subsanar los impulsos de venganza que se pudieran producir en un momento dado como consecuencia de un delito.

La reclusión mayor

La pena flexible con mayor rango establecida en nuestro código penal es la reclusión mayor de 3 a 20 años, consignada en el articulo 18, el cual establece que

“la condenación a trabajos públicos se pronunciará por tres años a lo menos y 20 a

lo más”. El homicidio intencional sin agravantes es una infracción sometida al régimen punitivo de la reclusión mayor de 3 a 20 años, así lo establece el párrafo II, del artículo 304: “En cualquier otro caso, el culpable de homicidio será castigado con la pena de trabajos públicos.

Esa disposición legal es sumamente importante porque le permite al juzgador ser justo al momento de determinar el monto de la pena, pudiendo tomar en cuenta circunstancias de hechos particulares a cada caso que justifiquen una pena alta o baja. El interés del legislador al establecer este sistema es motivar a los jueces a fin de que las penas que impongan a los culpables de una infracción sea el resultado de un verdadero ejercicio de racionalidad y prudencia en vez de recurrir a métodos totalmente arbitrarios, que en modo alguno ayudan al desarrollo de un derecho penal garantista y civilizado.

Otra pena flexible dentro de la categoría de reclusión mayor es la de 5 a 20 años. El crimen de robo con violencia establecido en el articulo 382, así como las modalidades de robo contenidas en los artículos 384 y 385. Esta es una de las penas aplicadas con mayor frecuencia en los tribunales debido a la gran cantidad procesos que se llevan a cabo por este tipo de infracción.

La pena de reclusión mayor, en este caso de 3 a 10 años, aparece en la norma 153 de nuestro Código Penal, el cual establece que “se impondrá la pena de tres a diez años de trabajos públicos, al que hiciera un pasaporte falso, al que falsificare un pasaporte primitivamente verdadero, y al que hiciere uso de un pasaporte falso o falsificado. En ese mismo orden se encuentran bajo la misma modalidad punitiva el robo ejecutado en las condiciones prescritas por los artículos 386 y 387.

La Detensión

Es una pena criminal flexible que va de 3 a 10 años, (ver artículo 21 del CP), instituida en nuestro código

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