ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Elementos Constitutivos Del Delito

danii115 de Enero de 2014

3.811 Palabras (16 Páginas)1.143 Visitas

Página 1 de 16

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO

Acción

• Manifestación de voluntad de una conducta externa que puede ser positiva como negativa, humana, voluntaria y que produce cambios en el mundo exterior

• La Acción es el elemento básico del delito, consistente en el comportamiento humano, manifestado mediante una acción, hecho, acto o actividad de carácter voluntario, activo o negativo que produce un resultado.

• Es la acción, hecho, acto o actividad. Material exterior, positivo o negativo producido por el hombre, comportamiento humano voluntario, activo o negativo que produce un resultado.

La conducta puede manifestarse de dos formas: A través de una acción o de una omisión.

Acción.- Consiste en actuar o hacer, es un hecho positivo que implica que el sujeto lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete la infracción a la ley por sí mismo o por medio de instrumentos, animales, mecanismos e incluso de personas.

La conducta se puede realizar por un acto o varios. Por ejemplo, para matar a una persona, el agente realiza las siguientes conductas: comprar la sustancia letal, preparar la bebida, invitar a la víctima a su casa y darle de beber el brebaje.

Elementos de la Acción:

• Voluntad. Es el querer por parte del sujeto activo de cometer el delito, es la intención.

• Actividad. Consiste en "hacer" o actuar. Es el movimiento corporal humano encaminado a producir el ilícito.

• Resultado.- Consecuencia de la conducta. El fin deseado por el sujeto.

• Nexo de causalidad.- Ligamiento que une la conducta con el resultado, el cual debe ser material. De tal manera que el resultado no puede atribuirse a otra causa. El nexo causal debe ser material, ya que si es moral, psicológico o espiritual será irrelevante para el derecho penal. Debe ser el idóneo para producir el resultado típico.

Omisión.- consiste en realizar una conducta típica con abstención de actuar, esto es, no hacer o dejar de hacer. Constituye la forma negativa del comportamiento.

Es la inactividad voluntaria cuando la norma penal impone el deber de ejecutar un hecho determinado. Si no se tiene el deber de obrar no existe omisión ni delito alguno. La omisión presupone la existencia de una norma que imponga la acción omitida.

Elementos de la Omisión:

• Voluntad. Consiste en querer no realizar la acción esperada y exigida. Esto es querer la inactividad voluntaria o culposamente.

• Omisión. Consiste en "no hacer" o dejar de actuar.

• Resultado.- Consecuencia de la conducta.

• Nexo de causalidad.- Ligamiento que une la conducta con el resultado, el cual debe ser material. De tal manera que el resultado no puede atribuirse a otra causa.

La omisión se clasifica en omisión simple o comisión por omisión.

• Omisión simple (omisión propia). Consiste en no hacer lo que se debe hacer, ya sea voluntaria o culposamente, con lo cual se produce el delito, aunque no haya un resultado, se infringe una norma preceptiva.

Ejemplos:

Al que encuentre abandonada o perdida en cualquier sitio a una persona incapaz de cuidarse a sí misma o amenazada de un peligro cualquiera, y no diere auxilio inmediato a la autoridad u omitiere prestarle auxilio necesario.

• Comisión por omisión (omisión impropia). Es un no hacer voluntario, cuya abstención produce un resultado material. Se infringe una norma preceptiva y otra prohibitiva. Se viola un precepto de acción, junto a una prohibición de comisión.

En los delitos de comisión por omisión se da una doble trasgresión: por una parte se viola una norma negativa (que prohíbe un hacer); y por la otra, se vulnera una norma positiva (que manda hacer algo).

Ejemplo: La madre que con el fin de procurar el aborto, deja de tomar el medicamento que indicó el médico para proteger la vida del producto, de manera que causa la muerte de éste, por lo tanto comete el delito de aborto.

TEORIAS DE LA ACCION.-

• TEORIA DE LA ÚLTIMA CONDICION

Atribuye la materialización del hecho a la última persona que ejecuto el agravió final y que trae como consecuencia el daño fulminante a la víctima.

• TEORÍA DE LA CONDICIÓN MÁS EFICAZ

Enuncia esta teoría que dentro de los factores que inciden en la perpetración de un delito se le atribuirá mayor culpa al individuo que identifique y aproveche la supremacía delictiva ante la víctima y de esta manera hace eficaz su acción.

• TEORÍA DE THYREN

Consiste en suprimir del hecho la acción, si suprimiendo está el resultado desaparece se demuestra una relación de causalidad entre el hecho antijurídico y la conducta del individuo. De lo contrario no existe delito.

• TEORÍA DE CAUSALIDAD ADECUADA

"La causa de un resultado antijurídico es solamente la condición adecuada; la condición adecuada a ese resultado antijurídico es solo la condición producida por ese resultado"

• TEORÍA DE LA EQUIVALENCIA DE CONDICIONES

Esta teoría afirma que el resultado de un hecho es igual al comportamiento del individuo es decir si la persona prepara un escenario, previo a ejecutar una acción es responsable de tal por tanto y por cuanto coloco condiciones favorables para realizar el hecho antijurídico.

Ausencia de la Acción

El aspectos negativo de la Acción, se presenta cuando no se produce ésta por la voluntad directa del sujeto, sino se generan a partir de circunstancias externas al sujeto. Son actos no voluntarios, por ejemplo, los movimientos reflejos. Los actos que escapan a todo control del querer no pueden atribuirse a la voluntad y por lo tanto, no pueden constituir delito.

La ausencia de la Acción se presenta por las siguientes causas:

o El Sueño Natural: Condición orgánica de estado de inconciencia es la suspensión de la vida para descansar cesan los actos reflejos y cualquier actividad motriz del cuerpo.

o El Sonambulismo: Marchar Dormido; Actividad motriz del individuo, inconsciente estando dormido incluso pudiere conversar lógicamente y ejecutar actos o acciones de las cuales al despertar no recordaría

o Las Pesadillas: Actividad del sub-consiente con posibles actividades motrices, estudio profundo de situaciones conflictivas apagadas a la realidad o por el contrario sugestión a extrema a intenso dolor o estrés.

o Ebriedad onírica o Ebriedad del Sueño: Condición extrema por cansancio en la que se produce la pérdida de reflejos y vencimiento de la voluntad por el sueño. Persistencia del soñar.

o Sueño Artificial o Hipnosis: El sueño natural inducido por otra persona.

o Actos Reflejos, Automáticos o inconscientes: Movimientos no voluntarios que obedecen a una reacción producto de un estímulo o excitación.

o Actos Violentos: Producto de un violencia física, amenaza o coacción moral y sicológica, involuntario y no genera culpa.

o Fuerza física exterior irresistible (VIS absoluta).- Por ella debe entenderse cierta violencia hecha al cuerpo del sujeto, que da por resultado que éste ejecute irremediablemente, lo que no ha querido ejecutar. No hay acción o conducta cuando se es violentado por una fuerza exterior que no se puede resistir. Supera la voluntad del sujeto de tal modo de que es incapaz de auto determinarse. Por ejemplo, el policía que es atado para que no persiga al delincuente. La violencia física debe ser irresistible, que anule la libertad del agente y quien, por consiguiente, no es causa moral del delito, ni siquiera su causa física, sino mero instrumento. De acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, debe entenderse que el sujeto actuó en virtud de un fuerza física exterior irresistible, cuando sobre él se ejerce directamente una fuerza superior a las propias, al cual se ve sometido, por cuya circunstancia su acto es involuntario. Cuando un sujeto comete un delito por una fuerza física e irresistible proveniente de otro sujeto, no hay voluntad en la realización y no se puede presentar el elemento de conducta en virtud de no ser un acto voluntario. Es importante determinar que la fuerza debe ser física, es decir material – no puede ser de naturaleza moral – porque es la única que puede obligar al sujeto que recibe la fuerza física, no la puede dominar o resistir y es vencido por ella.

o Fuerza mayor (VIS mayor).- Esta causa de ausencia de conducta, deriva de la naturaleza. Se presenta una conducta delictiva por causa de fuerza mayor, es decir, cuando el sujeto realiza una acción, en sentido amplio (acción u omisión) coaccionado por una fuerza física irresistible proveniente de la naturaleza. En la fuerza mayor como en la fuerza física exterior irresistible, no hay voluntad en el sujeto, la diferencia estriba en que la vis absoluta, es una fuerza irresistible proveniente del hombre, mientras que la vis maior es una fuerza proveniente de la naturaleza. Ejemplo: Quien propina a otro una simple bofetada y al retirar la víctima violentamente la cabeza se pega contra el poste del tranvía y se fractura la base del cráneo, de cuya lesión muere horas después, por lo tanto no podemos cargar en la cuenta del autor del hecho insignificante, la muerte que resultó por ser absolutamente imprevisible. Tanto la Fuerza física como la fuerza mayor eliminan la conducta humana. Pero si el sujeto puede controlarlas o por

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (25 Kb)
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com