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ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DEl Delito


Enviado por   •  30 de Junio de 2012  •  1.400 Palabras (6 Páginas)  •  2.033 Visitas

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ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE LESIONES CULPOSAS

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE

LESIONES CULPOSAS

Por: Dr. Percy Huaroc Llaja

Una de las formas de determinar en el caso del delito de lesiones, si este es doloso o culposo es verificando los elementos constitutivos del delito de lesiones culposas, los mismos que son:

1. - Que la acción cause un daño en el cuerpo o en la salud:

Es irrelevante que la lesión al organismo, o a la salud física o mental, pueda ser grave o menos grave. Solo están excluidas las lesiones leves (faltas), es decir, aquellas que requieran incapacidad hasta por quince días y no existan circunstancias agravantes.

2. - Que el agente no haya previsto el resultado lesivo, no obstante que pudo y debió advertirlo:

Conforme enseña Quintano Ripolles, “el delito no es la voluntad de un resultado, sino la voluntad de una acción, con resultados ulteriores valorables de distinto modo, bien a título de dolo o de culpa”.

El hombre tiene capacidad de prever las consecuencias de sus comportamientos voluntarios, razón por lo que se le exige previsión a fin de evitar el resultado letal.

Los doctrinarios señalan que el itinerario es el siguiente: voluntad de realizar una acción; posibilidad de prever su resultado; deber de evitarlo comportándose de acuerdo con lo que se le exigía y esperaba que lo hiciera; y, producción de un resultado por falta de previsión o por una previsión defectuosa o indebida (pensando que no sucedería el hecho lesivo).

La culpa requiere, que el resultado no deseado fuere previsible. Desde el lado del actor, lo que acontece es, que siendo cognoscible el efecto lesivo de la conducta y pudiéndose prever esa consecuencia, el agente obró sin cuidado alguno. Esto supone que el agente debió prever lo que una persona con diligencia normal hubiera previsto en su caso, respecto a que la acción que realizaba incrementaba el riesgo de provocar una lesión.

Al respecto ya señalaba Jiménez de Asua, que “en la culpa existe un elemento normativo representado por el deber de atender y evitar, y un elemento psicológico constituido por la posibilidad de saber prevenir el mal”.

3. - Culpa: Negligencia, Imprudencia e Impericia:

Se requiere del conocimiento potencial (culpa sin representación) o conocimiento efectivo (culpa con representación), por parte del agente, de la posibilidad de producir la lesión de una persona. Por lo que el agente estuvo en la capacidad, de prever que el curso causal de su actividad, determinaba un peligro concreto para la salud o habiendo previsto dicha posibilidad, confío en atención a una ligera o irresponsable valoración de las circunstancias o de su situación personal.

Cuando hablamos de culpa, estamos refiriéndonos a varias de sus formas o clases, en las que se encuentran la negligencia, la imprudencia y la impericia, las distinciones entre ellas son bastantes sutiles, siendo de más importancia el común denominador (imprevisión culpable) que las hace integrantes de una situación culposa esencialmente idéntica, por lo que es menester describir cada una de ellas:

La Negligencia: Consiste en una conducta contraria a las normas que imponen determinado comportamiento solícito, atento y sagaz. La negligencia estriba en no tomar las debidas precauciones, sean en actos excepcionales o en los de la vida ordinaria.

La Imprudencia: Es una acción de la cual había que abstenerse por ser capaz de ocasionar determinado evento de daño o peligro. La imprudencia consiste pues, en obrar o emprender actos inusitados, fuera de lo corriente y que por ello, pueden causar efectos dañosos.

La Impericia: Se fundamenta en la ignorancia, el error y la inhabilidad. Su característica estriba en la incapacidad técnica del agente para el ejercicio de una función determinada, sea profesional, artística, industrial, etc. Es conditio sine qua non que el actor tenga una profesión, arte u oficio en cuyo desempeño incurrió en una imprevisión culpable.

4. - DETERMINACIÓN DE LA ACCIÓN

Se hace necesario tomar ciertas consideraciones para la determinación de la conducta culposa, entre las que tenemos:

4.1.

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