Elementos Del Proceso Penal Que Mexico Necesita
quique10mart15 de Abril de 2013
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15 de abril de 2013
ELEMENTOS DEL PROCESO PENAL QUE MÉXICO NECESITA
La importancia de conocer las diferencias conceptuales entre los sistemas inquisitivo y acusatorio, así como la capacidad para identificarlas durante su proceso de implementación, no es en modo alguno una banalidad doctrinal. En nuestro país se decidiera dar el paso hacia el segundo de dichos sistemas, de poco serviría establecer en la Constitución sus principios básicos —los de inmediación, concentración, contradicción y debido proceso legal—, si los mismos se vieran finalmente limitados por disposiciones secundarias o jurisprudenciales de corte inquisitivo.
I. INTRODUCCIÓN
En México se ha dado una intensa y profunda discusión sobre la reforma del sistema penal. Creemos que dicha reforma es necesaria y pensamos que debe ser un objetivo prioritario en el proceso de consolidación democrática que está viviendo el país. Sin embargo, consideramos que para comprender el conjunto de los procesos de transformación penal que están en puerta y poder evaluar la mejor ruta para la reforma que México necesita en la materia, es oportuno tener claras las características, similitudes y diferencias de los dos sistemas penales más conocidos y difundidos en la actualidad —el sistema inquisitivo y el acusatorio— entre sí. Empecemos, entonces, por contestar tres preguntas básicas: ¿en qué consiste un sistema penal inquisitivo?, ¿cuáles son los elementos sustanciales de un sistema acusatorio? y ¿cuáles son las diferencias fundamentales que nos permiten distinguir entre un sistema inquisitivo y un sistema acusatorio?
II. SISTEMA INQUISITIVO: CONCENTRACIÓN DE FUNCIONES
EN UNA MISMA AUTORIDAD
El primer elemento característico de un sistema penal inquisitivo es que las funciones de investigar, acusar y juzgar están concentradas en una misma autoridad. Esta concentración puede dar lugar a diversos problemas para la administración de justicia. Dada la ausencia de contrapesos, en los sistemas inquisitivos se reduce la posibilidad de que la autoridad, al desempeñar sus distintos roles, actúe de manera imparcial y objetiva.1
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1 Duce y Pérez Perdomo apuntan que: “Tradicionalmente, el proceso penal deLatinoamérica se ha definido como un proceso ‘inquisitivo’ en el cual el juez y el fiscal son una misma persona. El término se refiere al diseño general del sistema y en particular al papel del juez, que no sólo se encarga de juzgar el caso sino también de dirigir la investigación que busca descubrir la verdad con relación a los actos lesivos”. Duce, Mauricio y Pérez Perdomo, Rogelio, “La seguridad ciudadana y la reforma del sistema de justicia penal en América Latina”, en Fruling, Hugo; Tulchin, Joseph yGolding, Heather (eds.), Crimen y violencia en América Latina, Bogotá, FCE, 2005,p. 93.
¿Sería conceptualmente posible que la misma autoridad que investiga y concluye que cierta persona es responsable de cometer un delito, pueda determinar al día siguiente, al desempeñarse como juzgador, que las pruebas recabadas muestran que dicha persona es inocente?
¿Cuáles son las consecuencias del ejemplo opuesto? ¿Sería posible que la autoridad, al desempeñarse como investigador, no encuentre pruebas sólidas sobre la supuesta responsabilidad de un acusado y al día siguiente, en su calidad de juez, determine que el acusado es culpable?
En ambos supuestos la respuesta es la misma. En un sistema inquisitivo, donde se concentran las funciones de investigar, acusar y juzgar, es altamente probable que las conclusiones a las que llegue la autoridad cuando realiza funciones de investigación, se ratifiquen cuando dicha autoridad haga las funciones de juzgador. Así, en la gran mayoría de los casos, el acusado será culpable o inocente a partir de la investigación y no como consecuencia de enfrentar un juicio imparcial y objetivo. El principio de contradicción, esencial dentro de todo proceso moderno, no existe en el sistema inquisitivo.2
Duce y Pérez Perdomo apuntan que en el sistema inquisitivo “más que un sujeto con derechos, el acusado es visto como un objeto del proceso.
Así, la investigación (el sumario o los procedimientos anteriores al juicio) es secreta, aun para el acusado. El sospechoso puede ser detenido e interrogado, incluso sin ser notificado del crimen por el cual se le investiga”.3
Si bien los sistemas inquisitivos en América Latina son ahora la excepción, hace dos décadas eran la regla.4
La presencia de los sistemas inquisitivos tenía dos manifestaciones. Por ejemplo, en Chile y en Colombia —antes de sus reformas penales— el juez concentraba la realización de tres funciones del proceso penal. De hecho en distintos momentos del proceso, el juez era la autoridad responsable de investigar un supuesto acto delictivo, de acusar a un individuo como presunto responsable y de juzgar la culpabilidad o inocencia del acusado.
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2 El principio de contradicción podría dar lugar a extensos análisis; para efecto de nuestro texto lo entendemos como la posibilidad para las partes de refutar las hipótesis de sus contrapartes; en particular, la contradicción tiene sentido como arma de la defensa para negar la validez de los términos de la acusación. Además, la contradicción como aproximación científica a la materia del proceso es un elemento de racionalidad que nos permite dar con el objeto del propio proceso, que es la verdad histórica.
3 Duce y Pérez Perdomo, op. cit., p. 93.
4 Julio B. J. Maier, Kai Ambos y JanWoischnik, Las reformas procesales penales en América Latina, Buenos Aires, Ad-Hoc, 2000; Luis Pásara (comp.), En busca de unajusticia distinta: experiencias de reforma en América Latina, México, UNAM/Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2004.
5 Hasta el momento de redactar estas líneas, al menos los estados de Nuevo León (2004), Chihuahua (2006), Oaxaca (2006) y Zacatecas (2007) han aprobado reformasinstitucionales para establecer sistemas de justicia penal acusatorio-oral. Adicionalmente, hay un número considerable de estados de la República que se encuentranen distintas etapas de análisis para sustituir a su vez sus propios sistemas inquisitivoescritos.
Así, en los sistemas inquisitivos de Chile y Colombia el juez era de manera secuencial policía, fiscal y juez.
Otro ejemplo de los sistemas inquisitivos en Latinoamérica ha sido el sistema inquisitivo-mixto de México, el cual todavía sigue vigente en gran parte del territorio nacional, a pesar de significativos avances de reforma a nivel estatal.5
En el sistema inquisitivo-mixto de México, si bien hay una aparente separación de funciones entre el Ministerio Público (quien hace funciones de investigar y acusar) y el juez (quien determina la culpabilidad o inocencia de un individuo), hay una creciente participación del Ministerio Público en funciones que deben ser materia exclusiva del juez.
Una muestra de ello es el valor probatorio de las diligencias que realiza el Ministerio Público, en un fenómeno que se identifica en la literatura penal como “la prueba tasada”. El legislador ha establecido que las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el expediente, siempre que se ajusten a los parámetros que establece la ley, tendrán valor probatorio pleno. Es decir, valdrán más que una prueba en contrario presentada por el acusado. Ante la presencia de ambas pruebas, el juez tendrá que valorarlas de manera distinta, con lo cual el Ministerio Público —de hecho— está determinando la inocencia o culpabilidad del acusado, con base en la fuerza legal preestablecida de su prueba y no en los méritos de la misma. Así, el Ministerio Público desempeña dos funciones procesales distintas: una como investigador y otra, indirectamente, como juez. El desigual valor probatorio de lo que ofrecen las partes ante el juez rompe el principio de igualdad procesal y supone, de hecho, un grave riesgo para la presunción de inocencia.
Otra manifestación de esta extensión de funciones se manifiesta a través del llamado principio de inmediatez, avalado por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Dicho principio consiste en que las pruebas recabadas por el Ministerio Público con mayor proximidad a los hechos delictivos, tendrán mayor valor probatorio que las pruebas recabadas con posterioridad, aun cuando éstas resulten en un sentido contrario a las primeras. Con este fundamento, el Ministerio Público ha adquirido una función adicional e indirecta como juzgador, pues la declaración de un testigo odel acusado ante el Ministerio Público, al principio de la investigación, va a determinar en gran medida el sentido de la sentencia del juez, aun cuando el proceso arroje más adelante elementos probatorios adicionales y contrarios.
La combinación de la “prueba tasada” y el principio de inmediatez puede ser una explicación poderosa de porqué el Ministerio Público en México tiende a no presentar mayores pruebas después de la parte inicial del proceso. El Ministerio Público sabe que es muy posible que sus pruebas presentadas por escrito durante la averiguación previa, constituyan en sí un elemento valorativo para el juez que será difícilmente superado por la defensa que oponga el acusado. Así, el acusado en el sistema inquisitivo mixto (escrito) mexicano tampoco enfrenta, necesariamente, un juicio imparcial y objetivo.6
En suma, la concentración de las funciones de
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