Endoso En Procuración
eriidans22 de Febrero de 2013
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1.- ¿EL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN TIENE QUE SER ABOGADO O CUALQUIER PERSONAS?
De acuerdo a lo que investigue encontré que cualquier persona podrá ser endosatario en procuración pero por lo que respecta a hacer valer el titulo de crédito y cobrarlo de manera judicial con fundamento en el artículo 1082 de Código de Comercio deberá ser llevado por abogado con titulo y cedula profesional teniendo derecho solo al cobro de sus honorarios no al cobro de la cantidad que está en el titulo de crédito, a menos que su cliente le de esa facultad.
2.- ¿EL ENDOSATARIO EN PROCURACION PUEDE RENUNCIAR A SU CARGO?
Considero que si al endoso en procuración se le coliga con el mandato y este en el Código Civil Federal en su artículo 2595 fracción II dice que el mandato termina con la renuncia del mandatario, entonces atendiendo a la supletoriedad de la ley a falta y por la relación que el mismo artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y con fundamento en el articulo antes mencionado del Código Civil Federal, concluyo que el endosatario si puede renunciar a su cargo.
3.-¿EL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN PUEDE DESISTIRSE DE LA ACCIÓN?
Por lo que respecta a esta pregunta, leí en la jurisprudencia que algunas resoluciones argumentaban que el endosatario en procuración necesariamente requiere una clausula expresa que lo faculte para desistirse de la acción y explicaban que era porque el endoso en procuración se coliga a un mandato cambiario por tanto el endosatario únicamente tiene las facultades que expresamente señala el Artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito atendiendo a la supletoriedad que señala el Código de Comercio en su artículo 2.
Otra de ella señala que:
"ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN. NO REQUIERE DE CLÁUSULA ESPECIAL PARA DESISTIRSE. El mandato conferido al endosatario en procuración, es un mandato especial, mercantil, cambiario o transferible, que no puede concebirse desligado de las funciones que a dicho endosatario otorga el artículo 35 de la Ley (sic) de Títulos y Operaciones de Crédito y que, por ende, no es dable equipararlo al mandato judicial. Consecuentemente no puede regir para este especial mandatario, la regla de derecho común, que establece que el mandatario judicial requiere de una cláusula especial para desistirse, pues la supletoriedad del derecho común respecto del mercantil, solamente opera cuando se trata de dos figuras jurídicas idénticas que existen en ambas legislaciones, pero que en la mercantil no se encuentra íntegramente regulada y, en el caso, como ya quedó precisado, el mandato judicial no es el mismo mandato que, por ministerio del artículo 35 de la Ley (sic) de Títulos y Operaciones de Crédito, se confiere al endosatario en procuración.”
Pero finalmente la jurisprudencia dice (en la resolución Registro No. 21923) que habla sobre contracciones de tesis que existían acerca del tema y que concluye lo siguiente:
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN. EL DOCUMENTO MERCANTIL ENDOSADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO LO FACULTA PARA DESISTIR DE LA ACCIÓN O TRANSIGIR CELEBRANDO CONVENIOS DE PAGO.
4.- ¿EL ENDOSATARIO EN PROCURACION PUEDE INTERPONER JUICIO DE AMPARO?
Yo considero que no porque de acuerdo al Artículo 5° de la Ley de Amparo y el que me genera algo de confusión pueden hacerlo la persona o personas que gestionen a su favor el acto y el endosatario solo hace en función de una especie de mandato a favor del autentico propietario el titulo de crédito. Además que tengo entendido que este solo lo puede interponer quien sea el directamente agraviado o afectado con determinada resolución que le cause perjuicio entonces finalmente, el que va recibir la cantidad que se exige en el titulo de crédito es el endosante, el puede ser el único y autentico beneficiado
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