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Ensayo Analítico del tema Integración Económica


Enviado por   •  31 de Octubre de 2019  •  Tareas  •  3.222 Palabras (13 Páginas)  •  181 Visitas

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Universidad Tecnológica de Honduras.

Alumna: Marleny Lizeth Romero Rivera.

Cuenta #: 201040210029

Materia: Derecho de Integración Económica.

Modalidad: Online

Parcial: 1ero- 3er periodo – 2019

Tarea: Ensayo Analítico del tema Integración Económica.

Catedrático: Abog. Ana María Funez.

Introducción.

En la presente tarea abordaremos ciertos principios del derecho los cuales nos dan ideas principales que nos transportan a las bases del derecho, esto mismos nos ayudan con el ordenamiento practico y normativo  que contribuyen a promulgar la inviolabilidad del derecho, tomándolos como la base u origen del proceso correcto y orden jurídico del derecho.

                            Conceptos relacionados con el Derecho Patrimonial Romano

A non domino

Argumento del que no es propietario.

Significado: Expresión latina que significa que se ha recibido algo de una persona que no era su propietario. título aun cuando su tradens no sea el propietario del mismo. Por su mecanismo se trata de una adquisición y no de una cesión: adquisición originaria y no derivada. 

En este caso podemos entender que A non domino es la declaratoria que hace constar claramente que un objeto bien, inmueble o mueble que ha sido transferido, por esa persona, no es el legitimo dueño o propietario del articulo que ha trasferido, podemos ver esta figura en el caso de que  A non domino traspasa un titulo a la titularidad de otro para que pueda ejercerlo sin ser el primero el tenedor el del derecho real, aunque también podemos ver que en esta figura se da una situación en la cual el verdadero titular del derechos, bien, inmueble o mueble pierde los derechos sobre el mismo, comprometiéndolo a tomar pasos en contra de quien vendió el derecho original, un ejemplo que podemos dar de esta figura lo observamos cuando un arrendatario de un departamento sin ser el dueño utiliza las facultades que se le confirieron para cuidar y arrendar dicho bien y él o ella decide traspasarlo por una cifra cuantitativa de dinero sin ser el dueño, la persona que lo adquiere, el derecho sin saber que quien se lo traspasa no es el tenedor del título por ley.

Accesorium non ducit, sed sequitur suumprincipale.

Lo accesorio sigue de la suerte de lo principal.

Esto también puede traducirse como lo accesorio no guía, sigue la suerte de lo principal.

Esto lo podemos interpretar como en el concepto donde existe una cosa principal de la cual se deriva o emana otra cosa accesoria, entendemos cosa como un posesiones y objetos materiales que han sido creadas para el uso de las personas en sus necesidades, comprendemos que como bien lo dice la literatura y el significado literal lo accesorio sigue la suerte de lo principal es derecho toda acción que recaiga sobre la parte accesoria, lo que también podemos entender lo como los frutos de algún bien, será esa acción producida por la misma cosa principal,  que también aquí podemos encontrar acciones como la nulidad, validez, existencia de la cosa principal en cuestión y por consiguiente de lo que vaya a pasar con lo accesorio será derivado de lo que pase con la cosa principal, un ejemplo que podemos observar para ejemplificar el caso en cuestión es :  Si rento una parcela de tierra la obligación principal que tiene el arrendatario es el pago de lo arrendado la obligación accesorias que el tendría seria cercar con alambre de púas el terreno, el pago de agua y energía eléctrica y los demás servicios básicos que contraiga el arrendamiento de la parcela, en el momento en el que él deje de pagarme la renta por la parcela automáticamente dejaría de pagar los pagos por los servicios anteriores y tampoco estaría obligado a cuidar la parcela de tierra.

Bonae fidei possessor suos facit fructusconsumpto

El poseedor de buena fe hace suyos los frutos consumidos.

Cito a Ulpiano en el senadoconsulto Juvenciano los frutos o los intereses que deben incluirse en el restituere tienen relevancia únicamente dentro del límite del efectivo enriquecimiento por parte del poseedor de buena fe demandado.

Existen dos tipos de poseedores: de buena y de mala fe, la ley pone en la posición a los segundos de devolver todos los frutos en materia natural y civil de la tención de la cosa, los primeros no están obligados por ley a devolver los frutos o productos de la cosa, pero también ambos tenedores del bien deberán de tener cuenta los gastos que se hayan originado para el titular del bien que se utilizaron como inversión en los frutos de la cosa, los frutos civiles son los que la ley civil otorga al poseedor de buena fe, el poseedor de buena fe tiene el derecho por ley de que se le reconozca su inversión en la producción de los frutos que adquirió con el conocimiento de prorratear entre los poseedores del bien en cuestión, en la liquidación de los estados posesorios como efecto de la posesión en el código civil, en este caso entendemos que la persona que es poseedora de buena fe es aquella que sin saberlo adquiere un titulo con vicios de nulidad o invalidez.

Ejemplo: En un caso en particular puedo mencionar al señor José López al cual le vendieron un terreno, el mencionado señor por falta de saber leer y escribir el no reviso satisfactoriamente las escrituras del terreno, él pagó y firmo creyendo que la persona a la que le dio el dinero era el legitimo dueño de esa tierra, don José comenzó a cultivar el terreno, al tiempo apareció el verdadero dueño en cuestión del derecho, pidió de vuelta su terreno, a don José se le permitió quedarse con las cosechas del terreno ya que el no tenia conocimiento del fraude del cual había sido victima.

Condominio

Del dominio común.

el término condominio se refiere, en el campo del derecho, a la potestad que dos, tres o más individuos disponen sobre un bien compartido.

Del dominio en común lo podemos entender como aquella pertenencia que tiene dos o mas personas en comunidad, que la comparten en posesión,  teniendo estos un derecho auténticos y real que tiene varias personas sobre un bien inmueble o mueble, este lo podemos aplicar en los consorcios donde hay varios dueños que unen e invierten sus capitales para construir un bien en común con el objetivo de obtener ganancias del mismo,  este mismo puedo ser útil en casos donde varios hijos de una misma persona son heredados por un condiminio por ejemplo de casas que son bienes inmubles que no se puede separar por partes y otorgársele a cada uno, esto facilita que cada uno perciba la frutos por ganancias de manera justa y proporcional a su participación en la posesión de la cosa.

Cuius est solum,eius est coelum

Del que es el suelo, es el cielo.

 Y del subsuelo que esta debajo, para conformar la frase completa o este aforismo legal

Este es un principio de ley de la propiedad la ley confiera a los tenedores no solo la los derechos de explotación de del terreno sino también del aire que se encuentra encima de el, en este entendemos que se contemplan los derechos de la tierra de bajo de esta como en el caso de los  dueños de terrenos que tienen petróleo y de aquellos que venden la parte de arriba o el cielo para hacer edificios o rascacielos.

Este último caso podemos hacer referencia a la película Burlesque donde la protagonista Cher dueña del edificio el cual iban a comprar y demoler para hacer edificios, ella tenia una deuda que no podía pagar, y se entero de esta figura en el derecho de propiedad, acto siguiente ella le comentó a la persona a la cual le pedía un prestamos que ella iba a  perder el edificio del Burlesque y que iban a construir rascacielos justo al frente de uno de sus condominios en construcción y esto les quitaría la hermosa vista al mar y por ende no serian tan apetecidos por los millonarios clientes, en ese momento ella le propuso venderle el derecho por encima de su edificio (el aire) para que nadie pudiera en un futuro construir rascacielos que le quitaran el valor de sus condominios esto se pudo gracias al principio est usque ad coelum.

Otro de los escenarios donde vemos esto es el uso de pista de aterrizaje donde la construcción de un rascacielos o edificio afectaría la actividad económica o en el caso que compañías o empresas quieran construir sobre terrenos donde hay construcciones con cierto valor comercial los cuales no pueden ser demolidos.

Erga omnes

Enfrente a todos.

Podemos definirlo como la acción de aplicar una norma, contrato o acto este mismo acto podemos entenderlo que toma en cuenta únicamente a las personas que lo presenciaron, esto requiere la legalidad de hacer por escrito publico ciertas pautas que deben ser confines de probar determinada situación, este efecto de carácter real se aplica a el derechos real y a los bienes inmuebles.

Esta figura podemos encontrarla en el momento en el cual hacemos un contrato de promesa de venta entre un grupo de muchachos que acaban de heredar con condominio podemos hacer el contrato con carácter legal llevándolo al notario para su respectiva notaria en este momento de la firma todos quedan obligados a cumplir las clausula de la promesa de venta del inmueble hasta que se cumplan los plazos establecidos los que están presentes conllevan la responsabilidad del complimiento de lo pactado.

Fetus sequitur ventrem

La cría es del dueño de la madre

 Este principio y derecho lo podemos conocer como derecho de accesión en el cual entendemos que los que crezca en el suelo del poseedor de dicho derecho real, también será el dueño de todo lo que crezca y se desarrollo en  él, otro contexto en el cual podemos observar la aplicación de este principio civil es en el caso que las crías de ganado, aunque el padre sea de otro dueño el mismo haya preñado a la vaca en cuestión, la cría de la vaca por consiguiente será del dueño de la vaca y no del dueño o dueña del toro.

In dubio pro possesor

En la duda, hay que estar a favor del poseedor.

En este caso cabe el derecho o principio por posesión en el cual entendemos que quien posee la cosa adquiere al mismo tiempo el derecho por la ocupación material de la misma, en este escenario podemos entender que el derecho de la posesión de dicho bien mientras esto no se resuelva por el orden civil mientras tanto esto sucede podemos entender que seguirá siendo y perteneciendo al poseedor, hasta que este desista de tu tenencia o en caso que se encuentre por orden legal el derecho que se de pertenencia a otra y otro quien ostente el derecho legal de poseer la cosa o dicho bien.

Este derecho puede ser aplicado en el caso que una persona haya ocupado t parcela de tierra que no este en arrendamiento, sino mas bien que haya sido ocupada como casa de habitación u ocupada durante más de 20  años sin interrupción alguna, en este escenario se puede pedir el derecho de posesión.

Ius alienis rebusutendi fruendi salvarerum substantia

Derecho sobre cosa ajena al uso y disfrute salvando la sustancia de la cosa.

La forma en la que Justiniano se refería al jurisconsulto para hacer mención sobre para el disfrute como derecho de la cosa ajena, el derecho civil da el derecho de el disfrute de los bienes ajenos siempre y cuando que cumpla con la obligación de preservar la sustancia y forma de la misma, este mismo derecho lo podemos encontrar en la figura civil como usufructo por el cual se puede tener disfrute de la utilidades de este provengan el cual podemos encontrarlo por ejemplo: una persona que tenga usufructo de una condominio, ella percibirá también las utilidades que arroje mensual o quincenal dicho bien así mismo podrá hacer modificaciones pequeñas en el inmueble siempre y cuando no altere la estructura completa del inmueble como por ejemplo demolerla para construir un estacionamiento,  esto le permite al poseedor de la figura en mención hacer mejoras sin afectar el diseño y finalidad original de la estructura, de lo contrario deberá responder por los danos que infringiere.

rior in tempore, potior in iure

Primero en el tiempo, mejor en el derecho.

   Este es un principio de derecho civil el cual hace alusión en los casos donde hay una disputa de derecho sobre una cosa este derecho se aplica por ejemplo cuando dos o mas personas alegan haber comprado la misma vivienda al mismo vendedor, el primer titulo de propiedad que se haya inscrito en el registro de la propiedad ese tendrá la validez y el amparo que el derecho le confiera al poseedor del inmueble. Es un principio básico y claro del derecho civil ya que cualquiera puede entender el funcionamiento del mismo la primera acción que se ha legalmente ejecutada es la que prevalecerá, el legitimo derecho se confiere a quien consigna la cosa ante las instituciones correspondientes.

Lex dura est, sed certa est

La ley es dura, pero esta en lo cierto.

Entendemos a esta frase en latín que en su traducción la entendemos como la ley es dura, pero esta en lo cierto, sabemos que este es un principio del derecho romano esto lo tomamos como fundamental en un estado de derecho, esta misma nos exhorta al respeto y cumplimiento de la misma con un beneficio a futuro para aquellos que no vemos amparados en un estado donde prima el derecho.

Este hecho podemos contemplarlo en el caso de los  mayores de edad que tiene un relación sentimental con alguien menor de edad podríamos decir que esto es muy claro y es un caso estupro donde un adulto que tenga 50 años quiera tener una relación sexual con una menor de 14 años en este caso no solo cae en un delito sino también en una falta moral en occidente donde esta muy mal visto y socialmente condenable este tipo de relaciones las cuales consideramos violatorias y abusiva con la moral humana y peor cuando se trata de una niña, y esto puede conllevar a una condena por este delito, lo mismo puede pasar si la menor de edad tiene 17 años y su pareja 21 años aunque la diferencia de edad es relativamente corta (4 años) con diferencia del primer ejemplo: 36 años de diferencia , en el segundo caso la sociedad lo ve mas tolerable y aceptable pero la ley es la ley y tanto el primero como el segundo caso están cometiendo un delito y aunque la diferencia que se lleva una pareja con la otra es grande este hecho cae en el mismo delito y posiblemente las mismas pena, en el segundo caso seria sociablemente una pena que caerá en prisión el muchacho por que no es mucha la edad que le llevaría a su novia y ella ya esta como popularmente diríamos mayorcita para tener el derecho de tener novio cosa que en el primer caso seria imperdonable y socialmente condenable, pero ante la ley ambos estarían cometiendo un delito y en algún momento lo veríamos injusto para la segunda pareja.

Res derelicta, primi occupantis

Las cosas abandonadas, pertenecen al primero que las encuentra.

Esta es un principio de derecho que hace alusión a las cosas o bienes inmuebles donde el propietario renuncia el dominio o deja las posesiones para que otra persona las ocupe o adquiera dominio o posesión sobre ellas,  hay que hacer una diferencia entre la figura res derelictae  esta segunda se refiere en el caso de que el poseedor de la cosa o bien mueble lo pierda por extravío en este escenario o cabe la situación de apropiación de la cosa por prescripción del dominio de la misma pues este mismo sigue siendo del dueño aunque la haya extraviado, un ejemplo que podemos mencionar de l a primera figura la podemos encontrar en el ámbito jurídico como la perdida o abandono de la propiedad, por ejemplo si el poseedor de dicho bien mueble como ser un carro dijera que ya no lo quiere y este se lo da a su hermano y le dijera que renuncia a el solo oralmente sin tener ningún traspaso acto siguiente le dice que se haga cargo del mismo y todo los gastos que este adquiera, el segundo puede tener el derecho de ocupación por el bien que el primer abandona con conocimiento del hecho.

Ius reipublicae pacto mutari non potest

El derecho publico no puede ser cambiado por pacto de particulares

Podemos entender esta expresión del latín como la autonomía que tenemos con nuestra voluntad es meramente del campo del derecho privado, este principio podemos ponerlo en practica cuando uno de las dos partes quieren instaurar un acuerdo entre ambos por ejemplo en el ámbito laboral donde el patrono le dice al trabajador que su contrato particular de trabajo quedara constancia y esta persona deberá aceptarlo si quiere trabajar con esta persona que provee el trabajo el contrato dice que deberá renunciar a sus derechos como trabajador que no tendrá vacaciones, aguinaldo, catorceavo, que deberá de trabajar los domingos y que no se le pagaran horas extras ni el salario mínimo como lo establece la ley, aunque el trabajador firme este contrato violatorio al cogido del trabajo, aunque sea firmado esto no tendrá ningún efecto legal, ya que ante la ley nadie puede renunciar a sus derechos por mas que firme un contrato donde renuncie a ellos, la ley es reivindicatoria de derechos, por consiguiente amparado en este principio que Justiniano promulgó, el trabajador puede presentar ante el ente competente para exigir todos sus derecho que el código de trabajo le confiere, aunque el patrono presente dicho documento, y por el contrario el patrono podría acarrear consecuencias constitutivas de delito por lo que ha hecho.

Uti possidetis iure

Como poseías de acuerdo al derecho, poseerás.


Esta figura es un principio de derecho el cual nos habla que las personas en disputa de un bien, este temporalmente puesto a disposición de las partes mientras se resuelve la disputa a favor de una de las partes, podemos hablar del caso que presenció el rey Salomón donde se le presentaron dos mujeres en disputa sobre un bebé el cual ambas alegaban que era hijo de ellas, estas presentaron el caso frente al rey Salomón, el concluyó en partir el dos el bebé y darle una parte a cada una de las mujeres, acto siguiente una de las mujeres en disputa calló pidiendo misericordia al rey accediendo que la otra mujer se quedara con el bebé acto siguiente el rey Salomón permitió que ésta se quedara con el bebé, habiendo ella cedido su bebé a las otra, en este momento vemos que la mujer determinó la disputa por dejar su derecho como madre, aunque esto fue una decisión tomada en un gobierno monárquico podemos ver como con una de las partes pudo resolver la disputa, otro caso en el que podemos hablar sobre la posesión que sigue siendo de la persona o entidad que la tenía primer, vemos el caso de los hijos del dictador Pinochet que se enriquecieron gracias a los robos que el mencionado acciono sobre el pueblo Chile, ellos aun siguen manteniendo dichas cantidades de dinero sin tener ningún problema con las leyes chilenas.

        

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