Ensayo De Derecho Civil
minombre2 de Noviembre de 2011
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INTRODUCCION
Uno de los asuntos de vital importancia para el hombre, desde hace mucho tiempo es el de formar, incrementar y mantener para sí y para sus seres queridos más cercanos (salvo excepciones), la protección, seguridad y tranquilidad de un patrimonio; esto con el fin de demostrarse y demostrar a los suyos: sus capacidades tanto afectivas como productivas al brindar a los suyos los beneficios arriba mencionados.
Por tales motivos y debido a lo interesante del asunto tanto para la sociedad de nuestro país como para muchas otras que han habitado y habitan el mundo en que vivimos, es que escogimos este tema para la realización de este ensayo, con la finalidad de conocer un poco más sobre este tema y de este modo, entenderlo de un modo más integral abarcando varios aspectos que a este afectan, desde su significado e importancia hasta sus tipos y relevancia en lo jurídico, social e individual.
Etimología de la palabra
La palabra patrimonio viene del latín patri= padre y onium= recibido, que significa que es lo recibido por línea paterna. El concepto de patrimonio se remonta al derecho romano temprano, durante la República Romana, en la que esto significaba la propiedad familiar y heredable de los padres, que se trasmitía de generación en generación y a la cual todos los miembros de una familia amplia tenía derecho.
Dado que las disciplinas sociales modernas tienden a considerar la propiedad como un conjunto de derechos, esa "teoría del patrimonio" tiende a referirse a derechos más que a cosas: patrimonio es "el conjunto de derechos y obligaciones de una persona jurídica".
Se considera patrimonio el conjunto de los bienes y derechos pertenecientes a una persona, física o jurídica. Históricamente la idea de patrimonio estaba ligada a la de Herencia. Así, por ejemplo, la Real Academia Española da como primera acepción del término "Hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes".
La palabra es también utilizada para referirse a la propiedad de un individuo, independientemente como sea que la haya adquirido. Desde este punto de vista, el individuo puede ser ya sea una persona natural o jurídica. Así se habla de Patrimonio empresarial: El conjunto de bienes, derechos y obligaciones, pertenecientes a una empresa -como persona jurídica- y que constituyen los medios económicos y financieros a través de los cuales ésta puede cumplir sus objetivos
Características jurídicas del patrimonio
Desde el punto de vista más simple, explícito en muchas legislaciones a partir del Código Napoleónico, considerando el patrimonio ya sea como la herencia de un individuo o como su propiedad, el patrimonio solamente abarca elementos capaces de ser evaluados monetariamente o de apreciación pecuniaria. Así, existen derechos extra patrimoniales, como lo son el derecho a la vida, a la libertad, al voto, etcétera; que, a pesar de ser ejercidos individualmente, no son de propiedad individual propiamente tal, razón por la cual el sujeto no puede disponer de ellos como sí lo puede hacer con los bienes de su patrimonio.
Es a partir de esta concepción que en algunos países se aplica el llamado: Impuesto sobre el patrimonio; Desde este punto de vista el patrimonio se compone de un activo y un pasivo:
El activo comprende todos los bienes y derechos de un mismo propietario. Es la pertenencia al mismo sujeto de una serie de derechos. Bajo esta denominación se engloban los bienes y los derechos (tanto reales como de crédito).
Sobre el pasivo patrimonial recaen las obligaciones, deudas y cargas en general. Este pasivo es respaldado por los activos que forman parte del patrimonio. Así, por ejemplo, en una sucesión mortis causa, los herederos reciben un patrimonio, que si incluye deudas no satisfechas y exigibles, deben satisfacerlas con el activo de la sucesión.
Vinculación a la personalidad
El patrimonio es una consecuencia de la personalidad. Los elementos tanto del activo como del pasivo, se hallan sometidos a las disposiciones de una única voluntad: las de la persona titular. De esta premisa se desprenden tres principios:
1. Solo las personas pueden tener patrimonio: esto acapara tanto las personas físicas como las jurídicas.
2. Toda persona tiene un patrimonio: con la separación de los bienes del patrimonio, se llega a la conclusión que toda persona tiene un patrimonio, cuyos contenidos varían. El patrimonio no es más que una potencialidad adquisitiva que toda persona tiene.
3. La relación entre persona y patrimonio no consiste en un derecho. La persona es titular de su patrimonio, pero no tiene sobre él derechos de disposición. Una persona no puede, por ejemplo, transmitir su derecho a adquirir bienes en el futuro.
Intransmisibilidad, Indivisibilidad e Inembargabilidad
Transmisión por muerte: cuando el sujeto muere, se extingue la personalidad titular del patrimonio. Es decir, el patrimonio se desvincula de la persona, transmitiéndose a los herederos, y que actúan como una extensión de su personalidad. Así, en la sucesión no se dispone sobre los bienes y las obligaciones del muerto, sino sobre todo su patrimonio en general.
Transmisión entre vivos: la cesión del patrimonio inter vivos queda prohibida, pues como se expuso anteriormente, el patrimonio es una característica de la personalidad.
Siendo la personalidad indivisible y el patrimonio una emanación de aquella, una persona únicamente puede tener un patrimonio.
Bajo el mismo criterio anterior, el patrimonio es inembargable. Esto pues sería absurdo considerar embargarle a una persona su potencial de adquirir derechos y obligaciones de apreciación pecuniaria futuras.
En referencia a personas reales y desde un punto de vista de uso amplio y menos preciso del término "lo heredado", generalmente se refiere a los bienes y derechos a los que los individuos acceden como miembros de alguna comunidad. Así por ejemplo, se suele hablar del patrimonio como la herencia debido a la pertenencia a una familia. Pero también hay "patrimonios" a los cuales los individuos tienen acceso como miembros de comunidades más amplias, tales como los patrimonios regionales y/o nacionales (por ejemplo: Patrimonio industrial; Patrimonio Nacional de México; Patrimonio histórico nacional, pero además hay los denominados patrimonios culturales e incluso Patrimonio de la humanidad.
En el ámbito legal el concepto significa algo así como "el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos (activos y pasivos). Desde este punto de vista la consideración del valor de un bien patrimonial se descontará del mismo en relación del valor de las cargas que se hallen gravando los bienes patrimonia- les.
PATRIMONIO FAMILIAR
El patrimonio familiar tiene mucha importancia dentro de nuestro régimen de Derecho privado, porque además de los especialistas que se esforzaron por analizar concienzudamente los diferentes factores y problemáticas están los legisladores en su loable esfuerzo de proteger económicamente la vida de la familia, evitando así su posible ruina.
El patrimonio genéricamente se constituye y se entiende de dos maneras:
1.- El del patrimonio instituido voluntariamente por el jefe de la familia con sus propios bienes raíces, con el fin de constituir con ellos un hogar seguro para su propia familia.
2.- El patrimonio que se constituye contra la voluntad del jefe de familia y con los bienes que le pertenecen, a petición de su cónyuge, hijos o del ministerio publico y que tiene por objeto el amparar a la familia contra la mala administración o despilfarros del jefe de esta, que con su mala conducta amenaza con dejar a los suyos en la ruina.
Con base en lo anterior, debemos considerar el patrimonio familiar como el conjunto de bienes destinados exclusivamente al amparo y protección económica de la misma.
Para que la persona que constituye el patrimonio pueda disfrutar de él, debe habitar la casa y disfrutar de los beneficios que ella le ofrece; gozan de este derecho: tanto el constituyente como el cónyuge y su posible descendencia, con la que se adquiere la obligación de alimentar, educar y proteger.
Los bienes afectos al patrimonio son inalienables y no están sujetos ni a embargo ni a gravamen, y este solo se puede integrar con bienes ubicados en el municipio en que está domiciliado, que es en el que se constituye.
Cada familia sólo puede construir un patrimonio. La ley general de instituciones de crédito, así como algunas organizaciones auxiliares consideran al patrimonio familiar basándose en el artículo 118 del código civil pero con determinadas condiciones a las sumas depositadas en cuentas de ahorros, las integradas por contratos de ahorro y préstamos para la vivienda familiar y las arrojadas por títulos de capitalización y los bonos del ahorro para la vivienda.
Cuando un miembro de la familia quiera constituir un patrimonio lo debe manifestar por escrito ante el juez de su jurisdicción designando con toda precisión los bienes que van a quedar afectados (esto según el art. 731 del C. C.). Además debe comprobar lo siguiente:
1.- Que es
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