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Ensayo Federalismo


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2012  •  2.587 Palabras (11 Páginas)  •  423 Visitas

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ENSAYO

COORDINACIÓN FEDERACION Y ENTIDADES FEDERATIVAS

La idea de que nuestro país es un Estado Federal, se fijo por nuestros antepasados fundadores, ya que lo tomaban como parte de garantía de libertad, desarrollo democrático y eficacia, creyendo que sería el mejor esquema para un país como el nuestro, debido a su extensión territorial.

México se declaró federalista desde la Constitución de 1824, pero la de 1857, propuso un catálogo elemental de facultades exclusivas de la federación, por lo que el Poder Ejecutivo se benefició a la larga, mediante una serie de reformas, 70 aproximadamente, al artículo 73 Constitucional que establece las facultades exclusivas del Congreso de la Unión, por lo que varios cuestionan si estamos en una federación centralista o un centralismo federalizado.

Por lo que el Federalismo debe de estudiarse y actualizarse para que el Estado responda con mayor eficacia las necesidades de la sociedad. Ya que la esencia pura del Federalismo es la sana distribución de las competencias, nuestro trabajo debe dedicarse en la efectividad y eficacia de las actuales fórmulas.

En la propia Constitución se establece respecto al sistema federal de competencias un conjunto de facultades atribuidas a la federación, facultades prohibidas o a las que se refieren de facultades concurrentes o coincidentes, de auxilio y las que emanan de la jurisprudencia y enriquecen ésta clasificación.

Dentro de las fracciones del artículo 73, se le otorgan al Congreso facultades para expedir leyes entre la federación, estados y municipios, por lo que se da un federalismo dual.

En el artículo 31 fracc. IV, establece que la coordinación fiscal, otorga a las entidades federativas el rendimiento de un tributo federal, los cuales carecen de una verdadera intención federalista, ya que dichos recursos se destinan de manera etiquetada en cuanto al destino de los mismos, convirtiendo a los gobiernos estatales en agentes de gasto.

Los elementos de las entidades federativas, que son personas morales autónomas de derecho público, son los siguientes:

1.- Población: La comunidad social es la fuente poder público y su principal beneficiaria.

2.- Territorio: Atributo inmanente del Estado.

3.- El orden jurídico propio: las entidades están facultadas, para construir autogestivamente sus ordenamientos de régimen interior, partiendo de la previa integración jurídica y orgánica de los entes competentes para hacerlo.

4.- Poder público y órganos de representación: se relaciona con la orgánica y dinámica de las estructuras gu¬bernativas locales.

5.- Patrimonio propio: las funciones de las entidades federativas, al igual que las de carácter federal, se han de proyectar en un complejo sistema distributivo de recursos humanos, financieros, tecno¬lógicos y materiales.

6.- Objeto y finalidad: las entidades federativas, tienen su razón de ser precisamente en su objeto¬ social y en su fin lícitos. La finalidad es la satisfacción del interés colectivo, a través de las acciones de planeación y diseños democráticos del desarrollo.

7.- Nombre.

8.- Domicilio.

Existen varias cláusulas dentro de los elementos como son:

I. Cláusula en materia de derecho indígena.

Los pueblos indígenas deben de ser reconocidos por su pertenencia al origen sociológico e histórico por la vía de un derecho territorial, a la Nación que es única e indivisible.

II. Cláusula asociativa propiamente dicha.

Es el reconocimiento de carácter federante de los entes que concurren a la creación de una persona moral suprema, la demarcación del carácter asociativo que ejercen los entes federantes, la unidad que se determina para consolidar la asociatividad en términos de federalización y el rol autónomo jurídico-político que a las entidades les resulta.

III. Cláusulas de la soberanía popular en el ámbito local.

La soberanía nacional reside esencialmente en el pueblo, ya que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para el beneficio del mismo, así como tienen el derecho y el poder de alterar o modificar la forma de su gobierno.

IV. Cláusula territorial.

Nos dice que el reconocimiento de la prexistencia de un territorio propio de los entes federativos, los cuales están delimitados por sus extensiones y limites, los cuales surgieron a raíz de que surgiera la federación mexicana, el reconocimiento del dominio público y privado de las entidades como la autodeterminación de las Constituciones locales, del detalle, la geo mesura, por las cuales puedan identificar su ámbito espacial de validez del poder local y la integridad territorial nacional, que lo comprende los puntos anteriores ya mencionados.

V. Cláusula gubernativa.

Cada estado elegirá la forma de su gobierno republicano, que puede ser comprendido como el método de gobierno que se basa en los principios de temporalidad, selectividad y despersonalización del ejercicio de la soberanía popular. Este modo republicano de ser y actuar los operarios de la soberanía, en el ámbito local, debe corresponderse con el del fuero federal. El sistema representativo local que, se constituya como un mecanismo que permita la selectividad y la designación directa de los titulares de los poderes, con apoyo en los sistemas electorales de distritos y circunscripciones uninominales o plurinominales y en los principios de la mayoría relativa, de la representación proporcional y de la primera minoría, y a través de los regímenes de los partidos políticos, del servicio administrativo electoral, así como de la jurisdicción que resuelva los conflictos de la especie.

A lo largo del artículo 115 citado, que orienta sus disposiciones al régimen municipal propiamente dicho, hallamos otras implicaciones clausulares que le resultan al patrimonio jurídico de las entidades, como son las siguientes:

La prohibición de autoridades intermedias entre el municipio y la entidad federativa.

La facultad de los congresos locales para suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, así como su potestad para nombrar concejos municipales.

La facultad de los congresos locales para dictar leyes municipales; promover convenios de apoyo administrativo; dictar normas para solución de conflictos municipio-estado, para fomentar la asociación intermunicipal, para determinar los ingresos, egresos y participaciones de la hacienda municipal y aprobar su cuenta pública, entre otros.

La facultad de los gobernadores para concurrir a la planeación del desarrollo municipal y para compartir el mando policiaco, entre otros.

VI. Cláusula organizativa del poder público.

Dentro del artículo 116 de la Constitución mexicana, nos dice que se debe de adoptar el principio de división de poderes para la integración, asignación de competencias, organización general y para la selección de los titulares de los poderes locales, pero con ciertos criterios a tomar como son los siguientes:

La duración de los gobernadores en su encargo. No se señalan limitaciones para los diputados locales en ese sentido.

El régimen representativo directo para la elección de gobernadores y diputados a los congresos locales, con la obligación de adoptar un régimen electoral similar al federal, así como los sistemas y principios electorales que éste comprende. 30

Los impedimentos antireeleccionistas de gobernadores y diputados locales.

Los requisitos de oriundidad o residencia para ser gobernador. No se señalan los relacionados con diputados locales.

La integración mínima de las legislaturas locales, sujeta a criterios poblacionales.

La organización y competencia del Poder Judicial estadual, abarcando las relativas a lo contencioso-administrativo, los requisitos y procedimientos para la designación de sus titulares, obligando de modo enfático a la independencia funcional de jueces y magistrados; la duración de los encargos remitida a las constituciones locales, permitiendo su reelección, así como la irrenunciabilidad de las remuneraciones de jueces y magistrados.

El régimen representativo-electoral de los estados.

El régimen laboral de los trabajadores al servicio de los estados.

La capacidad contractual de los estados frente a la federación.

VII. Cláusulas prohibitivas.

Limitan la acción de las autonomías estaduales. Desde el punto de vista doctrinal, las cláusulas prohibicionistas se han clasificado en absolutas y relativas.

Las primeras, subrayan la ausencia de personalidad internacional de las entidades y previenen de su intromisión en actos de gobierno exclusivos poderes federales. Limitan igualmente su capacidad financiera y están contenidas en el artículo 117 constitucional.

Las segundas obtienen su calidad, a partir de la condición de que, ordinariamente negadas para los estados, ciertas facultades de gobierno interior pudieran sin embargo ser permitidas previo consentimiento de la federación a través del Congreso de la Unión. De esta relación nos da cuenta el artículo 118 de la Constitución Federal.

VIII. Cláusula de protección nacional.

Consiste en la obligación de la federación para concurrir en el auxilio de los estados en determinadas contingencias y necesidades. De la lectura del artículo 119 constitucional podemos deducir las de protección militar o policiaca en caso de invasión o violencia exterior y las de auxilio en materia de extradición penal.

IX. Cláusula de vigencia legal.

El artículo 120 de la Constitución señala las obligaciones de los gobernadores de los estados para publicar y hacer cumplir las leyes federales. La doctrina es unánime en considerar que este precepto es anacrónico por la adopción, en el siglo xx mexicano, primero en la jurisprudencia y luego en el marco de los principios generales del derecho positivo, de los sistemas sincrónicos por los cuales entra en vigor una ley federal en todo el territorio nacional, independientemente de que se publique o no su contenido por parte de los gobernadores. Igualmente la jurisprudencia ha superado alguna práctica litigiosa que fue recurrente, que alegaba la invalidez de los ordenamientos en el fuero estadual, si se omitía esa obligación.

X. Cláusula de crédito legal.

Contenido del artículo 121 constitucional, cuya transcripción nos parece bastante para su comprensión, en el entendido de que las autonomías locales tienen un hilo conductor hacia la soberanía de la federación, pero como partes de la Unión se deben espacios de colaboración y entendimiento.

XI. Cláusulas distributivas del pacto.

Las estipulaciones de compromisos yacentes y subyacentes en la Constitución mexicana que tienen que ver con la armónica coexistencia de las dos clases y ámbitos de potestad federalista. Estas estipulaciones ya no son propias o reservadas a las entidades, sino que tienen ahora una naturaleza nacional federalista y se relacionan con otros dispositivos de la propia Constitución, de conformidad con la lista clasificatoria siguiente.

También gozan de ciertas facultades que aquí mencionamos a continuación:

A. Facultades expresamente atribuidas a la federación.

Las que se refieren al campo de acción de los tres poderes fe­derales consignados en el artículo 73, por lo que se refiere a la atribución de expedir la legislación federal a cargo del Congreso de la Unión, función normal, así como otras que materialmente se les asigne, aunque no sean precisamente las legislativas; y dentro de esas facultades expresas, unas de exclusividad de la Cámara de Diputados, artículo 74, Y otras de la Cámara de Senadores, artículo 76. Además, como facultades expresas del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, se enuncian las contenidas en los artículos 89 y del 103 al 107, respectivamente.

B. Facultades asignadas a los estados federativos.

Establecidas en el artículo 124 de la Carta Magna, se entienden reservadas a los estados, así como las atribuciones contenidas en los artículos 115 y 116. Doctrinariamente se atribuyen a los estados dos clases de facultades que, al mismo tiempo, los identifican como tales:

La autonomía legislativa para dictarse sus constituciones locales sus leyes, de lo que les es común en vía de facultad, y otras leyes en vía de obligación, como serían, por ejemplo, las leyes o reglamentos sobre profesiones, las que organizan el patrimonio familiar;

La potestad de participar en el proceso Constituyente Permanente.

C. Facultades prohibidas a los estados federados.

Estas prohibiciones son de dos tipos: las relativas y las absolutas.

D. Facultades prohibidas a la federación.

La prohibición contenida en el artículo 130, por la cual el poder federal no puede legislar en materia de establecimiento o prohibición de cultos religiosos.

E. Facultades implícitas de la federación.

Registradas en el artículo 73 fracción XXX, facultan al Congreso de la Unión para expedir todas las leyes que sean necesarias a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión, concreta y determinadamente en alguna materia, las facultades implícitas son las que el Poder Legislativo puede concederse a sí mismo o a cualquiera de los otros dos poderes federales, como medio necesario para ejercitar algunas de las facultades explícitas.

F. Facultades coincidentes y concurrentes.

Son aquellas que tanto la federación como las entidades federativas pueden realizar por disposición constitucional, y están establecidas en dos formas: 1) una amplia y 2) una restringida.

La amplia cuando no se faculta a la federación o a las entidades federativas a expedir las bases o un cierto criterio de división.

Las facultades coexistentes son aquellas por las cuales una misma actividad o materia son absorbidas por la federación y por las entidades, pero delimitándose al efecto zonas de influencia.

CONCLUSIÓN

Creo que al haber logrado que el país sea un país federado, nos trajo muchos beneficios, para los cuales ya es tiempo de hacer un cambio, ya que se ha estado malversando, debido a que solo unos cuantos se están beneficiando y están haciendo modificaciones para el beneficio propio y no para el pueblo, como es uno de los principios por los que se fundo una federación, es tiempo de que hagamos una restructuración y ver hacia un mejor futuro con mejores opciones para el beneficio del pueblo y no solo para unos cuantos, ya que lo único que están creando es una clase media baja y baja, demasiado extensa y en un futuro esa población va a resultar ser incitada o provocada por algún líder y llegar a afectar más al país que a ellos mismos, por lo que es indispensable tener una o varias reformas para lograr una estabilidad económica y laboral dentro de nuestros estados y municipios.

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