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Ensayo Huelga

tito61920 de Noviembre de 2013

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Introducción

Las huelgas son en México un mal necesario que a veces debemos comprender con mayor amplitud, ya que se tiende a decir que son abusivos, hasta en casos extremos los medios por los cuales los trabajadores hacen valer este derecho, son malos y tienden a alterar el orden publico por parar las labores en una empresa o industria. Claro que este derecho tiene su procedimiento, sus reglas, y sus límites para que este derecho no se llegue a transformar en un autentico descontrol, y en conductas contrarias a la ley.

El objetivo de este trabajo es dar a conocer brevemente lo que es un derecho a huelga y se concrete como tal, así como mencionar y explicar su fundamento legal. Se debe de saber que en la huelga se busca mejoría o el cumplimiento de las condiciones de trabajo pactadas entre los trabajadores sindicalizados y el patrón.

Se debe de dar a conocer que un derecho a huelga no debe de ser violento o realizar actos que dañen el derecho de terceros, así como cumplir con los requisitos que la ley federal de trabajo marca con ayuda de su órgano jurisdiccional como lo es la junta de conciliación y arbitraje.

Es por este desconocimiento la sociedad actual tiene un concepto equivocado de la huelga, aunque no diría que solo la sociedad, sino hasta las trabajadores, ellos también tienen un desconocimiento claro de este tipo de derecho que le son inherentes cuando son sindicalizados. Hay que saber que la huelga en la teoría y en la práctica son cosas muy diferentes, pero en este caso solo explicaremos un poco la teoría porque nos compete en este momento.

También señalar algunos puntos en donde hasta la misma huelga puede perjudicar hasta a los mismo trabajadores, en su libertad de decisión o en su derecho de brindar su servicios. Que quiero decir con esto, que tanto el legislador y el sindicato, solo por defender sus intereses no toma en cuenta varios aspectos que son de la vida real y de un trabajador que de verdad quiere trabajar.

Antecedentes

La huelga como fenómeno social : La suspensión del trabajo colectivo, como medida de presión, constituye un fenómeno vinculado con diversas finalidades: Si intenta la mejoría o el cumplimiento de las condiciones de trabajo, tiene el carácter de laboral; ocasionalmente se trata solamente de un acto de protesta, como acontece con la huelga estudiantil; en otras ocasiones tiene por objeto el repudio de un sistema político y el medio para lograr un cambio en las estructuras de gobierno; entonces se habla de huelga de masas.

En nuestro país, la huelga ha merecido diferentes tratamientos: El artículo 925 del código penal de 1871 la consideraba un delito; durante la revolución, Carranza llegó a sancionarla con la pena de muerte; y meses después se promulgó la Constitución que le otorgó el carácter de garantía social. En épocas recientes el gobierno convierte la huelga, estallada o no, en una causa de quiebra.

La huelga es la suspensión del trabajo es un mecanismo previsto en la ley que apoya a la clase trabajadora a reclamar de forma pacífica. Deben estar expuestos sus objetivos esenciales, su causa impulsiva y determinante. Es la defensa de sus intereses comunes de los trabajadores.

Para la legalidad de la huelga debe haber acuerdo entre los trabajadores por lo menos el cincuenta por ciento (50 %) debe estar de acuerdo. Con esto se persigue un objetivo específico, el objetivo del acuerdo entre empleador y empleado.

La huelga en México

El autor Mario de la Cueva, señala que la huelga “es el problema del capitalismo contemporáneo” haciendo referencia a la evolución que ha presentado la figura de la huelga, en base a tres etapas que tuvieron

En México las tres etapas para el reconocimiento del derecho de asociación profesional y el de huelga son:

1) Época de la prohibición completa: considerándola como delito tal

2) Época de la tolerancia: posición del estado para considerar esta libertad y fue de 1910 a 1917

3) Época de reconocimiento expreso: a partir de la promulgación de la constitución de 191, Art. 123, fracc. XVIII

Por consiguiente, en la constitución de 1917 significo el gran reconocimiento de los derechos sociales y colectivos en nuestro país en cual se encuentran protegido en nuestra carta Magna en el artículo 123 fracción XVII y XVIII, así como el título Octavo de la Ley Federal de Trabajo en sus Artículos 440 al 469

Fundamentos.

El derecho de la huelga se encuentra consagrado en las fracs. XVI, XVII y XVIII del apartado “A” del artículo 123 constitucional, que indican: XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus propios intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc. XVII Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patrones las huelgas y los paros.

La definición de Huelga, misma que se encuentra fundada en el artículo 440 de la Ley Federal de Trabajo que dice lo siguiente: “huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.

(1) Mario de la Cueva en su libro el Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo nos da una definición que contiene elementos fundamentales de la huelga así como las finalidades de la institución:

La huelga es la suspensión concertada del trabajo, llevaba al cabo para imponer y hacer cumplir las condiciones de trabajo, que responden a la idea de justicia social, como un régimen transitorio, en espera de una transformación de las estructuras políticas, sociales y jurídicas, que pongan la riqueza y la economía al servicio de todos los hombres y de todos los pueblos, para lograr la satisfacción integral de su necesidad.

[2] Néstor de Buen, menciona que el derecho a la huelga es un derecho social, y se constituye como una reacción natural, defensiva, de los trabajadores ante la injusticia, es decir, es una huelga de hecho. El derecho de huelga es aquel que está establecido en la norma escrita, es decir, aquel derecho reconocido a los trabajadores por el Estado.

De esta definición podemos comentar que toda huelga implica necesariamente una suspensión de labores, asimismo, esa suspensión tiene que ser legal, temporal y ser acordada y llevada a cabo por una coalición mayoritaria de agremiados en defensa de sus intereses comunes y cumplir con los requisitos que marca la misma Ley Federal del Trabajo, por consiguiente podemos decir que la huelga es el instrumento mediante la cual los trabajadores constituidos legalmente en coalición o agremiados a un sindicato, exigen el cumplimiento de sus derechos, en lo colectivo a efecto de que su patrón de cumplimiento a sus reclamaciones, esto mediante un pliego de peticiones que previamente se le hace llegar el sindicato al patrón, para que este a su vez de contestación a dicho pliego petitorio, y en caso de que no de cumplimiento en el termino señalado por el sindicato, el mismo estallara la huelga, esto independientemente de que el sindicato solicite la legal existencia de la huelga o el patrón promueva la inexistencia de la misma.

Otro artículo en consideración es art. 450 LFT:

Artículo 450.- La huelga deberá tener por objeto:

I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;

II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Séptimo;

III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo;

IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado;

V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades;

VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y

VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículo 399 bis y 419 bis.

De acuerdo con el principio de libertad sindical, corresponde a los trabajadores determinar cuáles son los fines que pretenden alcanzar a través de la proclamación y, en su momento, del estallamiento de la huelga. De esta suerte, con el sentido y oportunidad de los intereses profesionales que persiguen los huelguistas, éstos son quienes deciden cómo diseñar sus estrategias reivindicatorias, y en qué forma hacer valer sus pretensiones jurídicas frente a quienes consideran que violentan sus derechos.

En este artículo es donde que se fundamenta los objetivos que tienen la huelga, mejorar y exigir el cumplimiento de lo pactado con el contrato colectivo. En mi opinión, cualquier otro motivo que no se encuentre mencionado aquí, está fuera de razón, ningún trabajador debe de fomentar una anarquía laboral sin motivo o porque simplemente él se encuentre inconforme con alguna disposición contractual, por eso se debe de tener claro estos puntos para no llegar a un mal entendimiento del objeto de la huelga tanto de los trabajadores como de la sociedad.

En el derecho mexicano, en clara contradicción con la libertad sindical y el derecho

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