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Ensayo Sobre Igualdad


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2012  •  3.200 Palabras (13 Páginas)  •  25.779 Visitas

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INTRODUCCION

Este ensayo se refiere a la IGUALDAD Y DIFERENCIA que se suscita por la diversidad de opiniones entre el hombre y la mujer y al combate a las desigualdades que se producen por razón de género. Esta investigación nos permite identificar cuatro conceptos que con frecuencia confundimos, que damos por conocidos y que muchas veces se nos escapan, como son la igualdad y la diferencia, desigualdad e identidad; todos estos son necesarios para asumir las diferencias de género.

La igualdad entendida nos permite marcas las diferencias de género, raza, culturas, religión, costumbres; la diferencia no se opone a la igualdad, sino que hay igualdad con sus diferencias entre hombres y mujeres y eso no significa que no seamos iguales y que o podamos tener las mismas oportunidades, derechos y también las mismas obligaciones; es importante destacar este hecho desde el principio ya que en México se ha difundido en los últimos años en una visión muy simple que trata de fundir la igualdad con las diferencias y desaparecer las diferencias, y al contrario las desigualdades son las que nos permiten vivir de una forma pacífica de las diferencias.

IGUALDAD

Existe la impresión de que a mayor parte de las criticas dirigidas a la idea de igualdad por el pensamiento feminista parten de una contraposición entre igualdad y diferencia que se apoyan en la ambigüedad del primero de los términos y contestan el concepto de “igualdad jurídica”; esta critica propone una redefinición de uno y otro que no hagan abstracción de la diferencia sexual, por consiguiente es útil tratar de hacer un análisis de los conceptos de igualdad y de las diferencias para aclarar las relaciones entre sí en el sentido que se ofrecen las diferencias de religión, etnia, lengua, opiniones políticas etc. en oposiciones a las desigualdades que no tienen nada que ver con las identidades de las personas sino que únicamente con sus discriminaciones y/o con su disparidad y condiciones sociales.

El primero de los cuatro modelos de la relación entre el derecho y diferencia es la indiferencia jurídica de las diferencias; las diferencias no se valorizan ni se desvalorizan, no se tutelan ni se reprimen, no se protegen ni se violan, simplemente se les ignora.

Un paradigma anarquista tiene forma intermedia en la relación de las sociedades paleoliberales singularizadas por el carácter mínimo del derecho y de los poderes del estado y por el poder libre y desregularizado de los poderes privados, en tales sociedades el destino de las diferencias aparece confiado a las relaciones de la fuerza y en particular el de la diferencia de sexo se resuelve en la sujeción de hecho de la mujer al poder masculino y en su relegación al papel domestico natural de mujer y de madre.

El segundo modelo es el de la diferenciación jurídica de las diferencias que se expresa en la valorización de algunas identidades en la desvalorización de otras, y por lo tanto, en la jerarquización de las diferentes identidades, esto es las identidades determinadas por las diferencias valorizadas (de sexo, nacimiento, etnia, fe religiosa, lengua, y otras) resultan asumidas como estatus privilegiado, fuentes de derechos y de poderes, e incluso como base de un falso universalismo modelados únicamente sobre sujetos privilegiados; mientras otras, de la mujer, pero también la del judío, negro, hereje, apostata, extranjero, apátrida, etc; se asumen como estatus discriminatorio; fuentes de exclusión y de sujeción y, a veces de persecuciones.

También es el paradigma que se persigue en los orígenes de la modernidad, cuando la igualdad y los consecuentes derechos universales aparecen pensados y proclamados en las primeras constituciones liberales únicamente con referencia al sujeto macho, blanco y propietario, al extremo de haber podido convivir hasta la actualidad con la discriminación de las mujeres en materia de derechos políticos y de muchos derechos civiles, y en estados unidos con el mantenimiento de la esclavitud hasta bien avanzada la mitad el siglo XIX.

El tercer modelo es el de la homologación jurídica de las diferencias. Las diferencias empezando por las del sexo son también en este caso valorizadas y negadas pero no porque algunas sean concebidas como valores y las otras como desvalores, sino porque todas resultan desvaluadas e ignoradas en nombre de una abstracta afirmación de igualdad. Mas que transformadas resultan desplazadas o peor aún, reprimidas y violadas en el cuadro de la homologación, neutralización e investigación general. Así la diferencia femenina no sufre discriminación en el plano jurídico, puesto que en este plano resulta desconocida, ocultada y enmascarada: las mujeres tienen los mismos derechos que los varones en cuanto son consideradas o se finge que son como los del varón y se asimilan ellos en los estilos de vida y en los modelos de comportamiento. a diferencia del primero este cuarto modelo, en vez de ser indiferente o simplemente intolerable con las diferencias garantiza a todas su libre afirmación y desarrollo, no abandonándolas al libre juego de la ley del más fuerte sino haciéndolas objeto de esas leyes de los mas débiles que son los derechos fundamentales.

En la actualidad se hace referencia a los mismos derechos entre el hombre y la mujer, en la mayoría de las sociedades modernas, y en el caso de nuestro país se encuentran consagrados en nuestra Carta Magna, citando algunos preceptos:

ARTÍCULO 1º En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece…

…Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

ARTÍCULO 2o. APARTADO B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de

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