Ensayo Final: Derecho a la igualdad y a la no discriminación frente a la jubilación temprana para la comunidad indígena
DianakunzcEnsayo16 de Junio de 2020
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Diana Kunz Carrillo
Universidad Panamericana Sede Santa Fe
Garantías y Derechos Fundamentales
“Ensayo Final: Derecho a la igualdad y a la no discriminación frente a la jubilación temprana para la comunidad indígena”
1 de diciembre de 2019
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CONTEXTO
Los derechos humanos constituyen el marco normativo de todo ordenamiento jurídico. Fungen como los estándares mínimos que deben ser garantizados por todo Estado y se caracterizan por ser inherentes a todo ser humano sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición.
En virtud de la importancia que representan en el mundo jurídico y social, los derechos humanos poseen amplio reconocimiento internacional en diversos tratados, convenciones y declaraciones. Dicha regulación implica que todos los Estados que hayan optado por adherirse a ellos se comprometen a actuar de una manera determinada o abstenerse de emprender ciertas acciones, para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o de los grupos.
En México, a partir de la reforma constitucional de 2011 se colocó a la persona como el fin de todas las acciones del gobierno. Esto representó el avance jurídico más importante que ha tenido nuestro país centrado en optimizar el goce y ejercicio de los derechos humanos. De igual manera, los derechos humanos se colocaron como el principio rector del país, y con grandes cambios vienen grandes ajustes, por lo cual, el gobierno actual continúa incorporando progresivamente la perspectiva de derechos humanos en todos sus programas y normatividades. Ello implica garantizar la igualdad jurídica sustantiva, cuyo objetivo consiste en la consecución de la igualdad de hecho, que tiene sustento normativo tanto en el Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en diversos preceptos de tratados internacionales ratificados por México, que regulan la aplicación del principio de igualdad jurídica. No obstante, para lograr la igualdad sustantiva existe la necesidad de tomar en cuenta lineamientos adicionales para contar con medidas positivas para hacer efectivos los derechos humanos de grupos o individuos que se encuentran en una situación de desventaja respecto a los demás.
La Situación Desfavorable de los Indígenas
Para efectos de lo anterior, podemos identificar como un grupo vulnerable a la comunidad indígena. La desventaja que padecen los individuos pertenecientes a esta comunidad se manifiesta en las consideraciones de la Conferencia que llevó a cabo el Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, en el cual establecieron lo siguiente:
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"Estos pueblos [indígenas] no gozan de los derechos en igual grado que el resto de la población en los Estados donde viven y sufren a menudo una erosión en sus valores, costumbres y perspectivas."1
Por otro lado, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce expresamente en su artículo segundo, Apartado B, la obligación de las autoridades de "promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, de forma que establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades."2
En vista de lo anterior, resulta palpable la situación de desventaja que sufren las comunidades indígenas desde tiempos históricos. En 2017, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas expuso que el 36% de los municipios indígenas reporta un grado de marginación muy alto, el 51.5% alto, y solo el 0.3% reporta una marginación muy baja. 3
Otra fuente es la del Consejo Nacional de Evaluación de Política Social (CONEVAL) que estableció que, al 2016, el 71.8% de la población indígena sufría carencias en educación, salud, seguridad social, vivienda, bienestar económico o alimentación, frente a un 40.6% de la población general que también padecía una situación similar.4
Se trata de una desigualdad de origen que no puede ser resuelta, al menos en el corto plazo, por el Estado. El indígena nace desigual.
ANÁLISIS DE CASO
El caso a desarrollar en el presente ensayo es el siguiente:
“Siguiendo instrucciones presidenciales, el IMSS les concede la jubilación a
unas personas indígenas antes de cumplir la edad legal. Un grupo de
1 Convenio Núm. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales. (n.d.). https://www.ilo.org/wcmsp5/ groups/public/---americas/---ro-lima/documents/publication/wcms_345065.pdf Consultado el 28 de noviembre de 2019.
2 Cpeum h. Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos http:// www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf Consultado el 28 de noviembre de 2019.
3 SCM-JDC-1064/2019
4 CONEVAL (2018) Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2018. México. Resumen Ejecutivo.
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personas que no son indígenas impugnan esta determinación. ¿Cómo resolverías el caso?”
Casos Similares
Un caso similar al planteado es el caso Kalanke en Alemania. Una persona de apellido Kalanke impugnó la norma de acción afirmativa que favoreció a una mujer y, por ello, le impidió a él ascender a Jefe de Jardines de la ciudad de Bremen. El artículo 4 de la Ley del Land de Bremen dice que al seleccionar a un funcionario se concederá preferencia a las mujeres. El caso es relevante porque vinculó las acciones afirmativas inspiradas en el derecho estadounidense con la ponderación alemana.5 Del caso Kalanke se infiere que se puede aceptar "un sistema que conceda prioridad a las mujeres, pero siempre que no sea de manera automática" pues entonces no habría ponderación sino subsunción o aplicación mecánica de una regla.
Otra caso similar es el Programa de Apoyo a la Educación Indígena, que se ha implementado en México desde 2016. Este programa tiene como objetivo “Apoyar la permanencia en la educación de niños y jóvenes indígenas, inscritos en escuelas públicas, a través de diferentes modalidades de atención, priorizando aquellos que no tienen opciones educativas en su comunidad”6 a través de proporcionar modalidades de asistencia tales como alimentación, hospedaje, material de higiene, becas, entre otras, de forma gratuita. Debido a que este programa esta exclusivamente dirigido a la población de niños y jóvenes indígenas, crea una duda similar respecto de si este programa constituye una violación al derecho a la igualdad y a la no discriminación de todos aquellos que no son susceptibles de ser parte del programa por no pertenecer a la comunidad indígena.
Contexto del Caso en Análisis
El método que utilizaré para la resolución del caso planteado consistirá en identificar si realmente existe una necesidad fáctica de la medida, basándome en la situación de desventaja de la que parten los individuos de las comunidades indígenas en contraposición con el derecho a la igualdad y no discriminación que reclama la parte actora. Para este análisis utilizaré la metodología del test de proporcionalidad, para así determinar si la impugnación presentada por la parte actora efectivamente resulta fundada y motivada por violentar su derecho, o si, por el otro lado, la protección del
5 https://www.uv.es/CEFD/2/garcia.html?iframe=true&width=90%25&height=90%25
6 Programa de Apoyo a la Educación Indígena. (n.d.). PAEI | Transparencia focalizada | INPI
http://www.cdi.gob.mx/focalizada/2018/paei/index.html. Consultado el 27 de noviembre de 2019.
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bien constitucionalmente valioso resulta proporcional a imponer ciertas limitaciones al derecho de la parte actora; así como generar ciertas distinciones preferenciales para algunos individuos.
Para una mejor compresión de la postura de la parte actora, comenzaré por desarrollar el derecho a la igualdad y prohibición de discriminación, que es aquel que se pretende salvaguardar mediante la impugnación al decreto emitido por el presidente.
DERECHO A LA IGUALDAD Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN
El derecho mencionado tiene como objetivo garantizar que todas las personas disfruten y gocen de la misma manera los derechos reconocidos por la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados y suscritos por nuestro país y otras disposiciones legales. Prohíbe cualquier exclusión o trato diferenciado que esté motivado por razones de origen étnico, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Por otro lado, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su Artículo 7: el derecho a la igualdad ante la ley, que afirma que:
"Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación."
Esta afirmación implica que se debe tratar a todos los incluidos en estas categorías de una forma igualitaria. Lo cual, en el caso planteado, no está siendo efectivamente respetado y garantizado, debido a que se le está otorgando una preferencia para obtener una pensión con antelación exclusivamente a un grupo de individuos.
Ahora, el test de proporcionalidad
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