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Ensayo de comercial. Causal de casación


Enviado por   •  6 de Octubre de 2019  •  Ensayos  •  1.514 Palabras (7 Páginas)  •  110 Visitas

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3. causal de casación:

Con base en la causal primera  y quinta del artículo 336 del cgp para interponer el recurso extraordinario de casación solicitado.

1) La violación directa de una norma jurídica sustancial.

5) Haberse dictado sentencia en un juicio viciado de algunas de las causales de nulidad consagradas en la ley, a menos que tales vicios hubieren sido saneados.

En el caso en concreto se considera que el liquidador de la empresa demandante carecía de legitimación para intentar la presente acción, pues los únicos titulares del derecho reclamado eran, y son, los acreedores de aquella. Por lo cual no hay procedencia del mismo

4. hechos:

Se solicitó, en síntesis, declarar que la accionada “es matriz” de la actora; que aquélla “es responsable del concordato y posterior liquidación obligatoria” de la última; y que, por consiguiente, la aquí convocada, en la indicada condición y debido a los actos de control que ejercitó sobre la promotora de la controversia, “debe responder subsidiariamente por el pago del pasivo externo que a la fecha de proferir sentencia resulte sin cancelar. Dentro del trámite concursal a que fue admitida la accionante, se estableció la necesidad que tenía de conseguir recursos por $2.500.000.000.oo, razón por la cual solicitó un crédito al IFI. En ese mismo diligenciamiento, se propuso a los trabajadores de la empresa que invirtieran en ella sus prestaciones sociales, en cuantía de $1.250.000.000.oo, formula que no acogieron. Mientras se adelantaba el trámite concordatario, la accionada optó por comprar créditos a cargo de la concursada, de que eran titulares diversas sociedades y un buen número de sus trabajadores, “logrando de esta forma convertirse en la mayor acreedora de la empresa dentro del concordato. El control ejercido por la Corporación Financiera del Valle S.A. respecto de su subordinada, “se reflejó en todas las decisiones que tomó (…) antes del trámite concursal a la que [la] sometió, durante este y aún a la fecha, con ocasión de la liquidación obligatoria”. “la Superintendencia de Sociedades ordenó la liquidación de TEXTILES EL CEDRO S.A. Las conductas de la matriz, llevaron a su subordinada a liquidarse, pues vendió el mayor activo que ésta tenía; utilizó el precio del mismo ($5.300.000.000.oo) para pagarse una importante suma de dinero y para sufragar créditos no vencidos, en lugar de usarlo para que la empresa saliera de la crisis en la que se encontraba, la accionada adquirió bastantes créditos y avalo el préstamo de otra compañía. La fallida no tenía los activos suficientes para cubrir los pagos por lo cual se le fue ordenada la liquidación. La accionada se opuso al acogimiento de sus pretensiones interponiendo prescripción extintintiva  e inexistencia de los presupuestos sustanciales del parágrafo del artículo 148 de la ley 222 de 1995, sobre responsabilidad subsidiaria de la matriz” e “improcedencia e inaplicabilidad del régimen de responsabilidad de la matriz a sociedades sujetas a control y vigilancia de la superintendencia bancaria” la demandada debe responder, “en forma subsidiaria”, por el “pago del pasivo externo que a la fecha (…) resulte sin cancelar, debidamente indexad[o], a favor de los sucesores procesales en el derecho debatido. El tribunal optó por revocarlo para, en su lugar, negar las pretensiones de la demanda, “por falta de legitimación en la causa por activa”, e imponerle a la gestora las costas en ambas instancias.

5. Consideraciones

  1. El criterio del tribual, el liquidador de la empresa demandante carecía de legitimación para intentar la presente acción, pues los únicos titulares del derecho reclamado eran, y son, los acreedores de aquella. Así fue el argumento por el cual negó las pretensiones el sentenciador de segunda instancia.
  2. El recurrente, en cada uno de los reproches que propuso, tildo de equivocada esa aserción del sentenciador de segunda instancia esto bajo el argumento de que la ley si asigno al liquidador la facultad de solicitar la responsabilidad subsidiaria de la matriz de forma general, y gracias a esto fue el que promovió el litigio.
  3. El parágrafo del artículo 148 de la ley 222 de 1995, por ser la que estaba vigente al momento de la ocurrencia de los hechos, incluida en la derogación contenida en el inciso 1 del artículo 126 de la ley 1116 de 2006, disponía que cuando la situación de liquidación obligatoria haya sido producida por causa de actuaciones que haya realizado  la sociedad matriz o de controlante en virtud de la subordinación y en interés de esta, la matriz o controlante responderá en forma subsidiaria por las obligaciones de aquella…
  4. Como lo dice la norma, el deber subsidiario, es la consecuencia jurídica del proceder culposo de la matriz, en el manejo de la sociedad subsidiaria, debilitando así económicamente a la segunda en perjuicio de los acreedores, esto bajo una posible responsabilidad donde la matriz responde por los daños causados a los acreedores de la subsidiaria, quienes no pueden hacer efectivos los créditos frente a esta, razón por la cual se impone a aquella la obligación de asumir su pasivo insoluto.

Se pueden resaltar dos puntos, el primero que la responsabilidad es extracontractual debido a la inexistencia de vínculo jurídico entre la matriz y los acreedores perjudicados. Y el otro, es el carácter subsidiario del pago que se asigna a la primera, esto sugiere que los únicos legitimados de la acción son los acreedores de la subordinada y solamente los titulares de créditos no atendidos en el proceso concursal de la última.

La corte constitucional indica que pese a diferentes personerías jurídicas cuando se está frente al fenómeno de subordinación se da una pérdida de autonomía económica financiera, administrativa y de decisión. Ya que estas están sujetas a las directrices de la matriz. Además de esto para determinar si la norma demandada está conforme a la carta política hace la referencia a varios presupuestos entre ellos encontramos que se trata de una responsabilidad subsidiaria done la sociedad matriz no está obligada al pago de las acreencias, sino solo bajo el caso de que él no pueda ser asumido por la subordinada.

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