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Ensayo de la División de poderes

ALEXD0821Ensayo5 de Agosto de 2018

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Tabla de contenido

Introducción        3

La Evolucion De La División de Poderes.        4

Ideales del Sistema Republicano        4

Los primeros pensadores liberales.        4

John Locke.        4

Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu        4

Antecedentes en México de la división de poderes.        5

Los Sentimientos de la Nación (1813)        5

La Constitución de Apatzingan (1814)        6

Acta Constitutiva de la Federación Mexicana (1824)        6

Constitución Política de la Republica Mexicana (1857)        7

Constituciones Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917)        8

Conclusiones.        9

Bibliografía        10


Introducción

La División de poderes es una de las principales características de nuestro gobierno, sin esta, nuestro sistema seria Absolutista e inclusive Despótico.

A través del tiempo han existido grandes cambios normativos, desde la independencia de nuestro país, hasta la época actual, sin embargo, ¿Cuál fue el origen de nuestro sistema, hasta permanecer como se encuentra actualmente? En este ensayo analizaremos y revisaremos la evolución de la División de Poderes.


La Evolucion De La División de Poderes.

Ideales del Sistema Republicano

A finales del siglo XVIII se genera uno de los movimientos políticos sociales más importantes de la historia: La Revolución Francesa.

De este movimiento, surge la república democrática como la forma de gobierno del Estado moderno. La revolución marcó el final del absolutismo, donde el poder era regido por un individuo (El Rey) y marco el nacimiento de otro régimen donde la burguesía y la mayoría popular, fueron la fuerza política del país.

La ejecución de Luis XVI es el epitome del movimiento revolucionario, el cual dio nacimiento al sistema Republicano, base para el sistema de División de Poderes.

Los primeros pensadores liberales.

John Locke.

Sus ideas influyeron de manera importante para el principio de la democracia y de la división de poderes. En su obra Tratado del gobierno civil, Locke afirma:

“Al renunciar en favor del Poder Legislativo al propio juicio de los daños sufridos en todos aquellos casos en que puede apelar al magistrado, ha renunciado, por eso mismo, a favor del Estado al empleo de su propia fuerza en la ejecución de las sentencias dictadas por este, y tiene que prestársela siempre que sea requerido para ello, puesto que se trata de juicios propios dictados por el mismo o por quien lo representa.”

De acuerdo a lo anterior, se delimita la aplicación de una norma que pueda discernir entre lo justo y lo injusto, así mismo comienza a delimitar el poder ejecutivo y el poder legislativo. Locke incluye dentro de su teoría al poder Federativo, el cual regula las relaciones entre los estados.

Como hemos analizado, de acuerdo a Locke, los poderes tendrían facultades delimitadas por otro poder en turno.

Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu

En su obra El espíritu de las Leyes, menciona la importancia de que los poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, no recaigan en las mismas personas o entes jurídicos, observemos lo que planteaba:

“En cada Estado hay tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de las cosas relativas al derecho de gentes, y el poder ejecutivo de las cosas que dependen del derecho civil.”

“Cuando el poder legislativo y el poder ejecutivo se reúnen en la misma persona o el mismo cuerpo, no hay libertad; falta la confianza, porque puede temerse que el monarca o el Senado hagan leyes tiránicas y las ejecuten ellos mismos tiránicamente.”

“Todo se habría perdido si el mismo hombre, la misma corporación de próceres, la misma asamblea del pueblo ejerciera los tres poderes.”

La idea de Montesquieu, se basa en una característica: la libertad, la cual se vigila por la división de poderes y la no reunión de poderes en dos o más instituciones.

De la teoría de Montesquieu, emana el principio básico para lograr la protección de los derechos: La División de Poderes, partiendo, de la teoría de Locke.

Antecedentes en México de la división de poderes.

En el art 49 de La Constitución Política de Los Estado Unidos Mexicanos, menciona la división de poderes a aplicarse en el Estado mexicano, resulta importante revisar los antecedentes históricos de la actual División de Poderes. Existen demasiados documentos que anteceden el actual sistema de División de Poderes, sin embargo, veamos los más importantes.

Los Sentimientos de la Nación (1813)

Considerado como uno de los textos políticos más importante dentro de la historia de México. Sus ideas se fundamentan de los ideales de la Guerra de Independencia de los Estados Unidos, así como en la Revolución francesa.

José María Morelos y Pavón, expuso en el Congreso de Anáhuac el documento, el 14 de septiembre de 1813.

En el encontramos los primeros vestigios de la División de Poderes, de acuerdo a lo siguiente:

5º Que la Soberanía dimana inmediatamente del Pueblo, el que sólo quiere depositarla en el Supremo Congreso Nacional Americano, compuesto de representantes de las provincias de números.

6º Que los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial estén divididos en los cuerpos compatibles para ejercerlos.

En los sentimientos de la Nación observamos por primera vez el termino Supremo Congreso Nacional Americano, en cuyo contenido destaca la influencia de los ideales de libertad del movimiento de independencia de los Estados Unidos, además encontramos a las provincias en lugar de los estados, y se encuentra por vez primera al poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin embargo no se hace mención de diputados ni senadores.

La Constitución de Apatzingan (1814)

Fue promulgada el 22 de octubre de 1814, por el Congreso de Chilpancingo reunido Apatzingán, El poder de la Constitución fue aplicado dentro de los territorios que los insurgentes controlaron y fue válida para las tropas insurgentes.

En ella encontramos los siguientes fundamentos como base de la División de Poderes:

Artículo 44. Permanecerá el cuerpo representativo de la soberanía del pueblo  con el nombre de Supremo Congreso Mexicano. Se crearan además dos corporaciones la una con el titulo de Supremo Gobierno,  y la otra con el de Supremo Tribunal de Justicia

Del artículo anterior podemos delimitar los siguientes elementos:

  1. Supremo Congreso Mexicano. Se compone de:
  1. Diputados por cada provincia
  2. Presidente
  3. Vicepresidente
  4. Dos secretarios
  1. Supremo Gobierno. Se compone de
  1. Tres individuos que tendrán características de Diputados.
  2. Tres secretarios:
  1. De hacienda
  2. De guerra
  3. De gobierno
  1. Supremo Tribunal de Justicia. Se compone de:
  1. Cinco individuos que tendrás características de Diputados
  2. Dos Fiscales
  1. Civil
  2. Criminal

Como se puede apreciar, en esta Constitución se realizo una División de Poderes semejante al actual, sin embargo, algunos de sus elementos han desaparecido, tales como el vicepresidente, y algunos otros, se les ha dado otro tratamiento, como la falta de Senadores.

Acta Constitutiva de la Federación Mexicana (1824)

Entró en vigor el 4 de octubre de 1824. Se le otorgaba el nombre de republica representativa de Estados Unidos Mexicanos, considerando el catolicismo como religión oficial.

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