Organos De Control
Enviado por jessypack • 5 de Agosto de 2013 • 8.490 Palabras (34 Páginas) • 326 Visitas
ENTIDADES Y ORGANOS DE CONSULTA
MINISTERIO PÚBLICO
DEFINICIÒN: El Ministerio Público es una institución con funciones autónomas, promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública; además velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. En el ejercicio de esa función, el Ministerio Público perseguirá la realización de la justicia, y actuará con objetividad, imparcialidad y con apego al principio de legalidad, en los términos que la ley establece. (Art. 1 Lomp).
FUNCIONES: Son funciones del Ministerio Público, sin perjuicio de las que le atribuyen otras leyes, las siguientes:
1) Investigar los delitos de acción pública y promover la persecución penal ante los tribunales, según las facultades que le confieren la Constitución, las leyes de la República, y los
Tratados y Convenios Internacionales.
2) Ejercer la acción civil en los casos previstos por la ley y asesorar a quien pretenda querellarse por delitos de acción privada de conformidad con lo que establece el Código
Procesal Penal.
3) Dirigir a la policía y además1 cuerpos de seguridad del Estado en la investigación de hechos delictivos.
4) Preservar el Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, efectuando las diligencias necesarias ante los tribunales de justicia. (Art. 2 Lomp)
Si bien el artículo 2 de la LOMP establece las funciones y el artículo 5 la unidad y jerarquía del Ministerio Público, ello no quiere decir que todos los fiscales tengan las mismas funciones. La LOMP, delimita en términos generales el área de trabajo y responsabilidad de los distintos miembros de la carrera fiscal, funciones que a su vez deben distinguirse de la del resto del personal, no fiscal, del Ministerio Público, como secretarios u oficiales. Son fiscales del Ministerio Público el Fiscal General, los fiscales de distrito, los fiscales de sección, los agentes fiscales y los auxiliares fiscales.
Fiscales de distrito y de sección. Los fiscales de distrito son los jefes del Ministerio Público en los departamentos o regiones que les fueren encomendadas. Los fiscales de sección son los jefes de las fiscalías de sección creadas por la ley o por el Consejo del Ministerio Público (Art. 24 LOMP). La Ley Orgánica los responsabiliza del buen funcionamiento de la Institución en su área o región y les encarga el ejercicio de la acción penal pública. De acuerdo al artículo 28 de la LOMP, para ser fiscal de distrito o de sección se requiere ser mayor de treinta y cinco años, poseer título de abogado, ser guatemalteco de origen y haber ejercido la profesión por cinco años. Gozan del derecho de antejuicio, el cual debe ser conocido por la Corte Suprema de Justicia.
Las principales funciones y obligaciones de los fiscales de distrito o sección son:
a) Coordinación y control de la fiscalía de distrito o sección
a.1) Funciones en el ámbito de la persecución penal.
1º Planifica, organiza, dirige y controla el ejercicio de la acción y persecución penal que realiza la fiscalía.
2º Verifica que el personal de la fiscalía cumpla las instrucciones del Fiscal General de la República, en lo que atañe a la persecución penal.
3º Dicta instrucciones generales, acordes con las del Fiscal General, para fijar la política criminal en la región o área de persecución penal.
4º Verifica el funcionamiento de la fiscalía conforme al modelo de organización adoptado por el Ministerio Público y establece los correctivos necesarios.
5º Controla las mesas de trabajo de las agencias que integran la fiscalía con el objeto de conocer el avance de las actuaciones y gira las instrucciones que considere pertinentes para su agilización y efectivo desarrollo.
6º Dirige y supervisa que el personal de la fiscalía haga uso correcto de todos los sistemas de registro, así como de cualquier otro instrumento técnico administrativo que deba ser utilizado conforme a las instrucciones del Fiscal General.
7º Dirige la organización y uso del sistema de archivo de expedientes y el almacén de evidencias de la fiscalía para garantizar su correcto funcionamiento.
8º Elabora el programa de turno de la fiscalía y verifica su cumplimiento.
9º Realiza gestiones para la suscripción de convenios para obtener fácil acceso a información relevante en el combate al crimen o conseguir el concurso de peritos y expertos en diversos campos dentro del proceso de investigación.
10º Coordina con los juzgados y tribunales los mecanismos necesarios para evitar dilaciones procesales innecesarias y agilizar la resolución de solicitudes de urgencia (allanamientos, ordenes de detención, etc.).
11º Establece los canales de comunicación y control con las fuerzas de seguridad de su región o área, debiendo impartir las instrucciones que resulten convenientes.
12º Resuelve los conflictos de asignación de casos entre las agencias fiscales.
13º Realiza a través de instrucción específica debidamente motivada, la reasignación de casos entre agencias fiscales por razones de sobrecarga de trabajo, de mal desempeño del responsable o por la especial importancia de un caso.
14º Realiza reuniones mensuales de trabajo o cuando el caso amerite, con los agentes fiscales para revisar y establecer los criterios de persecución penal de la fiscalía.
15º Realiza acciones pertinentes para prestar protección y seguridad a sujetos procesales y testigos.
a.2) Funciones en el ámbito administrativo
1º Planifica, organiza, dirige y controla las actividades administrativas de la fiscalía.
2º Emite instrucciones para favorecer el buen funcionamiento de la fiscalía y verifica su cumplimiento.
3º Dirige la elaboración y ejecución del Plan Operativo Anual de la Fiscalía y verifica periódicamente sus avances.
4º Dirige la elaboración del anteproyecto de presupuesto de su fiscalía y lo aprueba previo a su remisión a Oficinas Centrales.
5º Supervisa el cumplimiento de las funciones del Oficinista Administrativo Financiero
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