Organos De Control
jessypack5 de Agosto de 2013
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ENTIDADES Y ORGANOS DE CONSULTA
MINISTERIO PÚBLICO
DEFINICIÒN: El Ministerio Público es una institución con funciones autónomas, promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública; además velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. En el ejercicio de esa función, el Ministerio Público perseguirá la realización de la justicia, y actuará con objetividad, imparcialidad y con apego al principio de legalidad, en los términos que la ley establece. (Art. 1 Lomp).
FUNCIONES: Son funciones del Ministerio Público, sin perjuicio de las que le atribuyen otras leyes, las siguientes:
1) Investigar los delitos de acción pública y promover la persecución penal ante los tribunales, según las facultades que le confieren la Constitución, las leyes de la República, y los
Tratados y Convenios Internacionales.
2) Ejercer la acción civil en los casos previstos por la ley y asesorar a quien pretenda querellarse por delitos de acción privada de conformidad con lo que establece el Código
Procesal Penal.
3) Dirigir a la policía y además1 cuerpos de seguridad del Estado en la investigación de hechos delictivos.
4) Preservar el Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, efectuando las diligencias necesarias ante los tribunales de justicia. (Art. 2 Lomp)
Si bien el artículo 2 de la LOMP establece las funciones y el artículo 5 la unidad y jerarquía del Ministerio Público, ello no quiere decir que todos los fiscales tengan las mismas funciones. La LOMP, delimita en términos generales el área de trabajo y responsabilidad de los distintos miembros de la carrera fiscal, funciones que a su vez deben distinguirse de la del resto del personal, no fiscal, del Ministerio Público, como secretarios u oficiales. Son fiscales del Ministerio Público el Fiscal General, los fiscales de distrito, los fiscales de sección, los agentes fiscales y los auxiliares fiscales.
Fiscales de distrito y de sección. Los fiscales de distrito son los jefes del Ministerio Público en los departamentos o regiones que les fueren encomendadas. Los fiscales de sección son los jefes de las fiscalías de sección creadas por la ley o por el Consejo del Ministerio Público (Art. 24 LOMP). La Ley Orgánica los responsabiliza del buen funcionamiento de la Institución en su área o región y les encarga el ejercicio de la acción penal pública. De acuerdo al artículo 28 de la LOMP, para ser fiscal de distrito o de sección se requiere ser mayor de treinta y cinco años, poseer título de abogado, ser guatemalteco de origen y haber ejercido la profesión por cinco años. Gozan del derecho de antejuicio, el cual debe ser conocido por la Corte Suprema de Justicia.
Las principales funciones y obligaciones de los fiscales de distrito o sección son:
a) Coordinación y control de la fiscalía de distrito o sección
a.1) Funciones en el ámbito de la persecución penal.
1º Planifica, organiza, dirige y controla el ejercicio de la acción y persecución penal que realiza la fiscalía.
2º Verifica que el personal de la fiscalía cumpla las instrucciones del Fiscal General de la República, en lo que atañe a la persecución penal.
3º Dicta instrucciones generales, acordes con las del Fiscal General, para fijar la política criminal en la región o área de persecución penal.
4º Verifica el funcionamiento de la fiscalía conforme al modelo de organización adoptado por el Ministerio Público y establece los correctivos necesarios.
5º Controla las mesas de trabajo de las agencias que integran la fiscalía con el objeto de conocer el avance de las actuaciones y gira las instrucciones que considere pertinentes para su agilización y efectivo desarrollo.
6º Dirige y supervisa que el personal de la fiscalía haga uso correcto de todos los sistemas de registro, así como de cualquier otro instrumento técnico administrativo que deba ser utilizado conforme a las instrucciones del Fiscal General.
7º Dirige la organización y uso del sistema de archivo de expedientes y el almacén de evidencias de la fiscalía para garantizar su correcto funcionamiento.
8º Elabora el programa de turno de la fiscalía y verifica su cumplimiento.
9º Realiza gestiones para la suscripción de convenios para obtener fácil acceso a información relevante en el combate al crimen o conseguir el concurso de peritos y expertos en diversos campos dentro del proceso de investigación.
10º Coordina con los juzgados y tribunales los mecanismos necesarios para evitar dilaciones procesales innecesarias y agilizar la resolución de solicitudes de urgencia (allanamientos, ordenes de detención, etc.).
11º Establece los canales de comunicación y control con las fuerzas de seguridad de su región o área, debiendo impartir las instrucciones que resulten convenientes.
12º Resuelve los conflictos de asignación de casos entre las agencias fiscales.
13º Realiza a través de instrucción específica debidamente motivada, la reasignación de casos entre agencias fiscales por razones de sobrecarga de trabajo, de mal desempeño del responsable o por la especial importancia de un caso.
14º Realiza reuniones mensuales de trabajo o cuando el caso amerite, con los agentes fiscales para revisar y establecer los criterios de persecución penal de la fiscalía.
15º Realiza acciones pertinentes para prestar protección y seguridad a sujetos procesales y testigos.
a.2) Funciones en el ámbito administrativo
1º Planifica, organiza, dirige y controla las actividades administrativas de la fiscalía.
2º Emite instrucciones para favorecer el buen funcionamiento de la fiscalía y verifica su cumplimiento.
3º Dirige la elaboración y ejecución del Plan Operativo Anual de la Fiscalía y verifica periódicamente sus avances.
4º Dirige la elaboración del anteproyecto de presupuesto de su fiscalía y lo aprueba previo a su remisión a Oficinas Centrales.
5º Supervisa el cumplimiento de las funciones del Oficinista Administrativo Financiero especialmente en lo que se refiere a la dotación de recursos materiales y financieros así como el control del recurso humano.
6º En el caso del Fiscal de Distrito, supervisa el funcionamiento de la Oficina de Atención Permanente así como la Oficina de Atención a la Víctima en su fiscalía.
7º Verifica el cumplimiento del programa de vacaciones del personal de la fiscalía, para garantizar la continuidad del servicio.
8º Ordena traslados de personal, dentro de su área territorial o funcional, por razones de servicio.
9º Impone las amonestaciones a que se hacen acreedores los miembros de la fiscalía, al incurrir en faltas en el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en la LOMP.
10º Comunica al Fiscal General las infracciones graves en que incurran los funcionarios.
11º Suspende hasta por quince días, por iniciativa propia o a requerimiento de los agentes o auxiliares fiscales, a funcionarios o agentes policiales conforme a los artículos 52 y 53 de la LOMP. En su caso, podrán recomendar la cesantía a la autoridad administrativa correspondiente.
12º En el caso del Fiscal de Distrito, promueve a través de la Unidad de Capacitación del Ministerio Público, la formación de los síndicos municipales, con el objeto de lograr la aplicación del criterio de oportunidad (art. 85 LOMP).
13º Supervisa que los miembros de la fiscalía cuenten con los recursos necesarios para el normal desempeño de sus atribuciones.
14º Remite periódicamente informes estadísticos relacionados con el ingreso y evolución de los casos de la fiscalía.
15º Autoriza las solicitudes de las actuaciones administrativas, tales como solicitudes de vehículo, gasolina, viáticos, adquisiciones, requerimientos de almacén y otros.
16º Informa periódicamente al Fiscal General sobre las actividades realizadas por la fiscalía.
17º Asiste a reuniones de trabajo convocadas por el Fiscal General de la República.
18º Representa a la Fiscalía de Distrito o de Sección ante los medios de comunicación y ante las distintas instituciones.
b) Funciones de dirección y supervisión de la agencia fiscal a su cargo
Agentes fiscales. Los agentes fiscales asisten a los fiscales de distrito o de sección y tienen a su cargo el ejercicio de la acción penal pública y en su caso la privada (Art. 42 LOMP). Para ser agente fiscal se requiere ser mayor de treinta años, poseer el título de abogado y notario, ser guatemalteco de origen y haber ejercido la profesión por tres años (Art. 43 LOMP). Gozan de derecho de antejuicio.
Las funciones y obligaciones del agente fiscal son:
a) Funciones de organización y jerárquicas.
b)
a.1) Funciones en el ámbito de la persecución penal
1º Planifica, organiza, dirige y controla las actividades que realizan los auxiliares fiscales y oficiales de la agencia fiscal a su cargo para la intervención oportuna y eficiente en los casos que le corresponde conocer
2º Dicta instrucciones acordes con las dictadas por el Fiscal General y el Fiscal Distrital o de Sección
3º Recibe diaria y personalmente, del oficial o secretario, las denuncias, querellas y procesos que ingresen en su mesa de trabajo. Una vez recibida, las examinará y hará una primera clasificación distinguiendo
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