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Entidades Y Organos De Consulta Y De Control Politico E Importancia De Las Entidades


Enviado por   •  30 de Mayo de 2013  •  5.165 Palabras (21 Páginas)  •  2.238 Visitas

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Entidades y Órganos de Consulta y de Control Jurídico y Político

Importancia de las Entidades

Las Entidades y Órganos de Consulta y de Control Jurídico y Político en esencia son:

Órganos de Consulta:

“Son los órganos mas importantes para una buena administración, la consulta para que las decisiones de los órganos ejecutivos resuelvan de acuerdo a normas legales y técnicas”

Órganos de Control:

“Son los que sirven para velar que los órganos de la administración publica basen su actuación apegados a las normas garantizan a los administrados los medios que permitan a través de órganos especiales, el control de la Legalidad, Jurídica y constitucionalidad de los actos y resoluciones.”

Entidades y Órganos de Consulta

Son aquellos encargados de aconsejar, asesorar u opinar sobre los procedimientos, resoluciones y actos que la administración ejecutiva debe emitir.

La asesoría debe darse antes que el órgano ejecutivo dicte y notifique la resolución o actos al administrado, a través de un dictamen técnico o jurídico.

Dictamen: es la opinión, consejo o juicio que en determinados asuntos debe oír previo a tomar una decisión. El Dictamen constituye la respuesta técnica o jurídica a la consulta del interesado. La consulta puede ser en forma: Verbal o Escrita.

Origen

Los actos y resoluciones de la Administración Publica deben estar sometidas a normas legales y ajustarse a normas técnica, las entidades y órganos de consulta tienen su origen, como producto de la labor que tiene que desarrollar la Administración.

Clasificación

1º. Consulta Jurídica: es la que se realiza a través de Abogados consultores de la Administración Publica que se encuentran adscritos a la Procuraduría General de la Nación, consiste principalmente en la asesoría o consejo que proviene a raves del dictamen jurídico, tiene como finalidad que el órgano ejecutivo al dictar sus resoluciones o actos se apeguen a las normas legales vigente

2º. Consulta Técnica: es la que se desarrolla por personas versadas en materias especializadas de la ciencia y la técnica, y en buena medida son la base para el desarrollo de las instituciones, se trata de personas que tienen la atribución de aconsejar al órgano ejecutivo a efecto que las resoluciones administrativas se apeguen estrictamente a normas técnicas

3º. Consulta Política: es la que se desarrolla por personas especializadas, se encargan de aconsejar a los órganos que ejercen funciones políticas, como el Presidente de la República y Ministros de Estado, a efecto de aconsejar a estos para que la aplicación de las acciones de gobierno sean aplicadas para el bienestar general, se ha confundido y convertido en un guardián de la imagen de los funcionarios, asesoran la aplicación de políticas a sectores en la que el funcionario puede hacer imagen y ganar popularidad

Atribuciones

Son especialmente la de asesorar o aconsejar, a través del dictamen a los órganos ejecutivos antes que estos emitan una resolución administrativa.

Las Resoluciones Administrativas pueden ser:

1º. Obligatoria: cuando la ley obliga a que se pida el dictamen

2º. Facultativa: cuando queda a criterio del ejecutivo si solicita o no el dictamen

3º. Vinculante: cuando es obligatoria la petición del dictamen y la resolución apegada estrictamente al mismo

Las Asesorías son órganos internos del ejecutivo, por lo tanto no ejercen competencia administrativa, su responsabilidad queda únicamente frente al superior jerárquico del que dependen.

El Ministerio Público y la Procuraduría General de la Nación

A través de las reformas constitucionales, sometidas a Consulta Popular separan las dos funciones que estaban ejercidas por una sola institución. Necesariamente se tendrán que estudiar por separado las dos instituciones que establecen las leyes mencionadas, pues las funciones del Procurador General de la Nación y las del Fiscal General de la República se encuentran contenidas en distintas leyes.

Procuraduría General de la Nación

Tiene a su cargo la función de asesoría de los órganos y entidades estatales. El Procurador General de la Nación ejerce la representación del Estado y es el Jefe de la Procuraduría General de la Nación y dura en ejercicio de su cargo cuatro años, tiene las mismas preeminencias que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El nombramiento de este es potestad del Presidente de l República quien por causa debidamente establecida también puede removerlo.

Requisitos:

1º. Ser Abogado Colegiado

2º. Guatemalteco de origen

3º. De reconocida Honorabilidad

4º. Estar en el goce de sus derechos de ciudadano

5º. Mayor de cuarenta años

6º. Haber desempeñado como magistrado de la Corte de Apelaciones un periodo completo o de los tribunales colegiados que tengan la misma calidad o haber ejercido la profesión de Abogado por mas de diez años

Atribuciones de la Procuraduría General de la Nación:

1. Ejercer la personería de la Nación

2. Representar y sostener los derechos de la Nación en todos los juicios en que fuere parte, de acuerdo con las instrucciones del Ejecutivo, y promover la oportuna ejecución de la sentencia que se dicte en ellos

3. Asesorar jurídicamente a la Administración Publica en todos los casos en que aquella consulte

4. Intervenir en todos lo demás negocios que las leyes determinen

El Procurador General de la Nación funciona con dos secciones:

1. Sección de Procuraduría

2. Sección de Consultoría

Sección de Procuraduría

Tendrá a su cargo la personería de la Nación y la representación y defensa de las personas a que se refiere la ley.

Atribuciones del Procurador General:

1. Investigar

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