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Entidades Y Organos De Consulta Y De Control Politico E Importancia De Las Entidades

Kristelita8730 de Mayo de 2013

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Entidades y Órganos de Consulta y de Control Jurídico y Político

Importancia de las Entidades

Las Entidades y Órganos de Consulta y de Control Jurídico y Político en esencia son:

Órganos de Consulta:

“Son los órganos mas importantes para una buena administración, la consulta para que las decisiones de los órganos ejecutivos resuelvan de acuerdo a normas legales y técnicas”

Órganos de Control:

“Son los que sirven para velar que los órganos de la administración publica basen su actuación apegados a las normas garantizan a los administrados los medios que permitan a través de órganos especiales, el control de la Legalidad, Jurídica y constitucionalidad de los actos y resoluciones.”

Entidades y Órganos de Consulta

Son aquellos encargados de aconsejar, asesorar u opinar sobre los procedimientos, resoluciones y actos que la administración ejecutiva debe emitir.

La asesoría debe darse antes que el órgano ejecutivo dicte y notifique la resolución o actos al administrado, a través de un dictamen técnico o jurídico.

Dictamen: es la opinión, consejo o juicio que en determinados asuntos debe oír previo a tomar una decisión. El Dictamen constituye la respuesta técnica o jurídica a la consulta del interesado. La consulta puede ser en forma: Verbal o Escrita.

Origen

Los actos y resoluciones de la Administración Publica deben estar sometidas a normas legales y ajustarse a normas técnica, las entidades y órganos de consulta tienen su origen, como producto de la labor que tiene que desarrollar la Administración.

Clasificación

1º. Consulta Jurídica: es la que se realiza a través de Abogados consultores de la Administración Publica que se encuentran adscritos a la Procuraduría General de la Nación, consiste principalmente en la asesoría o consejo que proviene a raves del dictamen jurídico, tiene como finalidad que el órgano ejecutivo al dictar sus resoluciones o actos se apeguen a las normas legales vigente

2º. Consulta Técnica: es la que se desarrolla por personas versadas en materias especializadas de la ciencia y la técnica, y en buena medida son la base para el desarrollo de las instituciones, se trata de personas que tienen la atribución de aconsejar al órgano ejecutivo a efecto que las resoluciones administrativas se apeguen estrictamente a normas técnicas

3º. Consulta Política: es la que se desarrolla por personas especializadas, se encargan de aconsejar a los órganos que ejercen funciones políticas, como el Presidente de la República y Ministros de Estado, a efecto de aconsejar a estos para que la aplicación de las acciones de gobierno sean aplicadas para el bienestar general, se ha confundido y convertido en un guardián de la imagen de los funcionarios, asesoran la aplicación de políticas a sectores en la que el funcionario puede hacer imagen y ganar popularidad

Atribuciones

Son especialmente la de asesorar o aconsejar, a través del dictamen a los órganos ejecutivos antes que estos emitan una resolución administrativa.

Las Resoluciones Administrativas pueden ser:

1º. Obligatoria: cuando la ley obliga a que se pida el dictamen

2º. Facultativa: cuando queda a criterio del ejecutivo si solicita o no el dictamen

3º. Vinculante: cuando es obligatoria la petición del dictamen y la resolución apegada estrictamente al mismo

Las Asesorías son órganos internos del ejecutivo, por lo tanto no ejercen competencia administrativa, su responsabilidad queda únicamente frente al superior jerárquico del que dependen.

El Ministerio Público y la Procuraduría General de la Nación

A través de las reformas constitucionales, sometidas a Consulta Popular separan las dos funciones que estaban ejercidas por una sola institución. Necesariamente se tendrán que estudiar por separado las dos instituciones que establecen las leyes mencionadas, pues las funciones del Procurador General de la Nación y las del Fiscal General de la República se encuentran contenidas en distintas leyes.

Procuraduría General de la Nación

Tiene a su cargo la función de asesoría de los órganos y entidades estatales. El Procurador General de la Nación ejerce la representación del Estado y es el Jefe de la Procuraduría General de la Nación y dura en ejercicio de su cargo cuatro años, tiene las mismas preeminencias que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El nombramiento de este es potestad del Presidente de l República quien por causa debidamente establecida también puede removerlo.

Requisitos:

1º. Ser Abogado Colegiado

2º. Guatemalteco de origen

3º. De reconocida Honorabilidad

4º. Estar en el goce de sus derechos de ciudadano

5º. Mayor de cuarenta años

6º. Haber desempeñado como magistrado de la Corte de Apelaciones un periodo completo o de los tribunales colegiados que tengan la misma calidad o haber ejercido la profesión de Abogado por mas de diez años

Atribuciones de la Procuraduría General de la Nación:

1. Ejercer la personería de la Nación

2. Representar y sostener los derechos de la Nación en todos los juicios en que fuere parte, de acuerdo con las instrucciones del Ejecutivo, y promover la oportuna ejecución de la sentencia que se dicte en ellos

3. Asesorar jurídicamente a la Administración Publica en todos los casos en que aquella consulte

4. Intervenir en todos lo demás negocios que las leyes determinen

El Procurador General de la Nación funciona con dos secciones:

1. Sección de Procuraduría

2. Sección de Consultoría

Sección de Procuraduría

Tendrá a su cargo la personería de la Nación y la representación y defensa de las personas a que se refiere la ley.

Atribuciones del Procurador General:

1. Investigar de oficio cualquier negocio en que este interesada la Nación y dirigirse, en su caso, al Ministerio correspondiente exponiendo los hechos, sugiriendo la forma de proceder y solicitando instrucciones sobre el particular

2. Rendir informes de los asuntos en que este interviniendo, cuando se lo pida el Ejecutivo o cuando lo crea necesario, a efecto que se den las instrucciones pertinentes

Sección de Consultoría

Por mandato legal se encuentra a cargo de la Procuraduría General, y es la institución encargada de asesorar a los Ministerios de Estado y dependencias del Organismo Ejecutivo en todos aquellos asuntos en que sin tener intervención obligatoria, se les mande oír. Los dictámenes contendrán la opinión de la Procuraduría

Quienes ejercen Consultoría:

1. El Procurador General

2. El Jefe de la Sección de Consultoría

3. Los Consultores adscritos a los Ministerios y dependencias del Ejecutivo

4. Cualquier otro abogado que llame el Procurador General para dictaminar en casos específicos

5. Los Abogados Consultores Permanentes de la Institución

6. Todos aquellos que a cualquier titulo de asesoría trabajen en los Ministerios y dependencias del Ejecutivo ya sea en oficinas jurídicas o en dependencias legales o consultivas se consideran como Consultores Permanentes de la Procuraduría General

Todos los Ministerios y Oficinas que tengan Abogados Consultores a su servicio, tienen la obligación de hacerlo saber a la Procuraduría para que esta los incorpore a la Sección de Consultoría, sin necesidad de acuerdo o nombramiento especial. Se consideran como funcionarios auxiliares de la Institución y devengaran los sueldos o remuneraciones que les sean asignados en el Ministerio u Oficina donde trabajen y en los cuales continuarán fungiendo.

El Procurador General tiene la obligación de revisión de los dictámenes con el objeto de lograr la mayor uniformidad y concordancia en los diversos puntos de vista. Si algún dictamen no mereciere su aprobación, llamara a su autor para lograr su modificación voluntaria o llegar a un acuerdo y si no se logra, al pie del dictamen pondrá las razones de discrepancia

El Ministerio Público

Es una institución creada por la Constitución de la República, auxiliar de la administración publica y de los tribunales con funciones autónomas cuyo fin principal es velar por el estricto cumplimiento de las leyes.

Integración del Ministerio Publico

1. El Fiscal General de la República

2. El Consejo del Ministerio Publico

3. Los Fiscales de Distrito y Fiscales de Sección

4. Los Agentes Fiscales

5. Los Auxiliares Fiscales

Fiscal General

Es el Jefe del Ministerio Publico, y a el le corresponde la acción penal publica.

Requisitos que debe reunir el Fiscal General

1. Ser Abogado Colegiado

2. Guatemalteco de origen

3. De reconocida Honorabilidad

4. Estar en el goce de sus derechos de ciudadano

5. Mayor de cuarenta años

6. Haber desempeñado como magistrado de la Corte de Apelaciones un periodo completo o de los tribunales colegiados que tengan la misma calidad o haber ejercido la profesión de Abogado por mas de diez años

Nombramiento, Remoción y Duración del Cargo del Fiscal General

Debe ser nombrado por el Presidente de República de una nomina de seis candidatos, propuesta por una comisión de postulación. Dura en el ejercicio de su cargo cuatro años y puede ser removido del cargo por causas debidamente establecidas

Integración de la Comisión de Postulación

1. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la preside

2. Los Decanos de las facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales de las universidades del país

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