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Enviado por   •  27 de Mayo de 2013  •  13.810 Palabras (56 Páginas)  •  454 Visitas

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2 Procedimiento de Amparo

2.1 Aspectos Generales.

2.1.1 Principios.

Instancia de Parte: Se hace consistir en que el procedimiento de amparo no nace de manera oficiosa, sino que por el contrario es necesario la voluntad de inicio por quien se sienta lesionado en su esfera de garantías constitucionales con motivo del acto de la autoridad, ello para poder incentivar la maquinaria del poder judicial federal en el conocimiento del caso concreto y así poder estar en aptitud que ésta cumpla con su función jurisdiccional de salvaguardad de dicha garantía lo anterior surge así por disposición expresa de los articulos8, 17, 107, fracción I, de la constitución y el artículo 4 de la ley de Amparo.

Agravios Personal y Directo: Estatuye que el juicio de amparo se seguirá a instancia de parte agraviada y que únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclame.

Relatividad: Se hace consistir en que el resolutor de amparo al momento de dictar la sentencia respectiva al asunto que le es sometido solamente ha de hacer pronunciamiento respecto a la inconstitucionalidad del acto de autoridad reclamado única y exclusivamente por lo que hace a la persona que hubiere planteado la acción, sin hacer declaratorias generales que beneficien a personas que no obstante estar en la misma situación jurídica no hubieren planteado la acción de amparo.

Definitivitadad del Acto Reclamado: Se considera al procedimiento constitucional de amparo como un medio de defesa extraordinario que solo da lugar a su nacimiento cuando el impetante hubiere agotado previamente todo y cada uno de los medios de defensa legal ordinarios que la ley de la materia de donde nazca el acto reclamado le confiera y que tienda a anularlos, modificarlos o revocarlos.

Estricto Derecho: Consiste en que la autoridad de amparo al momento de resolver la cuestión planteada solamente ha de tomar en cuenta los motivos de violación plasmados en la demanda contra el acto reclamado; y/o los agravios aducidos por el recurrente al interponer algún recurso contra alguna actuación emanada del procedimiento de amparo, sin tener posibilidad de corregirlos, subsanarlos y/o ampliarlos, salvo los casos de suplencia de la queja que estimamos más que como una excepción a este principio, como un principio autónomo dentro del juicio de amparo, ello debido a la obligatoriedad del mismo.

2.1.2 b Partes

Artículo 5o.- Son partes en el juicio de amparo

I.- El agraviado o agraviados;

II.- La autoridad o autoridades responsables;

III.- El tercero o terceros perjudicados

IV.- El Ministerio Público Federal

Agraviado: Llamado también “quejoso”, quien promueve el juicio de garantís, quien demanda la protección de la Justicia Federal, quien ejercita la acción constitucional.

Autoridad Responsable: Es la parte contra la cual se demanda la protección de la Justicia Federal; es el órgano del Estado, que forma parte de su gobierno, de quien proviene el acto que se reclama (ley o acto en sentido estricto) que se impugna por estimar el quejoso que lesiona las garantías individuales o que transgrede en su detrimento el campo de competencia que la Carta Magna delimita a la federación y a sus Estados miembros; esto es, que rebasa las atribuciones que respecto de una y otros la Constitución ha precisado.

Tercero Perjudicado: En términos generales, resulta beneficiado con el acto que el quejoso impugna en el juicio de amparo y tiene, por lo mismo, interés en que tal acto subsista y no sea destruido por la sentencia que en el mencionado juicio se pronuncie.

Ministerio Público Federal: Es la autoridad que intervendrá cuando el caso de que se trate afecte, a su juicio, el interés público, supuesto en que podrá interponer los recursos relativos.

2.1.3 Causales de Improcedencia:

Artículo 73.- El juicio de amparo es improcedente:

I.- Contra actos de la Suprema Corte de Justicia;

II.- Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas;

III.- Contra leyes o actos que sean materia de otro juicio de amparo que se encuentre pendiente de

resolución, ya sea en primera o única instancia, o en revisión, promovido por el mismo quejoso, contra las

mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean

diversas;

IV.- Contra leyes o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo, en los

términos de la fracción anterior;

V.- Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso;

VI.- Contra leyes, tratados y reglamentos que, por su sola vigencia, no causen perjuicio al quejoso,

sino que se necesite un acto posterior de aplicación para que se origine tal perjuicio;

VII.- Contra las resoluciones o declaraciones de los organismos y autoridades en materia electoral;

VIII.- Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo

constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones

Permanentes, en elección, suspensión o remoción de funcionarios, en los casos en que las

Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente;

IX.- Contra actos consumados de un modo irreparable;

X.- Contra actos emanados de un procedimiento judicial, o de un procedimiento administrativo seguido

en forma de juicio, cuando por virtud de cambio de situación jurídica en el mismo deban considerarse

consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el procedimiento respectivo, por no poder

decidirse en tal procedimiento sin afectar la nueva situación jurídica.

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