Estabilidad Laboral
liconta8 de Octubre de 2014
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República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Defensa
Universidad Nacional Experimental Politécnica De La
Fuerza Armada
Núcleo Miranda- Sede Los Teques
Contaduría Pública – 403 Diurno
Estabilidad Laboral
Participante: Profesor:
Maybelyn C. Moreno H. Lic. Carlos Machuca
C.I: 24224626
Los Teques, 07 De Octubre de 2014
Estabilidad Laboral
La estabilidad laboral se puede definir como el derecho que tiene el trabajador de permanecer en su empleo y de no ser despedido sino cuando sobrevengan circunstancias previamente señaladas en la ley (Art. 85 de la LOTTT).
La protección en materia del trabajo sobre estabilidad laboral, es de interés del constituyente (Art. 93 de la CRBV), por cuanto nuestra legislación desarrolla la estabilidad en el trabajo; la evolución del precepto constitucional, la limitación y la prohibición al despido. Lo que ha dado origen a la categorización de la ley y distinción de la doctrina, primordialmente, en dos tipos de estabilidad una absoluta y otra relativa.
Se considera la estabilidad en materia laboral de dos maneras una llamada estabilidad absoluta o inamovilidad en donde la ley prohíbe el despido, y otra estabilidad relativa; en esta la ley no prohíbe el despido, sino lo limita, haciendo oneroso el despido sin justa causa para el patrono.
Tanto la inamovilidad como la estabilidad se encuentran definidas y reguladas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”), según la cual los trabajadores que gozan de inamovilidad no pueden ser despedidos, trasladados ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin que el órgano competente lo autorice, debiendo existir una causa justificada para ello. Asimismo, consagra que la estabilidad se refiere al derecho de los trabajadores a permanecer en sus puestos de trabajo y que se traduce en una limitación de toda forma de despido no justificado.
En ambas instituciones se genera a favor del trabajador el derecho a ser reincorporado al cargo y/o puesto del que fue privado, cuando el patrono no hubiere participado el despido o solicitado la autorización del mismo con base en una causa justificada ante el ente competente. Sin embargo, en la estabilidad se otorga el derecho al trabajador a renunciar a este procedimiento siempre que acepte voluntariamente una indemnización equivalente al monto de su garantía de prestaciones sociales, mientras que en la inamovilidad no está planteada legalmente esta situación.
Adicionalmente, existen una serie de diferencias entre una y otra figura, relacionadas con el lapso para la interposición de los procedimientos (en caso de estabilidad, para solicitar la calificación el patrono cuenta con 5 días hábiles y el trabajador con 10 días hábiles; en caso de inamovilidad, tanto patrono como trabajador tienen 30 días para interponer calificación o reenganche, respectivamente), así como en el momento de la emisión de las órdenes de reenganche (en caso de estabilidad, debe ser dictada sentencia firme; en el supuesto de inamovilidad, una vez solicitado el reenganche si cumple con los requisitos se ordena el reenganche, pago de salario caídos y continúa el procedimiento) y sobre los órganos que son competentes en uno u otro caso, ya que si existiere inamovilidad conoce la Inspectoría del Trabajo y si se trata de estabilidad le compete a los Tribunales del Trabajo.
Con respecto a cuáles trabajadores están amparados de estabilidad o de inamovilidad, gozan de estabilidad los contratados a tiempo indeterminado (a partir del primer mes de servicio), a tiempo determinado o para una obra determinada, mientras no hubiere vencido el contrato o no hubiere concluido la obra o parte de ella para la cual fue contratado.
La inamovilidad, por ser especialísima, está reservada para los trabajadores con fuero sindical, fuero maternal y paternal, fuero de adopción, trabajadores durante suspensión de la relación de trabajo, trabajadores con hijos con alguna discapacidad o enfermedad que les dificulte valerse por sí mismo, u otros que contemple la ley u otro “decreto”.
No obstante, en la actualidad se vislumbra un escenario de ”inamovilidad genérica”, esto es un derecho para todos los trabajadores que está consagrado por el Gobierno Nacional, desde hace doce años y de forma ininterrumpida, a través de un “Decreto de inamovilidad laboral” cuya finalidad ha sido la protección de despedir, trasladar o modificar condiciones laborales de determinados trabajadores, y que ya hace dos años hizo extensiva tal inamovilidad a todos los trabajadores luego del primer mes de servicio, exceptuando sólo a los trabajadores que ostenten cargo de dirección, los temporales u ocasionales.
Al encontrarse en vigencia la inamovilidad laboral por medio del decreto presidencial en los términos expuestos, pareciera entonces quedar suspendida la aplicación de la estabilidad, así como los artículos que se refieren a ésta en la LOTTT, para darle paso a una protección mayor. El efecto práctico de ello es que la inamovilidad deja de ser especial y provisional para convertirse en ordinaria y permanente. En consecuencia, es necesario estar atento a la continuidad del decreto, así como a los términos en los que éste se encontrare redactado, ya que de ello dependerá si existirá o no una continuidad de la inamovilidad genérica.
El artículo 85 LOTTT conceptualiza y define a la estabilidad en los siguientes términos:
“La estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo. Esta Ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado, conforme consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los despidos contrarios a la Constitución y a esta Ley son nulos”.
El artículo 86 LOTTT conceptualiza y define la garantía de estabilidad de la siguiente forma: “Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a la garantía de permanencia en su trabajo, si no hay causas que justifiquen la terminación de la relación laboral. Cuando un trabajador o trabajadora haya sido despedido sin que haya incurrido en causas que lo justifiquen, podrá solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo de conformidad a lo previsto en esta Ley”.
La LOTTT en su artículo 94 establece a la inamovilidad como:
“Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo.El despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora protegido de inamovilidad son contrarios a lo previsto en la Constitución y en esta Ley. El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social de trabajo. La protección de la garantía de inamovilidad de los trabajadores y trabajadoras amparados por ella, se realizará mediante el procedimiento contenido en esta Ley, que es gratuito, accesible, transparente, expedito, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles. El mismo expresa la autoridad del poder popular en materia del trabajo y seguridad social, y sus actos, resoluciones o providencias se ejecutarán efectivamente y no serán objeto de impugnación en vía jurisdiccional, sin previo cumplimiento del acto administrativo”.
Es entonces la prohibición de despido, de trasladado, o de desmejora en sus condiciones de trabajo, de los trabajadores y trabajadoras amparados por Inamovilidad, a menos que exista una justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo (nos referimos a la estabilidad absoluta); la garantía de su protección es a través del especialísimo procedimiento establecido en la LOTTT en su artículo 425 bajo el conocimiento y competencia del Inspector del Trabajo de la localidad.
Sin embargo, en ambos casos, será posible para el patrono apartar al trabajador de su puesto de trabajo por estar incurso en una de las faltas 12graves previstas en la ley, en específico, artículo 79 Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT); para el primer supuesto (inamovilidad), solicitando la autorización del representante de la autoridad administrativa del trabajo; es decir, al Inspector del Trabajo de la localidad para proceder al despidoconforme al procedimiento contenido en el artículo 422 LOTTT. Para el caso de estabilidad relativa participando el despido por ante la jurisdicción laboral, indicando las causales alegadas por el patrono para proceder a despedir al trabajador.
La estabilidad relativa, corresponde al desarrollo del precepto constitucional que prohíbe toda clase de despido injustificado y por tanto, todo trabajador que no sea de dirección que preste servicios de manera regular y periódica en aprovechamiento de su patrono, por más de tres (3) meses, podrá a tenor de lo establecido en la norma adjetiva laboral contenida en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del despido, la calificación del despido como ilegal, por carecer de justificación las causas alegadas para realizarlo, solicitando el reenganche y pago de los salarios dejados de percibir.
Ahora el procedimiento de estabilidad
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