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Estabilidad Laboral


Enviado por   •  16 de Agosto de 2014  •  2.074 Palabras (9 Páginas)  •  229 Visitas

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En este estudio sintetizamos todo lo que usted necesita saber sobre el nuevo procedimiento.

Acompáñenos en este recorrido legal de tres entregas. En esta oportunidad, presentaremos una breve descripción de siete vicios inconstitucionales que hemos identificado en el nuevo procedimiento de reenganche.

En la segunda entrega, explicaremos cuál debería ser el comportamiento de las inspectorías del trabajo frente a estos vicios. Y en el último artículo, presentaremos nuestra opinión sobre cómo deberían encararse estos procedimientos a nivel práctico.

La razón por la cual comentaremos en esta primera entrega los aspectos inconstitucionales del nuevo procedimiento[i], antes de ofrecer nuestras consideraciones prácticas – es decir, qué se puede hacer a la hora de acatar el procedimiento, si bien viciado de nulidad-, es porque no queremos avalar un mecanismo regulatorio que, tal y como está consagrado, resulta contrario a las normas de la constitución.

¿Por qué un Nuevo Procedimiento?

Intuimos que la idea de los redactores de la LOTTT de crear este nuevo procedimiento de reenganche, era la de tratar de resolver las principales fallas del procedimiento previsto en la derogada LOT.

A nuestro entender, el mayor problema que tenían los trabajadores con el antiguo procedimiento de reenganche, era el retardo respecto del lapso transcurrido entre el momento en que habían sido destituidos ilegalmente y el momento que eran restituidos efectivamente a su puesto de trabajo.

De igual forma, los trabajadores podían encontrarse con que los empleadores no cumplían las órdenes de restitución, porque las multas eran muy bajas y, además, debido a que las consecuencias frente a la inobservancia de la decisión, no disuadían coercitivamente al patrono a cumplir voluntariamente el marco jurídico.

Sin embargo, si corrían un riesgo grave aquellos empleadores que requerían la solvencia laboral para poder continuar realizando sus operaciones comerciales con el Estado venezolano, ya que sin este permiso perdían tal posibilidad. Por ello, resultaba más conveniente para estos empleadores dar cumplimiento voluntario a la orden de restitución emitida por la Inspectoría.

Por otra parte, el nuevo procedimiento intenta remediar estos problemas a través de las denominadas órdenes inmediatas de reenganche y estableciendo, como ya se sabe, una sanción de encarcelamiento de los empleadores que no cumplan con dichas ordenes de restitución. No obstante, en 6 meses de aplicación de la Ley hemos visto como lejos de solucionarse los problemas que existían en la antigua ley, la situación se ha agravado en perjuicio del derecho a la defensa, el debido proceso, la economía procesal, del buen funcionamiento de la administración pública y de los empleadores honestos que son objeto de chantajes.

No estamos sugiriendo que en tan corto periodo, el procedimiento deba funcionar sin inconvenientes sustanciales. Sin duda, las nuevas prácticas siempre demandan un lapso de adaptación y familiarización de quienes están llamados a aplicarlas y acatarlas. Lo que ocurre es que en este caso más que hablar de inoperatividad jurídica en razón del tiempo se trata de un problema de mal funcionamiento del procedimiento a causa de la violación de derechos y garantías constitucionales.

Desde nuestra perspectiva, el remedio resultó peor que la enfermedad. Hacemos las precisiones correspondientes con el único ánimo de coadyuvar a identificar y corregir cualquier falencia de la Ley, entendiendo que la redacción de textos tan sustantivos como éste, requieren de la participación de muchos sectores y un tiempo de decantación que siempre estará reñido con la premura.

Violaciones a la constitución

1) Falta de notificación: No se le notifica previamente del procedimiento a los empleadores y por tanto se limita su derecho al acceso a una representación judicial válida. De igual forma, esta falta de notificación le priva de tener el tiempo necesario para preparar y tener acceso a los documentos y a las pruebas que favorezcan a su defensa.

La referida falta de notificación también es violatoria del derecho a la defensa del empleador, ya que si no se encuentra uno de sus representantes en el lugar de trabajo al momento de realizarse el acto del reenganche, todo lo expuesto por el trabajador se entenderá como cierto. Esto sin duda alguna conlleva a otra violación de este derecho ya que no sólo la Ley le obliga a permanecer en los centros de trabajo -cuestión que es complicada para los pequeños empleadores- sino que también le impide tener un plazo razonable para ejercer sus defensas.

2) Derecho a la defensa del trabajador: Cuando se establece que el empleador tendrá derecho a presentar las pruebas que estime pertinentes, significa que si el empleador demuestra en ese mismo momento del reenganche que (1) el trabajador ha renunciado, (2) no goza de inamovilidad o (3) ha recibido sus prestaciones sociales, el inspector deberá declarar como no procedente el reenganche.

Esta declaratoria a su vez violaría igualmente el derecho a la defensa del trabajador, quien no tiene una oportunidad plausible para presentar contrapruebas a las evidencias que presente el patrono en ese momento, si es que las presenta.

2.1) Reforma in peius de un acto administrativo que crea derechos: Aunado esto, si el empleador demuestra que el reenganche es improcedente, el funcionario administrativo, deberá entonces revocar un acto administrativo que ha causado un derecho al reenganche, violando de esta forma lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

3) Debido proceso y Juez Natural: Algunos de los juicios más complejos que han analizado los tribunales laborales se refieren a juicios en los que se debatía la existencia de una relación de trabajo. En ese sentido, estimamos que fue inadecuado el otorgamiento a las inspectorías de estos casos porque, dada la delicadeza del asunto, los mismos deben estar sujetos a los mecanismos de control, promoción y evacuación de la prueba establecidos en el proceso judicial, y que en este título no están desarrollados.

4) Principio de la doble instancia: Dada la importancia de los asuntos que se pueden decidir en este procedimiento, tales como la determinación de la existencia de una relación de trabajo o la flagrancia de un delito, si no se otorga al afectado la posibilidad de apelar de la decisión se estaría violando el principio de doble instancia que propugna la Constitución Nacional.

5) Acceso a la justicia: La exigencia prevista en el numeral 9 del artículo 425 de cumplir con el acto administrativo antes de recurrir contra él en los Tribunales es inconstitucional. Se

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