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Delitos Cometidos En Estado De Excepcion

giomanu28 de Mayo de 2013

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TEMA : DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

INTRODUCCIÓN

Históricamente las diversas formas delictivas que asumieron las usurpaciones de funciones, atribuciones y títulos estuvieron asociadas a expresiones de falsedad.

Esta orientación jurídica – legislativo tuvo su fuente de origen en el derecho romano que castigó las usurpaciones públicas funcionales bajo el título de falsedades (crimen falsi) orientación que tomó fuerza en los diversos códigos penales españoles

En sentido amplio, Administración Pública denota toda la actividad del Estado, sea esta Legislativa, ejecutiva y Judicial, por lo que puede ser considerada “como el Complejo de funciones ejercidas por los Órganos Estatales, en la consecución de Bienes colectivo” (Luis Bramont Arias), Código Penal Anotado.

En consecuencia, atentan contra la Administración Pública en general los delitos que impiden o perturban la organización y el desarrollo normal de las actividades de los órganos públicos en el ejercicio de sus funciones.

En el título XVIII, del código penal encontramos los delitos contra la administración de pública; la misma que empieza su tratamiento con los delitos contra la administración pública cometido por particulares; etc.

TITULO XVIII

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA

CAPITULO I

DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES

* USURPACION DE AUTORIDAD, TITULOS Y HONORES

En primer lugar hay que tener en cuenta quienes son funcionarios Públicos, a mi entender “funcionario público o servidor no solamente es cuando la ley lo determina así, sino también cualquier ciudadano particular que

para efectos del derecho penal, la ley le da esta categoría”. Son aquellos considerados así por la ley o por elección (caso de los alcaldes, regidores, Presidentes de región etc. Elegidos en las urnas) o por nombramiento de autoridad competente, participe del ejercicio de sus funciones

* El que usurpa la función publica

A) Al no tener titulo o nombramiento.

B) El que ha sido despedido de dicho título, pero continúa ejerciéndolo.

C) El funcionario público que ejerce función distinta al cargo que tiene.

D) El que ofrece resistencia o se enfrenta a las fuerzas del orden.

* Ostentación de distintivo de función o cargos que no ejerce

A) Quien públicamente usa insignia o distintivo de una función o cargo que no ejerce.

B) Se atribuye el grado académico, título profesional u honores que no le corresponde.

USURPAR UNA FUNCIÓN PÚBLICA O LA FACULTAD DE DAR ÓRDENES

La acción de usurpar sin título o nombramiento adecuado; La acción consiste en asumir o en ejercer funciones públicas. Asumir significa hacerse cargo de la función; lo que se asume, en realidad, es el cargo que confiere las funciones, pues para la consumación no es necesario que el autor realice actos que constituyan ejercicio de la autoridad.

Ejercer es desempeñar actividad funcional inherente al cargo. Es preciso una actividad propia de la función específica: no basta la sola invocación del falso cargo, si no se hace ejecutando un acto funcional. Lo común será que quien ejerce funciones haya asumido el cargo, pero ello no multiplica la delincuencia. El hecho se consuma con el falso acto de asunción o del ejercicio

de las funciones públicas, ya que es posible una cosa sin otra. No se requiere daño ni provecho alguno.

La ilicitud de estas acciones resulta del hecho de que el autor carece de título o de nombramiento expedido por la autoridad competente, único nombramiento de verdad.

Si el autor hubiera falsificado el título o el nombramiento, la solución es clara y se resuelve en la falta de titulo o falta de nombramiento, debiéndose aplicar, además, las reglas de concursos de delitos, pues la falsedad constituiría el delito medio para la usurpación de autoridad.

Autor de este delito puede ser cualquiera. Lo común será que se trate de una particular que no ha llegado a funcionario par faltarle alguno de los requisitos señalados en la norma; sin embargo, no debe pensarse que un funcionario no pueda ser sujeto, cuando se trata de asumir otro cargo para el que carece de título o nombramiento. No puede serlo en el ejercicio de su cargo legítimo.

Usurpación de autoridad militar o policial: dar órdenes.

Los que sin título o nombramiento dan órdenes policiales o militares. Esta sub modalidad en un caso típico de usurpación de autoridad, por cuanto la norma ha puesto énfasis en la palabra “facultad” es decir, en la potestad o prerrogativa de dar órdenes. La inclusión de esta modalidad comitiva fue tomada del proyecto del código penal suizo de 1918.

EL QUE HALLÁNDOSE DESTITUÍDO, SUSPENDIDO O SUBROGADO

Otra de las conductas típicas, comprendidas en el tipo penal de análisis es el que después de haber cesado por ministerio de la ley en el desempeño de un cargo público o después de haber recibido

de la autoridad competente comunicación oficial de la resolución que ordenó la cesantía o suspensión de sus funciones, continuar ejerciéndolas. La acción cosiste en continuar ejerciendo las funciones que corresponden a un cargo, en ese momento, no se desempeña.

El delito se consuma con el primer acto de autoridad, sin que la pluralidad de ellos multiplique la delincuencia.

Subjetivamente el hecho es doloso. Es esta una de las figuras en las que la ley fija el contenido del dolo.

EJERCE FUNCIONES CORRESPONDIENTES A CARGO DIFERENTE DEL QUE TIENE

El autor en el supuesto de este inciso, es el funcionario público en ejercicio ilegítimo de su cargo. No carece, pues, de título ni nombramiento, como en el primer supuesto, ni ha cesado o sido suspendido en sus funciones, como en el segundo supuesto, lo que ocurre es que el autor realiza funciones que corresponden a su cargo y pertenecen a otro cargo. La acción consiste en ejercer funciones correspondientes a otro cargo que no se desempeña, cualquiera sea el fin que con ello se persiga. El hecho se consuma con la ejecución del acto funcional que corresponde a otro cargo, sin que se requieran provecho para el autor, ni perjuicio para la administración pública o consecuencia otra alguna.

Subjetivamente el hecho es doloso. Apenas si parece necesario señalar el papel decisivo que el error sobre el conocimiento de todas las circunstancia, frecuentemente de derecho, juega en este delito.

ELEMENTO SUBJETIVO

Las tres modalidades del delito, el delito de usurpación de funciones son esencialmente dolosos, es decir, solo la presencia del

dolo permitirá al juez, fiscal, abogados o analista jurídico orientarse en las no siempre pacificas cuestiones de tipicidad que plantee el tipo penal complejo del art. 361, sobre todo en las ultimas modalidades sometidas a estudio.

El dolo necesario es el eventual. El agente debe actuar conociendo que lo hace arbitrariamente y con libre voluntad de consumar el delito. La no exigencia de propósitos específicos torna no exigibles el dolo directo para perfeccionar la figura penal. El error de tipo invencible frecuente en las últimas modalidades hace atípico del delito.

Consumación y tentativa

Las tres modalidades delictivas contenidas en el tipo penal son de naturaleza comitiva activa, no requieren necesariamente un resultado lesivo o perjudicial a la administración pública. Las dos últimas modalidades asumen un relativo nivel de permanencia. Las tres modalidades típicas pueden ser catalogadas como delitos de peligro.

La primera modalidad (usurpación sin título) se consuma al producirse la toma de posesión o el ejercicio de las funciones, o al darse las órdenes de incumbencia policial o militar. La segunda modalidad (continuación de ilegal del ejercicio del cargo) se consuma con el hecho de la permanencia ilegal generada por la negativa a dejar el cargo. La tercera modalidad se consuma cuando se practica o ejercen funciones fuera del ámbito de competencia del sujeto activo y que pertenecen a las atribuciones del ejercicio de otro cargo.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

Prestar resistencia a las fuerzas del orden, es decir a la policía nacional, presupone que quien usurpa funciones o autoridad pública

ofrezca oposición a las medidas dispuestas o ejecutadas por la policía para impedir los actos ilícitos. No solo el sujeto activo debe desobedecer las órdenes de la policía nacional, sino que debe resistirlas, esto es -sin llegar a la violencia fáctica-, debe no cesar en su empeño por asumir cargo o ejercitar funciones (resistencia pasiva).

Enfrentarse a las fuerzas del orden es ya actuar, abiertamente, mediante el uso de la violencia a la vía de los hechos, contra los custodios del orden que intervienen para hacer desistir o frustrar los actos del sujeto activo del delito.

La circunstancia agravante que aumenta el injusto del delito está redactada finalísimamente. En efecto, el uso de la proposición “para”, permite entender es ante dicha circunstancia, es decir, que la usurpación no debe todavía consumarse para que le sea aplicable la agravante punitiva. Si la resistencia o enfrentamiento se realiza ex post, esto es, durante el ejercicio de las funciones, la tipicidad del hecho será la del Artículo 368º. Lo cual genera como es fácil deducir un cuadro contradictorio de tratamiento punitivo.

OSTENTACION DE DISTINTIVOS DE FUNCIÓN O CARGOS QUE NO EJERCE

Tipicidad objetiva

en el artículo 362°

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