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Estado De Excepción En Colombia


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  1.278 Palabras (6 Páginas)  •  220 Visitas

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Estado de Excepción en Colombia

El Gobierno colombiano presidido por Alvaro Uribe decretó la situación de Estado de Excepción, conocido en Colombia como "Estado de Conmoción Interior", para contener la ola de violencia que azota este país suramericano desde los últimos cinco días y que han dejado, hasta el momento, un saldo de 115 muertos.

El presidente colombiano, Alvaro Uribe, convocó un Consejo Extraordinario de Ministros "para estudiar diversas medidas que permitan contener la racha de violencia" lanzada por los rebeldes y paramilitares en todo el país, que, desde que asumiera el poder, el pasado miércoles, ha dejado un saldo de al menos 115 muertos. En esta reunión, Uribe decidió acudir a la figura del Estado de Conmoción Interior, contemplada en el artículo 213 de la Constitución, con el fin de cortar las graves alteraciones de orden público que sufren los colombianos.

Entre los últimos hechos, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) burlaron la extrema seguridad que se había organizado para la ceremonia de investidura del presidente Álvaro Uribe, el pasado 7 de agosto. Al menos 20 paramilitares muertos es el resultado de la "mano dura" prometida por Alvaro Uribe contra los grupos guerrilleros en los tan solo cinco días que lleva al frente de la Presidencia de Colombia. Sin embargo, desde que asumiera el poder el nuevo mandatario colombiano, la violencia en este país suramericano no ha cesado. El mismo día de su toma de posesión, las FARC protagonizaron una serie de atentados en el centro de Bogotá, que han dejado, hasta el momento, 21 muertos y cerca de 70 heridos. Alrededor de cien miembros de esta guerrilla planearon durante cinco meses dichos ataques, según revela un informe de la comisión de expertos antiterroristas conformada para investigar el caso..

Uribe y sus ministros enviaron ayer a la Corte Constitucional el texto de la declaración del Estado de Conmoción Interior y de los decretos expedidos en consecuencia, con el fin de que este tribunal evalúe su constitucionalidad. A través del Estado de Excepción, la Administración puede modificar el presupuesto e "imponer contribuciones fiscales o parafiscales para una sola vigencia fiscal, o durante la vigencia de la conmoción, y percibir contribuciones o impuestos que no figuren en el presupuesto de rentas (...)", según lo establece el artículo 38 de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción.

La declaración del Estado de Conmoción Interior restringe el derecho de circulación y residencia, exige a personas determinadas que con dos días de antelación comuniquen sus desplazamientos fuera de la localidad donde tengan su residencia habitual, puede utilizar temporalmente bienes e imponer la prestación de servicios técnicos y profesionales.

Las restricciones afectan también a la radio y la televisión para divulgar informaciones, somete a permiso previo o restringe la celebración de reuniones y manifestaciones que puedan perturbar el orden público, dispone, con orden judicial verbal o escrita, la interceptación de comunicaciones y limita o raciona el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

Además, dispone, con orden judicial y en algunos casos sin ella, la aprehensión preventiva de personas de quienes se tenga indicio de que cometieron o cometerán un delito, suspende alcaldes o gobernadores cuando contribuyan a la perturbación del orden público, impone contribuciones fiscales o parafiscales, modifica el presupuesto y dispone, en algunos casos sin autorización judicial previa, de inspecciones o registros domiciliarios para buscar pruebas judiciales o prevenir los delito.

Con esta declaración del Estado de Conmoción por parte del Gobierno de Uribe, son seis los Estado de Conmoción Interior decretados a la luz de la Constitución de 1991. Hasta ahora, tres de ellos han sido respaldados por la Corte Constitucional y dos han sido fallados como ilegales.

_______________________________________________________________________________http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-00122002000100009&script=sci_arttext_-Los Estados de Excepción Constitucional en Colombia 1

Eduardo Cifuentes Muñoz (*)

(*) Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de los Andes de Colombia. Ex Presidente del Tribunal Constitucional. Defensor del Pueblo de Colombia.

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