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ESTADOS DE EXCEPCION


Enviado por   •  14 de Octubre de 2022  •  Ensayos  •  1.512 Palabras (7 Páginas)  •  37 Visitas

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ESTADOS DE EXCEPCION

Para determinar la diferencia entre El estado de emergencia, y los  estados de guerra y conmoción interior, debemos determinar las características de cada uno de ellos.

ESTADO DE GUERRA EXTERIOR

  • Consagrado en el artículo 212 de   la   Constitución   Política de   Colombia.   El   Estado   de   guerra exterior se declara    cuando la nación se enfrenta directamente contra otra o más países, siempre que el conflicto no se hubiere dirimido de manera pacífica o diplomática, y se presenten agresiones o amenaza de guerra, de parte de el o los estados beligerantes.
  • Este estado de excepción será proferido por el presidente respaldado con el aval de la totalidad de los ministros; luego de esta declaración, el gobierno tendrá facultades extraordinarias hasta que el mismo se dé por terminado.
  • La finalidad de este estado es el de defender y proteger la  soberanía de la nación, de igual manera el ejecutivo dispondrá lo necesario para suplir todos aquellos requerimientos inherentes a la guerra y se procurará por la consecución  de la normalidad en el país.
  • Para la declaratoria de este estado se requiere de la autorización del Senado, pero ante la inminencia de una agresión, el presidente podrá decretarlo a fin de salvaguardar la soberanía del Estado y la seguridad de los ciudadanos e instituciones.
  • Los decretos legislativos proferidos por el presidente tendrán fuerza de ley, siempre y cuando estos solo traten temas específicos o inherentes al estado de guerra.  Dichos actos legislativos podrán suspender normas que le sean contrarias o incompatibles, pero que retomarán su vigencia al terminar el estado de excepción.  Toda norma proferida deberá someterse a el trámite de constitucionalidad de la corte.
  • El estado de guerra deberá garantizar el respeto de los derechos fundamentales consagrados en la constitución de igual manera los derechos humanos
  • Durante la vigencia del estado de guerra, las ramas ejecutiva, legislativa y judicial deberán continuar ejerciendo sus funciones.
  • El estado de excepción tendrá un término concordante con el conflicto que dio su origen.  Es decir al terminar la guerra o conflicto, se dará por terminado el estado de excepción.

ESTADO DE CONMOCION INTERIOR

  • El artículo 213 de la Constitución indica que en el evento de presentarse situaciones de orden público que puedan poner en riesgo la estabilidad de la nación o las instituciones, se podrá decretar el estado de conmoción interior.
  • La característica de la conmoción interior es la alteración del orden publico a tal punto que la policía no pueda controlar dicha alteración y por ende se ponga en riesgo la ciudadanía y las instituciones.
  • El presidente declarará el Estado de Conmoción interior con el respaldo de la totalidad de la cartera ministerial.
  • Este estado de excepción podrá hacerse extensivo a todo el territorio nacional o por el contrario a ciertos territorios o regiones donde se estén presentado alteraciones de orden público y que no hallan conjurado por la fuerza pública.
  • Este estado tendrá una vigencia de noventa días, contrario al estado de guerra, pero este término podrá ser prorrogado por un dos términos iguales, es decir 180 días más, pero solo el senado podrá autorizar la última prorroga.
  • Tal como se presenta en el estado de guerra, los decretos proferidos por el ejecutivo durante la vigencia de la conmoción, tendrán fuerza de ley y suspenderán cualquier norma que le sea contraria, retomando estas su vigencia una vez finalizada el estado de conmoción.

ESTADO DE EMERGENCIA

  • Finalmente tenemos el estado de emergencia, el cual podría ser proferido por el presidente cuando se presenten situaciones distintas a las consideradas en los artículos 212 y 213 de la carta política, pero que puedan poner en peligro el orden económico, social, ecológico o de calamidad pública.
  • De igual manera el presidente requiere el aval de la totalidad de sus ministros, para decretar el estado de emergencia.
  • En contraste con los anteriores estados, la videncia de este será de 30 días y podrá prorrogarse sin sobrepasar los noventa días dentro del año calendario
  • Otra de las diferencias respecto de los anteriores estados, es que los decretos con fuerza de ley que profiera el ejecutivo no perderán vigencia una vez finalizada la emergencia, pero dejaran de regir en la siguiente vigencia fiscal, salvo que el congreso les de el carácter de permanente.
  • En   el   decreto   en   el   que   el   gobierno, declare   el   estado   de emergencia, deberá especificar la motivación de la declaración del mismo

CUADRO COMPARATIVO ESTADOS DE EXCEPCION

ESTADO DE GUERRA EXTERIOR

Art. 212 CN

ESTADO DE CONMOCION INTERIOR

Art. 213 CN

ESTADO DE EMERGENCIA

Art. 215 CN

Razones por las que se declara

Al presentarse un conflicto bélico externo o algún tipo de agresión armada de países extranjeros, que atente contra la soberanía nacional

Ante situaciones graves que alteren el orden público y que atente de manera inminente contra:

  • la estabilidad institucional
  • La seguridad del Estado  y
  • la convivencia ciudadana.

Ante hechos distintos a los de guerra exterior o conmoción interior, que:

-. perturben en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país o

-.que constituyan grave calamidad doméstica.

Facultades otorgadas al Ejecutivo.

Las estrictamente necesarias para repeler la acción, defender la soberanía, atender los requerimientos de guerra y procurar el restablecimiento de la normalidad.

Las estrictamente necesaria para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos.

Con el apoyo de los ministros, podrá expedir los decretos con fuerza de ley  necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

Tiempo de duración

Hasta que se declare reestablecida la normalidad.

Por periodos hasta de 90 días, prorrogables hasta por dos periodos iguales.

Por periodos hasta de 30 días, que sumados no excedan de 90 días en el año calendario.

Injerencia del congreso en su proclamación o prorroga.

Sólo procede una vez que el senado haya autorizado la declaratoria de guerra, excepto que a juicio  del presidente de la república fuere necesario repeler la agresión.

El segundo periodo de prorroga requiere concepto previo y favorable por parte del

Senado de la República.

Que facultades tiene el congreso durante su vigencia

Tiene la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales.

Tiene la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales.

Tiene la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales.

Que control ejerce el congreso.

El gobierno debe informar al congreso en forma motivada y periódicamente sobre los decretos que haya dictado y la evolución de los acontecimientos.

El Presidente debe informar al congreso sobre las razones que determinaron la declaratoria.

El gobierno debe presentar al congreso un informe determinado sobre las causas que determinaron la emergencia y las medidas adoptadas, debiendo pronunciarse sobre su conveniencia y oportunidad.

Que implicación tienen las normas que se expidan sobre las preexistentes

Los decretos legislativos que se dicten suspenden las leyes incompatibles con el estado, rigen por el término que señalan y dejan de tener vigencia tan pronto se restablezca la normalidad.

Los decretos legislativos que se dicten suspenden las leyes incompatibles con el estado, rigen por el término que señalan y dejan de tener vigencia tan pronto se declare restablecido el orden público. Sin embargo, el gobierno podrá prorrogar su vigencia hasta por 90 días más.

Los decretos legislativos que se dicten son permanentes, excepto en el evento de normas que establecen o modifican tributos, caso en el cual dejan de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el congreso durante el año siguiente les otorgue carácter permanente.

Que vigencia tienen los Decretos ley que se expidan.

Son transitorios, y rigen mientras dure el estado de guerra.

Son transitorios, y rigen mientras dure el estado de conmoción interior.

Su permanencia es indefinida, hasta que el congreso los modifique o derogue, excepto cuando se trate de nuevos tributos o modificación de los existentes, evento en el cual dejan de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el congreso durante el año siguiente les otorgue carácter permanente.

Puede el congreso modificar los decretos expedidos por el ejecutivo durante el estado de excepción.

Con el voto favorable de los 2/3 de los miembros de una y otra cámara, el congreso pude reformar o derogar los decretos legislativos que se dicten dentro del periodo que dure la guerra.

El congreso no puede reformar o derogar los decretos legislativos que durante este estado se expidan, por cuanto son de carácter transitorio y dejan de regir inmediatamente se levante el estado de conmoción.

El congreso puede derogar, modificar, o adicionar los decretos legislativos que durante este periodo se expidan dentro del año siguiente a la declaratoria de emergencia, siempre y cuando las materias que contengan sean ordinariamente de iniciativa del gobierno, pues si son de iniciativa del congreso, dicha atribución puede ser ejercida en todo tiempo.

Control político

la declaración solo proceda una vez el senado haya autorizado la declaratoria de guerra, de conformidad con los artículos 212-2 y 173-5, salvo que sea menester repeler una agresión extranjera.

Autorización de prórroga. el presidente deberá solicitar al senado, con una antelación no menor al vencimiento de la primera prorroga, que rinda su concepto, y el senado deberá pronunciarse antes de dicho termino.

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