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Estado de Guanajuato


Enviado por   •  6 de Marzo de 2014  •  Prácticas o problemas  •  500 Palabras (2 Páginas)  •  191 Visitas

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¿Cuándo es viable una persona, de acuerdo al código civil del estado de Guanajuato?

Según el artículo 20. Una persona es viable cuando, desde que nace hasta que muere. Se reputa nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil.

La viabilidad legal consiste en la existencia de condiciones necesarias para que el individuo viva separado del claustro materno durante un periodo de tiempo determinado, fijado por la ley, como lo establece el la segunda parte del artículo 20 de la citada Ley sustantiva civil.

Por lo que en este sentido la personalidad inicia una vez que el ser humano nacido viva 24 horas, o sea presentado vivo al Registro Civil dentro de esas 24 horas, a esto se le llama viabilidad.

Derecho:

El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia.

Norma:

Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades.

Tipos de Normas:

NORMAS JURÍDICAS.- Conjunto de mandatos que se aplican exclusivamente a las relaciones del hombre que vive en sociedad.

Las características de la norma son: bilaterales (una obligación jurídica a cargo de determinada persona trae aparejado un derecho a favor de otra persona para exigir el cumplimiento de la misma), exteriores (exigen una conducta fundamentalmente externa), coercibles (si no son cumplidas voluntariamente por los obligados, puede el Estado exigir su cumplimiento, incluso por la fuerza) y heterónomas (el creador de la norma es un ente distinto del destinatario de la misma, y ésta le obliga aun cuando no sea reconocida por dicho destinatario).

NORMAS SOCIALES.- Nos permiten desarrollar una vida social más amena y cordial (cortesía) o bien, conducirnos conforme a ciertas reglas establecidas para circunstancias y momentos determinados, las sanción por no respetar estas reglas es que la sociedad nos margina, pero esta sanción no tiene las características señaladas en el caso de las normas jurídicas, por eso los convencionalismos sociales son reglas de conducta exterior, incoercibles, heterónomas y unilaterales.

NORMAS MORALES.- Disposiciones que tienen como características la unilateralidad porque frente al sujeto a quien obligan no hay otro autorizado para exigirle el cumplimiento de sus deberes; o sea que las normas morales imponen deberes, pero no conceden derechos; son internas, significa que las mismas han de cumplirse

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