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Ley Organica Del Poder Judicial Del Estado De Guanajuato


Enviado por   •  23 de Octubre de 2013  •  9.938 Palabras (40 Páginas)  •  515 Visitas

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LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

La presente Ley regula la estructura orgánica y funcionamiento del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.

El Poder Judicial en el ejercicio de su función es independiente respecto de los otros poderes del Estado. Los jueces y magistrados gozarán de independencia jurisdiccional en relación con los demás órganos del Poder Judicial.

El Consejo del Poder Judicial es el órgano de administración general, tendrá a su cargo la carrera judicial, la capacitación, disciplina y evaluación de los servidores públicos del Poder Judicial; conforme a lo dispuesto por la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y por esta Ley

Cualquier juez del Estado que conozca de un asunto que no sea de su competencia por razón del territorio, materia o ámbito personal de aplicación de la ley correspondiente, sólo podrá declinar la competencia o aceptar la inhibitoria una vez que se hayan practicado las diligencias que no admitan demora o emitido las resoluciones que resulten urgentes, las que habrán de realizarse conforme a la ley que regule el caso.

Son atribuciones de quienes ejercen la función jurisdiccional, las siguientes:

I. Impartir justicia de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;

II. Ajustar sus procedimientos y resoluciones a las leyes aplicables al caso concreto;

III. Actuar con rectitud y buena fe en todo procedimiento;

IV. Realizar a petición de parte o de oficio, todas las acciones necesarias para la plena ejecución de sus resoluciones y solicitar, en su caso, el apoyo de las autoridades estatales y municipales;

V. Auxiliar a la justicia federal y demás autoridades en los términos de las disposiciones legales aplicables;

VI. Proporcionar a las autoridades competentes con veracidad los datos e informes que soliciten, cuando proceda conforme a la ley; y

VII. Las demás que las leyes les confieran.

Los servidores públicos del Poder Judicial que tengan título de licenciado en derecho u otro equivalente, no podrán ejercer la profesión de abogado, sino en causa propia, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, sin limitación de grado.

Los magistrados, los consejeros, los jueces, los secretarios y actuarios, además de la prohibición del párrafo anterior, no podrán desempeñar otro empleo o cargo público o privado a excepción de los docentes.

Las autoridades se abstendrán de citar para que comparezcan a su presencia a los magistrados y jueces. Cuando una autoridad requiera de datos o declaraciones que pueda proporcionar o emitir un magistrado o juez, por razón o con motivo de su función, se prestará sin tardanza, salvo que el acto a ejecutar no esté legalmente permitido o se perjudique la competencia propia del magistrado o juez. La denegación se comunicará a la autoridad peticionaria con expresión de la razón que la justifique.

No podrán formar parte de un mismo órgano jurisdiccional o dependencia administrativa, servidores públicos del Poder Judicial que estuvieren unidos por vínculo matrimonial o tuvieren parentesco de cualquier tipo dentro del segundo grado.

El Supremo Tribunal de Justicia se integrará con el número de magistrados propietarios o supernumerarios que determine el Consejo del Poder Judicial, designados en los términos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y de esta Ley.

El Supremo Tribunal de Justicia funcionará en Pleno o en salas.

Los magistrados ejercerán sus funciones en Pleno, y en la sala unitaria o colegiada que integren. El Consejo del Poder Judicial podrá cambiar la sala de adscripción de los magistrados, cuando exista causa justificada.

El Supremo Tribunal de Justicia se integrará con el número de

magistrados propietarios o supernumerarios que determine el Consejo del Poder

Judicial, designados en los términos de la Constitución Política para el Estado de

Guanajuato y de esta Ley.

El Supremo Tribunal de Justicia funcionará en Pleno o en salas.

Los magistrados ejercerán sus funciones en Pleno, y en la sala unitaria o colegiada que integren. El Consejo del Poder Judicial podrá cambiar la sala de adscripción de los magistrados, cuando exista causa justificada.

El Supremo Tribunal de Justicia contará con:

I. Un secretario general;

II. Actuarios; y

III. Personal de apoyo que requieran sus funciones y permita el presupuesto.al de apoyo

El Supremo Tribunal de Justicia contará con:

I. Un secretario general;

II. Actuarios; y

III. Personal de apoyo que requieran sus funciones y permita el presupuesto.

Son atribuciones del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia,

además de las señaladas en el artículo 89 de la Constitución Política para el Estado de

Guanajuato, las siguientes:

I. Vigilar que la impartición de justicia se realice de manera pronta, completa, imparcial y gratuita, emitiendo los acuerdos y circulares que para tal efecto se requieran;

II. Formular la terna para consejero, que le corresponda;

III. Conocer en segunda instancia de los delitos dolosos del fuero común que merezcan pena privativa de libertad, cometidos por los servidores públicos que determina el artículo 126 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como de los cometidos por jueces y agentes del Ministerio Público;

IV. Conocer de la responsabilidad administrativa de los consejeros; la resolución que se emita podrá ser impugnada mediante el recurso de revocación que se interponga ante el propio Pleno, mismo que se tramitará conforme a las disposiciones del recurso de revisión previsto en esta Ley;

V. Conocer y decidir el recurso administrativo de revisión;

VI. Conocer del recurso de

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