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Manual De Incidentes Para El Estado De Guanajuato

pillosr30 de Septiembre de 2013

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RESUMEN

MANUAL DE INCIDENTES EN LA LEGISLACIÓN CIVIL DE GUANAJUATO

Concepto de incidente

Viene del latín incidere, que significa sobrevenir, interrumpir, producirse. “José Becerra Bautista”

Definición de incidente

Procedimiento legalmente establecido para resolver cualquier gestión que, con independencia de la principal, surja en un proceso. “Diccionario de Derecho de Rafael Pina”

Causa y finalidad de los incidentes

En ocasiones las partes, o los propios órganos jurisdiccionales, se apartan de las normas jurídicas procesales aplicables al juicio que se está ventilando, y es cuando surge la posibilidad de que se planteen cuestiones adjetivas mediante excepciones o nulidades, cuya resolución servirá para llevar el proceso a su fin normal, mediante incidentes. Otros problemas relacionados con el proceso surgen durante su preparación y desarrollo, y es cuando se recurre también al trámite incidental.

Efectos de los incidentes

Los efectos del incidente son que interrumpen, modifican o alteran, transitoria o definitivamente, la estructura lógica del juicio, derivado de un desajuste que debe resolverse. Otro de los efectos más importantes de los incidentes es que no puede llegarse a sentencia si no se resuelve previamente la cuestión incidental surgida, y que existe la posibilidad de que pueda ser resuelta en la sentencia misma.

Momento en que pueden surgir los incidentes

Los incidentes pueden plantearse en cualquier etapa del proceso, y debido a que éste no termina con la sentencia, sino que la actividad jurisdiccional se extiende hasta satisfacer jurídicamente a la parte que obtuvo resultado favorable, los incidentes pueden surgir aun en la etapa de ejecución de sentencia.

Tipos de juicio en que pueden surgir los incidentes

El incidente es posible en todos los juicios, ordinarios o declarativos, y en los especiales o de tramitación especial, y su enumeración es ilimitada. Pueden plantearse por el actor, por el demandado o por terceros interesados. Esto último ocurre, por ejemplo, cuando el perito tercero designado por el juez presenta su planilla de honorarios, para que le sean cubiertos por las partes, o bien, cuando el tercero extraño en pleito solicita su intervención en el mismo, deduciendo una tercería o solicitando el levantamiento de un embargo trabado sobre sus bienes.

Diferencia entre incidente y recurso

El recurso es el medio prescrito por la ley para restaurar el equilibrio entre el juez y las partes, o entre las partes mismas, para que se reanude el curso normal del proceso, el incidente sólo es una cuestión, un punto cuestionado que interrumpe, altera o modifica la estructura lógica del proceso. El incidente puede no estar previsto en la ley, en tanto que el recurso debe estarlo legalmente. El incidente está en relación con los fines del proceso, no con la situación de las partes.

Características de los incidentes

Eventualidad

En tanto que es factible que se den o no en la sustanciación normal de cualquier proceso.

Vinculatoriedad

La materia de los incidentes debe tener una inmediata y directa vinculación con el asunto principal y lo que en él se persiga, una relación de causa-efecto.

Sencillez

La tramitación debe estar exenta de formulismos, bastando con que el promovente satisfaga los elementos básicos de una petición y asuma la carga de probar sus afirmaciones.

Expeditez

La tramitación deber ser sencilla y rápida para no entorpecer ni retardar la solución del juicio principal. Sólo en algunos casos los incidentes provocarán la suspensión del negocio principal.

Seguridad

Debe preservarse la seguridad de los litigantes, a través de respetar las formalidades esenciales que sean congruentes con la problemática incidental; en otras palabras, el acatamiento de las formalidades de cada una de las etapas procesales del incidente.

Provisionalidad

Las resoluciones que ponen a fin a los incidentes sólo tienen eficacia sobre la cuestión procesal a que se refieren y dentro del juicio en que hayan sido dictadas, a no ser que la resolución se refiera a varios juicios, caso en el cual surtirá efectos en todos ellos.

Clasificación de los incidentes

Según el efecto que producen en el juicio principal

Eso es, si la sustanciación del incidente permite o no la continuación del procedimiento en lo principal:

De previo y especial pronunciamiento

Se llaman así los incidentes que suspenden el juicio principal para su tramitación y resolución

De especial pronunciamiento

Estos incidentes no ponen obstáculo a la tramitación de la cuestión principal, por lo que no lo suspenden, se deben sustanciar paralelamente al juicio principal y en cuaderno separado.

Diferencia entre ambos tipos de incidente

Cuando el accidente procesal no puede sustanciarse al propio tiempo que la cuestión principal, cuando necesita una resolución previa, claro está que, paralizándose la marcha del procedimiento, es justo y económico sustanciar el incidente a continuación del pleito pendiente.

Según el objeto

Esto es, si versan sobre el fondo del asunto o sobre cuestiones meramente procesales:

Incidentes sustantivos o materiales

Este tipo de incidente resuelve una cuestión de fondo de la controversia principal.

Incidentes adjetivos o procesales

Tienen por objeto salvar alguna cuestión o irregularidad derivada del procedimiento, por ejemplo, la incompetencia o la improcedencia de la vía.

Según su tramitación

Del contenido del artículo 367 CPC, se desprende que la sustanciación de los incidentes puede sujetarse a:

Tramitación ordinaria

Son los incidentes que se sustancian conforme al procedimiento ordinario previsto en el artículo 370 CPC. En nuestra legislación procesal, la mayoría de los incidentes se sujeta a la tramitación ordinaria, y como ejemplo tenemos a la declinatoria.

Tramitación especial

Son los incidentes respecto de los cuales la ley contempla una sustanciación especial. Un ejemplo es la oposición al proyecto de partición en un juicio sucesorio, respecto del cual la legislación procesal civil prevé una sustanciación especial en el numeral 664.

Tramitación mixta

Incidente que se sustancia principalmente mediante la tramitación ordinaria pero con algunas particularidades procesales contempladas en la legislación.

Según su denominación

Eso es, si la ley los contempla expresamente o no.

Nominados

Tienen un denominación legal, la cual podemos identificar plenamente en la legislación.

Innominados

Carecen de nombre legal, pero ello no impide que se les pueda dar trámite, siempre que se cumplan con los requisitos de procedencia que, en su caso, se desprendan de la ley o de las actuaciones; muchas veces estos incidentes tienen como base una tesis jurisprudencial.

Según su procedencia

La posibilidad o no de admitir a trámite el incidente planteado por encontrarse satisfechos o no los presupuestos procesales de admisibilidad que en cada caso contemple la legislación:

Procedentes

Son los incidentes que se admiten a trámite por el tribunal, por estimar que se encuentran satisfechos los requisitos o presupuestos procesales de admisibilidad que, en su caso, señale la ley.

Improcedentes

Estos accidentes procesales son inicialmente admitidos a trámite, en virtud de que el tribunal consideró que, al momento de su presentación, se colmaban los presupuestos procesales de admisibilidad; sin embargo, una vez que el juzgador, en la etapa de resolución, hace el estudio minucioso de la litis incidental y del material probatorio aportado, estima que no es factible hacer el estudio de fondo de la cuestión, porque, en realidad, tales presupuestos no estaban plenamente colmados al promoverse el incidente, lo cual puede obedecer a alguna de las siguientes deficiencias:

• Falta de previsión en la ley

• Falta de oportunidad o extemporaneidad

• Falta de legitimación del promovente

• Falta de idoneidad

• Falta de un requisito tácita o expresamente previsto en la ley

Notoriamente improcedentes

Son los incidentes que son rechazados de plano por el tribunal.

Según el momento procesal en que se resuelven

Esto es, si el auto que decide el incidente se dicta antes de la sentencia definitiva, o simultáneamente con ésta:

De resolución previa a la definitiva

Son los incidentes que deben decidirse antes de que se dicte sentencia en el juicio principal, porque así lo señala expresamente la ley.

De resolución simultánea con la definitiva

Son las cuestiones incidentales que deben fallarse conjuntamente al dictarse la sentencia definitiva, porque así lo mandata expresamente la legislación.

En ejecución de sentencia

Son los incidentes que sólo pueden plantearse y resolverse una vez que ya existe sentencia ejecutoria, y tienen como finalidad dar cumplimiento a ésta, o bien, oponerse a su ejecución, ya sea por el ejecutado o un tercero.

Etapas del incidente

Los incidentes, sea que ciñan a la tramitación ordinaria, o a una sustanciación especial, están sujetos a las mismas fases procesales que un juicio, esto es, a la instrucción y el juicio o resolución.

La instrucción

Engloba y abarca todos los actos procesales, tanto del tribunal como de las partes, así

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