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Estructura política de La federacion

meklEnsayo1 de Septiembre de 2019

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Estructura política de La federacion

4.1 Clasificación del 9obierno mexicano

For disponerio la constitution         (arr. 40), la organizacion politica del esta.do mexicano
debe ser represenrativa, repubkana, democratica, laica y federal.

En la doccrina politica y en la ciencia constitutional se clifiere respecto de que debe
encenderse for calla una de eras formas a as clue se refiere el art, 40; se tiara de
conceptos polemicos en los que es dificif alcanzar consensa For do, las ideas que aqui
se invocan estan encaminadas, preferentemente, deterrninar coal ha silo su
significado con base en los texcos legates y la pract.ica.

4.1.1 Forma republicans

For virtud de esta caraaeristica la titularidad de algunos poderes es temporal; quienes
clesempenan ciertos cargos pCiblicos lo haven poi un lapso previa-Tier-ire determinaclo;
se accede a ellos mediance la consults periodic-a a la opinion de la tiudadania, (Tie se
emi[e par medic der sufragio libre y secreto. En °position estan las nnonarquias y las
diccaduras, en as que es la pertenencia a una familia reinante, a un partido o a una
faction, lo que da el acceso al cargo; el voto no es un elemento determinante. El otro
elemento es la cluracion; las monarquias son, por esencia, vitalicias, el gobiemo acaba
con la vida del red a Principe; el mand_aco de los dictadores es de duradan

En as rep6bricas la duration de[ mandato se deuermina can mas o menos precision.

E elemento republican°, en cuanto a depender del voto, no es exigible en todos los
cargos paplicos; ye solo 1-c-i renovation periadico de ciertos titular-es del polder  
autoridades. Estn of margen de eLla los integranues de la rams judicial. Dicha
circunsrancia no es suficiente Para eSbmar clue un gobierno no es republicano.

4.1.2 Forma democratica

La constirucion apunta como elemenros definitorios: "considerando a la dernocracla
no solamen[e como una estructura juridica y un regimen politico, sino como un
sistema de Aida fundado en el constante mejoramiento econamico, social y cultural
del pueblo" (art. 3°, fracc..i, inc. o)_

La clemocracia en su expresian teorica restringicia, la clue deriva de la constirucian
general o de la.s parriculares de los estados, se manWesta mediante diferentes
instituciones: sufragio, referendum, iniciativa y plebiscita En derecho comparado
exist:en ocras, corn° asamblea abierta, veto y revocacian. Con el terming veto se alucle a
fo que en doctrina se conoce como la arribucion que se concede a una fraction del
cuerpo elecroral para exigir que una ley sea somericLa a voracian popular; la vigencia o
permanencia de la ley depende cid resulcado de la votacion.1

VOLD o suFra9lo

En una democracia la ciudadania expresa su opinion can relation a las operones que se
le presenran a LI-ayes del voro; este es acirt6sible para oprar respecto de personas o
material. Esa forma de manifescarse ha Ilegado a ser de aceptacian general. En Mexico,
cuando menus hast.a ahora, se limita a permitir opt.ar enure candidaros. F.! voto es
universal y secretor es Lm derecho y una obligacion de as ciudadanos. Es adrnisible clue
no Lados vouen, par lo que prevalece la opcion que capte mayor n6mero de vows. \o
es necesario alcanzar la mayoria absoluta; CIS los mas de los casos es suriciente con una
rnayoria relariva.

Referendum

Se entiende por referendum la accian de some[er         auto i.mporrante del gobierno
a la aprobacion pCtblica por media de una vocacion./ En su acepcian juridica es:
"Consulta al cuerpo electoral en cuanLo a maLerias de inclole legislativa."3 Manuel
Garcia Pelayo define el rermino comp "derecho der cuerpo electoral a aprobar o a
rechazar las clecisiones de las aucoridades legislativas orclinarias".'

Hay, seg6n  este actor, diferentes clases de  referendum. La  primera define
fundament juridico:

a) Obligatorio, cuando es innpuesto por la conttucian coma requisito necesario para la validez de
        cietermUladas normas legislativas,

b) Facultafivo, cuando su iniciativa depende de una autoridad competente para ello, por ejemplo, de
        una determinada fraccion del cuerpo electoral o de las Camaras, o del jefe del Estado.

La .segunda dene relacion con su eficacia juridica:

c) De ratificacien o sancion, cuando la norma en cuestian solo se convierte en ley poi' la previa
        aprobacion del cuerpo electoral, que viene a sustituir asi a la autoridad sancionadora de las [eyes


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4,2.1 a pacto federal

Un sistema federal presupone la existencia de cuande menos dos Fuentes de autoridad
que ejercen su imperio de manera simultanea sobre identicas gebernados y el mismo
territorio; la normatividact que regula la coexistencia de ambas y su operatividad se
denomina pacts federal (art_ 4] ).

Cuando el document° clue contiene el pact() establece ademas una forma de
gobierno, norma la division de poderes, otorga o reconoce derechos y fija limites a la
action de los titulares de la autoridad se le nombra constitucion, y se fe agrega el
cal ificativo de politica.

El ejercicio del cumulo de facultades y atribuciones cue conforman el apartado central
ha lido confiado, de manera generica, a t.res poderes (arc, 49); a eflos se les denomina
poderes de la union, outoridaries federates a ce.v3traies. En Forma especifica tambien ha

lido conferida a entes, organos y, en general, a autoridades         (arts.         78, )9,         100,         102, 123,
enure arros)_

Las faculLades y aribuciones de los poderes y autoridades federates son expresas (arr.
124); ello implica que son limicadas; solo estan reieridas a lo enumerado rant° en los
preceptor en que se establecen de manera generica as fatultaeles y atribuciones (arcs.
73, 74, 76, 77, 78, 89, 103 y 104), coma a aquello que se les confiere a lo largo de la
constitucion.

Para que la constirucian, en la que aparece         pacto federal, alcance sus fines, es
necesario que posea los acributos de ser fundamental, de jerarquia superior y rigida.

El pacto federal, en razor, de lo anterior, cuando memos delve

• distribuir enure as dos ruentes de auroridad el  cuimulo de  laculcacies y
        atribuciones que al moment° de celebrarse el pacto o de mocificarlo, se estiman
        p6blicas

• cleterminar los principios para que coda una de las Fuentes de autoridad sea
        autosuficiente,  en  el  sentido  de  clue  pueda  subsisuir,  actuar,  emitir  sus
        determinaciones y hacerras cumplir sin necesidad de requerir la colaborack!m
        auxilio de la otra

haver operante el principie de division de poderes y disurbucian de funciones en
los ambitos fecieral y local

• sentar as bases para que no suede una facultad o arribucion pCiblica sin titular, y

• establecer los principias que eviren la dupliciciad de actiones.

En  as consuiruciones clue hay egad° en vigor y que reconocen conic forma de
organization politico la federal, de manera constante, se ha considerado que ciertas.
materias solo pueden ser confiadas a una   otra fuente de autoridad.

presentes, el clue rechaza en forma deFinitiva un proyecr.o de ley o decreto.

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