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Estructura política de la Federación

marlen2194Tutorial24 de Octubre de 2013

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UNIDAD 4. ESTRUCTURA POLÍTICA DE LA FEDERACIÓN.

4.1 BREVE HISTORIA DE FEDERALISMOS EN MEXICO

México adoptó por primera vez el sistema federal en el año de 1824. En ese entonces, en su artículo 4 se señalaba que “la nación mexicana adopta para su gobierno la forma de república representativa popular federal” características principales del federalismo. Presentación, durante el transcurso del siglo XIX, se acentuó la omisión o en muchos casos, la duplicidad de impuestos, así como la presencia de cacicazgos locales y la imposición de aranceles demasiado elevados entre estados, hechos que culminaron con la propuesta centralista para la recaudación fiscal. Relaciones comerciales. Tecnologías de la información. Y las comunicaciones.

2. la importancia que tiene nuestro país respecto de su división de poderes y el federalismo, tiene su esencia en la conformación de un estado federal en los estados unidos de norte América. Prácticamente desde 1917, en México el federalismo ha servido de mecanismo concertador ante el presidencialismo, dado a que por sus características, la población y las fuerzas políticas han logrado replantear el esquema de la lucha en pro de las necesidades locales.

3. bajo el principio de competencia normativa, en el ámbito jurídico, el estado federal posee un principio que consiste en acotar un espacio material donde puede encomendar su regulación a un determinado tipo de norma. Particularmente podemos hablar que hoy en día, es el tema económico, su administración y su recaudación lo que antepone la primicia, por cuestiones anexas a su solvencia material.

4. nuestro país goza de una forma de estado compuesto, tal que se tiene la posibilidad de resolver las distintas problemáticas que aquejan y recaen dentro del derecho local y al mismo tiempo el derecho federal.es importante señalar que es aquí donde estriba la diferencia política y la necesidad por consensar la mejor forma de tributar los recursos públicos para todo el país.

5. en este sentido, un mayor control presupuestal basado en la vigilancia de las autoridades y el gasto cada vez más criticado, con la plena observancia de poder beneficiar a los que menos tienen, ya ha logrado los primeros resultados en cuanto al equilibrio de intereses sociales entre las distintas fuerzas políticas.

6. finalmente, hoy en día el federalismo se refleja mediante propuestas que buscan una mayor participación. Uno de los principales temas de diario, anuncian lo siguiente: debemos luchar, junto con las autoridades, por crear una contraloría social y de vigilancia ciudadana. Con ello, se podrán imponer sanciones para quienes abusen, realicen y promuevan prácticas de corrupción desde dentro y desde fuera del poder público. * debemos luchar por la participación popular en las grandes decisiones públicas, y para ello se promoverá el interés de todos los ciudadanos en la solución de los problemas nacionales.

4.2 LA DISTRIBUCIÓN ORGÁNICA DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO EN LA FEDERACIÓN MEXICANA.

Distribución Orgánica: los Estados Unidos Mexicanos se constituyeron como una República, representativa, democrática y con una organización de tipo federal. Adquiriendo la estructura de una Federación teniendo por un lado a la Federación y por otro a las entidades federativas.

4.2.1 LOS TRES PODERES DE LA FEDERACIÓN PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LOS SISTEMAS PRESIDENCIAL, PARLAMENTARIO Y SEMIPRECIDENCIALISMO.

En el primer párrafo del artículo 49 Constitucional, nuestra constitución establece que el supremo poder de la federación se divide, para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial, este precepto consagra la teoría de la división de los tres poderes. Analizando la teoría, esta inicia en el siglo XVII en Inglaterra cuando estuvo invadido de discusiones políticas, que imprimieron a esa nación cambios sustanciales. Sin embargo en 1688 se dio el movimiento republicano de Cornwall que culminó con el triunfo sobre la Corona. Este cambio social influyó en la aparición de la filosofía política de John Loche, en el cual se encuentran los principios de la división de poderes. La división de poderes a partir de Loche, llego a ser y sigue siéndolo hasta la fecha, la principal limitación interna del poder público. Sin embargo este no ha permanecido estático, en nuestra época se le entiende como la distribución de ciertas funciones a diferentes órganos.

4.2.2 ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTONOMOS. ORGANISOS NO GUBERNAMENTALES. AUTONOMIA DE LOS TRIBUNALES.

Un organismo autónomo es ente público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, credo por decreto para no depender del Poder Ejecutivo ni de ningún otro poder, con objeto de actuar con independencia, imparcialidad y objetividad en sus funciones; para efectos presupuestarios y contables; como ejecutores de gasto, están obligados a cumplir con las leyes y normatividad vigentes en las materia; para fines de prestaciones su información presupuestaria y contable se incluyen en el Sector Central. Los organismos autónomos son otorgados por la Constitución o por las leyes. Fundamento constitucional. O Articulo 3° frac. VIII. Las universidades a las que la ley otorgue tal carácter. O Articulo 28 párrafo 6. El Banco de México. O Articulo 41 fraques. III. El Instituto Federal Electoral. O Articulo 102 B. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos. O Articulo 27 fraques. XIX. Los Tribunales Agrarios. O Artículo 99. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Los órganos autónomos del estado son: Banco de México. Él Banco de México, es el banco central del Estado Mexicano, constitucionalmente autónomo en sus funciones y administración, cuya finalidad es proveer a la economía del país de moneda nacional. En el desempeño de esta encomienda tiene como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. El INEGI. Es un órgano autónomo del gobierno mexicano para la consecución de su objetivo básico, que es coordinar los sistemas y servicios nacionales de estadística y de información geográfica, así como producir la información estadística y geográfica de interés nacional.

2. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Es el órgano jurisdiccional del poder judicial de la federación, especializado en materias electorales, con excepción de las acciones de inconstitucionalidad contra leyes electorales federales o locales, que tienen por finalidad resolver las impugnaciones electorales y la protección de derechos políticos, sus funciones son de administración, vigilancia y disciplina del tribunal corresponden a su comisión de administración. El Instituto Federal Electoral. Es el organismo público autónomo responsable de cumplir con la función del Estado de organizar las elecciones federales, es decir, las referentes a la elección de presidente de la república y de los diputados y senadores que integran el Congreso de la Unión. La Comisión de Derechos Humanos. La comisión nacional de los derechos humanos tendrá un consejo consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. El IFAI. Es el organismo encargado de garantizar tu derecho de acceso a la información pública gubernamental, proteger tus datos personales que están en manos del gobierno federal y resolver sobre las negativas de acceso a información de las dependencias o entidades del gobierno federal y resolver sobre las negativas de acceso a información que las dependencias do entidades del gobierno federal hayan formulado. Los Tribunales Agrarios. Con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad de los campesinos. Son de jurisdicción federal total las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de estos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción. Universidades de carácter autónomo. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizaran sus fines de educación, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y difusión de las ideas; determinaran sus planes y programas; fijaran los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrar su patrimonio.

4.3 SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS DE FACTO Y CONFORME A LA CONSTITUCION

La suspensión es un acto complejo, principal, completo, formalmente ejecutivo, que hace cesar en forma temporal el goce de ciertos derechos que a favor de los habitantes del país aparecen en la Constitución.

Asentando el principio general de la división de poderes, veamos en que casos excepcionales puede hacerse a un lado constitucionalmente dicho principio. Estos casos nos ofrecen los artículos 29 y 49 Constitucional, estrechamente relacionadas entre sí. En 1857, fue discutido y aprobado el artículo 29 Constitucional y sólo se reconocían como garantías o derechos los individuales; las garantías sociales fueron reconocidas y elevadas a nivel constitucional por los legisladores de1917.El artículo 29 Constitucional

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