Estructura política del ecuador
adamaris carabajoTrabajo22 de Junio de 2021
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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA INDOÁMERICA
ESTRUCTURA POLITICA DEL ECUADOR (PODERES - FUNCIONES)
CONSTITUCION 1998/2008
INTRODUCCION
En el siguiente ensayo se hablara acerca de la estructura de poderes que se ha llevado a cabo desde la constitución del año 1998 y la nueva reforma del 2008, donde ahora los poderes son llamados funciones. Existieron grandes cambios que veremos a continuación detallando las diferencias de cada una.
La constitución fue inspirada en su grande historia milenaria en el esfuerzo de trabajo de todos los hombres y mujeres, realizan cambios para el bien de la patria, siendo la igualdad una de sus prioridades, ya sean de pueblos, etnias y culturas, además de establecer grandes normas fundamentales para obtener derechos y libertades.
La nueva constitución ecuatoriana fue aprobada en el referéndum del 28 de septiembre de 2008, que fue ampliada con derechos adicionales, como son los derechos colectivos de los pueblos indígenas de reconocimiento plurinacional que son respetados por el Estado Ecuatoriano. Se agrega también la jubilación universal como derecho de las personas mayores, existiendo como tope de edad 60 años y treinta años de aportaciones. El derecho a obtener educación gratuita fue uno de los derechos que aumentaron en la constitución, teniendo como finalidad que todo niño y cada persona pueda superarse y aprender como muchas otras que se hablaran a continuación.
DESARROLLO
Actualmente en la constitución del 2008, ya no se denomina estado de derecho como en la constitución de 1998, si no que ahora se le denomina como estado de derechos porque rompe el monismo jurídico decimo amónico además de reconocer el derecho indígena y el derecho occidental por cual motivo ya no es estado de derecho sino que cambia a estados de derechos. Se puede considerar, como derechos relacionados, el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de la Constitución de 2008 y el derecho a la conservación del medio ambiente de la Constitución de 1998.
En el Art. 1 al Ecuador se lo reconoce como un Estado plurinacional ya que rompe con grandes años de exclusión y negación de la existencia de la raza indígena, costumbres, de su propia existencia como nación. Además de referirse también a lo que son el capitalismo del país como lo son los recursos naturales no renovables, ya que los convierte en patrimonios inalienables e imprescriptibles, estos recursos son: el oro, minerías, el petróleo. Estos son recursos muy importantes para el bienestar del país y toda la sociedad.
En la constitución de 1998 fue considerada como privatización de los bienes y servicios que son públicos, lo contrario de la constitución del 2008 se encuentra la privatización de recursos clave como el agua o el petróleo. De la misma manera impone restricciones ambientales más estrictas a las actividades económicas en el medio rural: la “soberanía energética”
Así como también se habla en la constitución 1998, en el Art. 96 Sobre la Defensa del Pueblo, donde el defensor de cada pueblo deberá tener jurisdicción nacional, llevando el control de cada corpus defendiendo los derechos humanos, garantizando que los servicios se encuentren en calidad, en cambio la constitución del 2008 el Art. 59 - 57, abunda mucho más el tema, ya que se expande al hablar de Comunidades, Pueblos y Nacionalidades. Donde abarca a toda la población indígena, montubia, afroecuatoniana, donde cada uno de los pueblos y comunidades gozan de fortalecimiento a su libertan al no ser objeto de racismo o burla por ser de otra raza o pueblo. Además también vela por la conservación del manejo sobre la biodiversidad fomentando programas donde cada persona pueda ser participe y logre comprender su uso, manteniendo y poniendo en práctica todos los conocimientos ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional y así evitar que se pierdan los conocimientos.
Los artículos 281 y 282, se impulsó la producción el sector agropecuario y pesquera para, así tener una buena orientación del sector agrario hacia las exportaciones logrando compensar a los agropecuarios y logrando tener una activa política que se encuentre destinada a la promoción de agroecológica, que es propia de la economía social y solidaria. En comparación a, la nueva Constitución Ecuatoriana que constituye una audaz proclama a favor de un cambio radical en el modelo de desarrollo y en la orientación de la economía teniendo una mejor evolución.
EL SISTEMA ECONÓMICO
La economía responderá a los principios de eficiencia, solidaridad, sustentabilidad y calidad, con el fin de asegurar a los habitantes una existencia digna, Por lo que se considera que el Estado pueda desarrollar una adecuada planificación. En la Constitución de 1998, en los Art. 254 – 255, tienen como disposiciones generales la planificación económica y social, en cambio la actual constitución ecuatoriana estableciendo objetivos materia económica y social de la Política en los Art. 275 - 279 nos habla sobre el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución que tiene por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema, ya que fomenta el sistema nacional de planificación destacando su carácter participativo y su funcionamiento en los distintos niveles de gobierno y ámbitos territoriales, los mismos que involucran a los ciudadanos a participar en las mismas.
En la constitución del año 1998 da referencia a varias empresas de sector privado, público y mixto, popular y solidario en cambio en la nueva Constitución de 2008, es considera a cada una de estas como formas de organización económica.
A lo que refiere a la economía pública, la Constitución se encarga de precisar regular de forma más detallada y específica que en la Constitución de 1998, por la organización y control de las empresas públicas Art. 315. Estas empresas corresponden con la gestión de sectores estratégicos como energía, telecomunicaciones, así como también con los recursos naturales no renovables, entre otros, encontramos la prestación de servicios públicos en los Arts. 313-314. Dentro de la excepción y mediante ley, esas prestaciones pueden ser delegadas a empresas mixtas, comunitarias o privadas Art. 316.
Dentro de la opinión de los críticos, estos mecanismos sólo tienden a distorsionar los mercados y generar ineficiencia económica, por los costos sociales. En cambio, quienes apoyaron el proceso constituyente ven en este intervencionismo estatal mecanismos concretos para lograr que los mecanismos de mercado atiendan a objetivos sociales y nacionales.
LOS DERECHOS Y GARANTÍAS
En las dos constituciones ecuatorianas encontramos varios derechos sociales que nos ayudan como sociedad a tener igualdad, respeto y armonía entre todos, como así también varias garantías la libertad de cátedra en la educación superior. En relación de lo nuevos derechos que encontramos se destacan los que son o se refieren hacia las personas y grupos de atención Art. 35. A los que se incluyen derechos como son los de adultas y adultos mayores, los discapacitados, los migrantes, los jóvenes, las mujeres embarazadas, a personas que se encuentran con enfermedades catastróficas, las que son privadas de la libertad, usuarias y las consumidoras, ya que la Constitución se desarrollaron derechos que brindan prioridad y atención a grupos de diferente rango. Debemos indicar que al momento en que estamos reconociendo los derechos civiles, la Constitución del año 2008, es donde se desarrollan los derechos sociales y ambientales. Como lo son: el derecho al agua que se encuentra en el Art. 12, también a la alimentación y soberanía alimentaria que están dentro del Art. 13, la universalización del derecho a la seguridad social Art. 34, el derecho a la salud Art. 32. Incluyendo, como una innovación importante los derechos de la naturaleza que son el Art. 71. Los derechos a la participación y los de los pueblos indígenas que adquieren un alcance mayor, lo cual se expone en las secciones sobre economía y plurinacionalidad.
Con respecto a la Constitución del año 1998 puede incluirse la definición del matrimonio como unión exclusivamente de un hombre con una mujer que se encuentran apegados en los Arts. 67-68, una limitación expresa que la Constitución de 1998 no contenía. Por otra parte, si bien la nueva Constitución establece mayores derechos para el trabajo autónomo e informal, amplía -en cambio- la posibilidad de excepciones a la contratación y negociación colectiva Art. 326-13.
La Carta de Montecristi desarrolló especialmente las llamadas garantías jurisdiccionales, es decir las acciones jurídicas ante los jueces para reclamar por la violación de los derechos se puede mencionar que el Amparo, el Hábeas Corpus y el Hábeas Data.
La Constitución del año 2008 se mantienen con garantías que incorporan otras tanto jurisdiccionales como no jurisdiccionales. Entre las primeras se agrega el acceso a la información pública Art. 91 y la acción de cumplimiento Art. 93, además se crea la Amparo o Tutela contra sentencias judiciales se encuentran en los siguientes arts. 94 - 437, algo que estaba prohibidamente que se lograba expresar en la Constitución del año 1998.
Además de estas garantías jurisdiccionales, la Constitución del 2008 considera como garantías de los derechos la actividad legislativa y en general de producción de normas (art. 84), la realización de políticas públicas (art. 85) y la participación ciudadana (art. 85 inciso final).
Establecer la Constitución del 2008 tuvo un amplio catálogo de derechos, de carácter social, y al fortalecer las garantías el Estado ha sufrido una potencial presión o demanda inmanejable en términos presupuestarios y burocráticos lo contrario de la nueva Constitución ya que posibilita interponer acción de protección incluso contra políticas públicas cuando estas violan los derechos constitucionales Art. 88. De esta forma se relativiza se dio la división de los poderes y se abre la posibilidad de judicializar las políticas públicas si éstas no responden a los derechos de los ciudadanos, o los violan.
Pues el hacer efectivo los derechos sociales da como resultado un objetivo básico del Estado Social.
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