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Estudio Sedena


Enviado por   •  14 de Marzo de 2014  •  4.673 Palabras (19 Páginas)  •  370 Visitas

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ESTUDIO R-10000-SEDENA

 Resumen del Estudio

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1º, 2º y 18º de la Ley del ISSFAM, ese Instituto está obligado a tener información actualizada sobre las prestaciones que reciben los militares en activo y en situación de retiro de las Fuerzas Armadas, así como de las que reciben los familiares de militares pensionados. Asimismo, según lo estipulado en los artículos 3º, 18º y 19º del Estatuto Orgánico del ISSFAM la Dirección de Pensiones y la Dirección de Vigencia de Derechos y Control de Pagos debe tener en sus archivos información actualizada sobre esta materia. Sin embargo, es posible que la información solicitada sobre los ex secretarios no exista debido a que los dos últimos ex secretarios de la SEDENA se encuentran en activo a la fecha, mientras que los 19 ex secretarios que les precedieron fallecieron en las fechas señaladas en la tabla 1.

Antecedentes

Por medio de la solicitud 0715000006504, elaborada el 31 de agosto de 2004, se solicitó a la Unidad de enlace de Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) “el número de secretarios de la Defensa que cuentan con una pensión, mencionar el monto y el nombre del funcionario y el año en que fue pensionado”. El 14 de septiembre de 2004, el ISSFAM respondió en los siguientes términos: “infórmele que en este instituto no se cuenta con registro de Secretarios de la Defensa Nacional que perciban Pensión” [sic].

El peticionario interpuso recurso de revisión ante este Instituto en el cual argumentó que la respuesta de la dependencia no es adecuada, dado que “si pagan una pensión a los ex secretarios deben conocer quien cobra las pensiones y el monto de las mismas” [sic].

Al respecto, el Comisionado Juan Pablo Guerrero Amparán solicitó a la DGEI un “estudio sobre funciones del ISSFAM, competencia e información que por mandato legal deben tener”. Al tenor, la DGEI del IFAI elaboró el estudio solicitado haciendo una revisión de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas de México (Ley de ISSFAM, en lo sucesivo) así como de las páginas de Internet tanto de la SEDENA http://www.sedena.gob.mx como del ISSFAM http://www.issfam.gob.mx y diversos medios de comunicación.

Estudio

El ISSFAM tiene sus orígenes en la Dirección de Pensiones Militares originada por la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, publicada en 1926; la cual con la publicación de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas en 1976, dio origen a lo que actualmente es el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Éste instituto tiene la misión de “proporcionar prestaciones de carácter social, económico y de salud a los militares en activo, situación de retiro, a sus derechohabientes, pensionistas y beneficiarios con un alto grado de calidad y conforme a las normas legales vigentes.”

El ISSFAM es un organismo público descentralizado federal, responsable de otorgar prestaciones económicas, sociales y de salud, de acuerdo con la normatividad establecida, para un sistema humano-social constituido por 5 subsistemas; militares en el activo, militares en situación de retiro, derechohabientes, pensionistas y beneficiarios. De acuerdo al artículo segundo de la Ley del ISSFAM entre las funciones del Instituto destacan:

I. Otorgar las prestaciones y administrar los servicios a su cargo que la presente ley le encomienda [...];

X. Expedir el estatuto orgánico, manuales, normas y procedimientos interiores para la debida prestación de los servicios y para su organización interna;

XI. Difundir conocimientos y orientaciones sobre practicas de previsión social, y

XII. Las demás que le confieren las leyes y reglamentos.

Las prestaciones que otorga el instituto a los militares son, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley del ISSFAM son:

I. Haber de retiro;

II. Pensión;

III. Compensación;

IV. Pagas de defunción;

V. Ayuda para gastos de sepelio;

VI. Fondo de trabajo;

VII. Fondo de ahorro;

VIII. Seguro de vida;

IX. Seguro colectivo de retiro; [...]

XV. Casas hogar para retirados;

Si bien no se enlista de manera explícita la información que por mandato legal debe tener el ISSFAM, se puede presumir que éste debe contar con toda la información actualizada concerniente a las prestaciones que reciben los militares en activo, en retiro y los pensionados, las cuales son enunciadas en el artículo 18 de la Ley del ISSFAM. En efecto, de acuerdo al artículo 3º del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (Estatuto, en lo sucesivo) para el estudio, planeación, atención y ejecución de los asuntos y actos que le competen al Instituto, además de los órganos a que se refiere el artículo 4 de la Ley del ISSFAM, contará con:

I.- Subdirección General.

II.- Coordinación de Asesores.

III.- Dirección de Prestaciones.

IV.- Dirección de Vigencia de Derechos y Control de Pago.

V.- Dirección Médica [...]

Para el caso de este estudio sólo resultan relevantes dos Direcciones, pues éstas son las que, de acuerdo al Estatuto, intervienen en el proceso de otorgamiento de prestaciones a los militares en situación de retiro y de los pensionados. Dichas direcciones son: la Dirección de Prestaciones y la Dirección de Vigencia de Derechos y Control de Pagos En lo que respecta a la primera, el artículo 18 del Estatuto señala que la Dirección de Prestaciones tendrá las siguientes funciones y facultades:

I.- Realizar los trámites necesarios para el otorgamiento de las prestaciones relativas a los haberes de retiro, pensiones, compensaciones, becas, créditos hipotecarios, seguro de vida militar, seguro colectivo de retiro y devolución de aportaciones al Fondo de la Vivienda Militar [...]

III.-

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