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Evacuacion de auditoria


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2019  •  Informes  •  1.435 Palabras (6 Páginas)  •  119 Visitas

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EVACUACION DE AUDIENCIA

                                                Audiencia No. 2019-02-09-000244

                                                Expediente No. 2019-00-09-44-0000760

                                                Nombramiento No. 2019-3-861

Señor

Jefe de la División de Fiscalización

Gerencia Regional Central

Superintendencia de Administración Tributaria

FREDY RAUL GONZALEZ HERNANDEZ, con Número de Identificación Tributaria 1582988-8 con el Código Único de Identificación 2276 87786 0109, Guatemalteco, mayor de edad, casado, comerciante, nacionalidad guatemalteca, de este domicilio señalado para recibir notificación en la Cuarta Avenida dos guion cuarenta y cuatro zona dos del municipio de Quetzaltenango del departamento de Quetzaltenango, actuando en mi calidad de Representante Legal de SOY UMG, S.A. ante usted respetuosamente comparezco:

EXPOSICION

Razón de mi gestión. El día 22 de octubre del año 2019 se me notificó la audiencia número 2019-02-09-000244, de fecha 02 de octubre del año 2019, proferida por el Jefe de Fiscalización, por lo que respetuoso vengo, en la calidad que actuó a EVACUAR LA AUDIENCIA POR EL PLAZO DE 30 DÍAS HÁBILES, para que manifieste mi conformidad o inconformidad con los ajustes, impuestos y multas formulados, derivado de la auditoría realizada a mi establecimiento comercial denominado SOY UMAG, S.A., del cual soy propietario en el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016.

Que con fecha 22 de octubre del año 2019 mi representado recibió la notificación de la audiencia No. 2019-02-09-000244, de fecha 02 de octubre del año 2019, el cual se me informa de los ajustes, impuestos y multas derivado de la auditoría realizada a mi empresa relacionadas al Impuesto al Valor Agregado, Régimen de Pequeño Contribuyente. Mediante la cual se le concede evacuar la audiencia por treinta días hábiles para manifestar mi total inconformidad con los ajustes, impuestos y multas establecidos por la Administración Tributaria.

RAZONES Y ARGUMENTOS

  • Según el artículo 45 de la ley de Impuesto al Valor Agregado, las personas individuales o jurídicas cuyo monto de venta de bienes o prestación de servicios no exceda de ciento cincuenta mil Quetzales (Q.150,000.00) en un año calendario.

Según el decreto 29-92 en el artículo 40 que la Administración Tributaria deberá notificarme un oficio para poder cambiarme de régimen por el sobrepaso el monto antes mencionado.

De tal manera que el impuesto a pagar no deberá ser lo que describe en el resumen de multas e impuestos de la audiencia que se atribuye, siendo el correcto el monto de Q. 5,041.26 del Impuesto al Valor Agregado durante el periodo.

Ventas totales

/%

Subtotal

12% de IVA

IVA débito

Q. 564,328.36

/1.12

Q. 503,864.61

12%

Q. 60,463.75

Q. 503,864.61

/1.12

Q. 449,616.61

12%

Q. 53, 953.99

IVA  a pagar

Q. 6,509.76

(-) IVA pequeño contribuyente

Q. 1,468.50

Total a pagar

Q. 5,041.26

FUNDAMENTO DE DERECHO

El artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece: “Deberes del Estado: Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República de Guatemala la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.” Esta norma hace referencia al deber del Estado de garantizar la seguridad, comprendido dentro de dicho término a la seguridad jurídica. En el ámbito tributario el principio de seguridad jurídica está íntimamente ligado al principio de legalidad, considerándolo algunos autores consecuencia de éste. Conforme a este principio, las leyes tributarias deben tener atributos como certeza, claridad en sus disposiciones y cumplimiento del orden jerárquico de las normas, que en el presente caso no se cumplen, toda vez que la Superintendencia de Administración Tributaria, al resolver no lo hace con apego a los procedimientos establecidos en la ley, donde evidencia una clara inobservancia de la normativa legal, sin apego y atención al principio de legalidad, certeza y seguridad jurídica, establecido en la artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

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