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Examen domiciliario - Tema 3 - Caso Violencia de género


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2020  •  Exámen  •  1.553 Palabras (7 Páginas)  •  157 Visitas

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Patricio Agustín Rovira, DNI 23.147.673

Examen domiciliario - Tema 3 - Caso Violencia de género

Preguntas:

1) De acuerdo con los materiales vistos en clase, ¿Cómo encuadraría los hechos sucedidos? Fundamente.

Debemos señalar, en primer lugar, que estamos en presencia de un claro caso de violencia de género. En el presente caso se verifican, además, varios tipos de violencia conforme lo prescripto por la ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres. Así, su artículo 5° establece, por un lado, la violencia física1 (que se produjo en la noche del domingo cuando Martín agredió físicamente a Juana, la cual desencadenó el adelantamiento del trabajo de parto y provocó el posterior aborto del feto). Por otro lado, la violencia psicológica2 de la cual fue víctima Juana durante el último tiempo mientras Martín la insultaba, no la dejaba salir de su domicilio ni mantener sus vínculos afectivos y le impedía conseguir un trabajo además de haberle roto el teléfono la noche de la agresión. También estamos ante una vio-lencia simbólica3 al comportarse Martín como amo y señor de Juana estableciendo el lugar que ella iba a ocupar y dentro del cual se podía mover (exclusivamente dentro del hogar prácticamente sin contacto físico con el exterior, totalmente aislada del resto de sus contactos y del mundo). Todas estas violencias se desarrollaron en la modalidad de la violencia domestica conforme el artículo 6° de la ley 26.485.

Ahora bien, esta regulación interna de la violencia contra las mujeres reconoce su antecedente en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, y erradicar la Violencia contra la Mujer (Con-vención de Belem Do Pará) incorporada a nuestra legislación mediante ley 24632 del 13 de marzo de 1996.

De estos instrumentos surge evidente el compromiso y la obligación del Estado argentino en adoptar las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres.

Para concluir traeré a colación la clarificadora y orientadora exposición de Fabián Salvioli respecto de la Perspectiva Pro Persona. Señala el expositor que el respeto y garantía de los DDHH por parte de un Estado no es un fin más del Estado sino es el FIN del Estado. Es el único que existe y es el único que vale la pena. Consecuentemente los DDHH deben orientar el diseño y la ejecución de la política pública no solo para evitar la responsabilidad internacional del Estado sino para cumplir con el fin mismo y esto no solo involucra a la estructura Estado como tal sino a todos los que formamos parte de él y tenemos el privilegio de prestar servicio en la función pública. Concluye el expositor, todo privilegio

1 Artículo 5.1 Ley 26485 Violencia Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física. 2 Artículo 5.2 Ley 26485 Violencia Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación. 3 Artículo 5.5 Ley 26485 Violencia Simbólica: La que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad

conlleva una gran responsabilidad porque detrás de cada expediente o trámite hay una persona cuyos derechos debemos garantizar. En el presente caso debemos garantizar los derechos de Juana.

2) Usted es Fiscal, a) ¿qué hace ante esta escena? De acuerdo con el deber de garantía y de debida diligencia, lo primero que debe preservarse y asegu-rarse es la vida e integridad física de las víctimas con lo cual daría inmediata intervención al sistema de emergencias médicas (en Tucumán el 107) y ordenaría el traslado de Juana al centro asistencial pertinente. Ni bien tome conocimiento del hecho ordenaré a los policías que coloquen cinta y eviten el ingreso de cualquier persona ajena. Luego doy intervención al Equipo de Criminalística Forense del MPF, que conforme protocolo, primero ingresa el fotógrafo que registra todo, luego lo hace el labora-torio que toma muestras, el médico forense hace un examen al cuerpo del bebé y luego se lo traslada para autopsia y determinación de causa de muerte, y por último se realiza una planimetría a escala de toda la información recabada. Posteriormente ordenaré que se entreviste y registren las declaraciones de todos los intervinientes: los policías, médicos, peritos, vecinos que llamaron al 911 y cualquier otro testigo.

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