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FEMINICIDIO. “IMPOSICIÓN TOTALITARIA DE LA DESIGUALDAD”

sayurimolinaTesina13 de Agosto de 2021

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ÍNDICE

Introducción……………………………………………………………..……. I

FEMINICIDIO, EQUIDAD DE GÉNERO, DESIGUALDAD DEL TIPO.

CAPÍTULO I

FEMINICIDIO. “IMPOSICIÓN TOTALITARIA DE LA DESIGUALDAD”

1.- Violación Al Artículo 4 Constitucional Por La Creación El Tipo Especial página

“Feminicido”……………………………………………………………………………… 1

1.1 Violencia De Género Hacia el Hombre……..……………………………… 2

1.2 ¿Qué Es La Igualdad De Género? ¿En Qué Consiste?......................... 6

2. Homicidio Y Feminicidio………………………………………………………………. 8

2.1.- Elementos Constitutivos Del Homicidio………………………………….. 15

2.1.1.- Sujetos Y Objetos………..……………………………………………… 15

2.1.2. Elementos Integrantes Del Tipo……………..…………………………. 15

2.1.3. Elementos Típicos Del Delito De Homicidio………...…………………. 18

2.1.4. Sanciones Más Severas Respecto Del Delito De Homicidio.............. 20

2.2. Nexo Causal…………………………………………………………………. 24

2.3. Elementos Constitutivos Del Feminicidio…………………………………. 25

2.4. Feminicidio, La Creación De Ese Tipo Especial…………………………. 26

2.5. Diligencias Que Las Autoridades Deben Realizar En La Investigación Del Feminicidio………………………………………………………………………………... 28

3. Similitudes Y Diferencias Entre El Homicidio Y

Feminicidio………………………………………………………………………………. 32

4. Violación A La Garantía De Igualdad Jurídica Del Hombre Y La Mujer.........................................................................................................................36

4.1. Transgresión Delos Derechos Fundamentales De Igualdad Y No Discriminación Del Varón Y La Mujer.................................................................... 40

5. ¿Por Qué El Feminicidio No Puede Ser Revestido Con Las Calificativas Del Tipo Básico Del Homicidio?............................................................................................ 42

CAPÍTULO II.

PROBLEMAS DE LA CREACION EL FEMINICIDIO Y PROPUESTA DE SOLUCIÓN CON PERSPECTIVA A LA EQUIDAD DE GÉNERO.

1. Antes Y Después Del Feminicidio................................................................... 45

1.1 ¿Se Logró El Objetivo De La Creación Del Delito De Feminicidio?........................................................................................................ 47

2. Problemas A Raíz De La Creación Del Tipo Especial Feminicidio........................................................................................................... 50

3. Ejemplo De Un Caso Donde El Hombre Es La Víctima................................................................................................................... 67

4.-Propuesta De Solución, Con Perspectiva A La Equidad De Género................................................................................................................... 70

Conclusión……………………………………………………………..……. II

Bibliografía……………………………………………………………..……. III

INTRODUCCIÓN

Se realiza el siguiente trabajo debido a la inquietud, según mi pensamiento y análisis, de la violación al artículo 4 constitucional que nos dice que el varón y la mujer son iguales ante la ley, es así que al analizando y vinculando dicho precepto al tipo de feminicidio surge la idea de investigar dicho tema, por qué dicho ilícito derivado del homicidio sea considerado como inequidad, con el objetivo de hacer ver al público que el feminicidio es realmente inequidad de género y que es por eso que la creación del tipo especial viola la garantía de igualdad jurídica del hombre y de la mujer.

Es por eso, que ¿Por qué darle más valor al bien jurídico tutelado de una fémina que al de un hombre?, si bien es cierto que la equidad de género es el trato igualitario de hombres y mujeres, sin distinción de las diferencias físicas, pero el tipo especial denominado feminicidio da más valor al bien jurídico tutelado por la ley de la mujer que al del hombre, plantearemos casos en los que hombres que han sido víctimas de mujeres que probablemente sean o hayan sido juzgados como homicidio, cuando puede encuadrarse al tipo especial del feminicidio con la única diferencia de que la víctima es hombre.

Sabemos que se crea este tipo especial emanado del delito de homicidio para tratar de erradicar los homicidios en razón de género, aunque en el último sexenio el feminicidio en vez de ir en descenso va en acenso. Además de que al momento de tipificar, la mayoría lo encuadra a feminicidio solo por el simple hecho de que el sujeto activo sea varón, que si bien el encuadramiento adecuado debería ser el homicidio.

Es por lo anterior que se da la inequidad de género y como ya había mencionado, la violación del artículo cuarto, que existe al crear tal tipo especial , en específico del delito de feminicidio, derivado del delito del homicidio, sabemos que hoy en día el auge de equidad de género se da más a favor del género femenino, no solo en relación a este tema de materia penal sino en otros, pero en esta investigación por lo pronto nos enfocaremos más a la rama antes mencionada.

I. FEMINICIDIO. “IMPOSICIÓN TOTALITARIA DE LA DESIGUALDAD”

1.- VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 4 CONSTITUCIONAL POR LA CREACIÓN EL TIPO ESPECIAL “FEMINICIDO”

Si bien es sabido que la constitución nos dice en su artículo cuarto, en las primeras líneas que, hombres y mujeres somos iguales ante la ley. Es por lo anterior que debemos considerar la violación que se da al crear el tipo especial en materia penal denominado feminicidio, analizando que dicho precepto recita que hombres y mujeres somos iguales ante la ley, aunado a ello que equidad de género es “Igualdad o equidad de género hace referencia a una igual apreciación de la dignidad que poseen tanto los hombres como las mujeres. Este término designa un igual trato para ambos géneros, más allá de las diferencias físicas.” Es entonces que podemos darnos cuenta a plena vista de la inconstitucionalidad que se da por dicho tipo especial, aunque la suprema corte de justicia de la nación nos dice lo contrario en la siguiente jurisprudencia:

“FEMINICIDIO. LA CREACIÓN DE ESE TIPO ESPECIAL, QUE PREVÉ SANCIONES MÁS SEVERAS RESPECTO DEL DELITO DE HOMICIDIO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD JURÍDICA DEL HOMBRE Y LA MUJER CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN PENAL DEL DISTRITO FEDERAL).La inclusión del delito de feminicidio, previsto y sancionado en el artículo 148 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, obedece a la decisión del Estado mexicano de recoger en su legislación interna, los criterios surgidos con motivo de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que le resultan obligatorios (al haber sido parte en las sentencias respectivas, al reconocer el sometimiento a las resoluciones de ese ente, conforme a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve), entre ellos, implementar mecanismos para prevenir, combatir y sancionar el creciente fenómeno de ‘homicidios’ en contra de mujeres por razones de género, de tal manera que la creación legislativa del feminicidio cumple con los criterios de objetividad-constitucionalidad, racionalidad y proporcionalidad que, justifica el trato diferenciado y de mayor tutela de los bienes jurídicos concernientes a la vida de la mujer y su dignidad, cuando estén en peligro o sean lesionados en ciertas circunstancias, ello en contraste a lo que acontece con el delito de homicidio propiamente dicho, de ahí la necesidad y justificación de su creación, a fin de prevenir y combatir tal problemática con mayor eficacia, por ello, el feminicidio no viola el principio de igualdad jurídica del hombre y la mujer, pues dicho principio debe entenderse como la exigencia constitucional de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.”

La Suprema Corte de Justica de Nación, se encuentra en la postura de que el artículo cuarto no es violentado por la creación de tal ilícito, se justifica en que por el alto índice de homicidios por razón de género, habrá que analizar más adelante que tanto ha funcionado la estrategia de la instauración del feminicidio a nuestra ley.

Es en este primer capítulo donde nos damos cuenta de que la garantía de igualdad jurídica del hombre y dela mujer, consagrada en el artículo 4 constitucional es violentada, ya que se fractura la igualdad de género, se hace una clara distinción donde se le da más prioridad al sexo femenino, se pierde el concepto de dignidad humana, ya que la dignidad humana es “ un valor inherente a nuestra condición de seres humanos que supone ser reconocidos como iguales por parte de las instituciones y por parte de todos los integrantes de la sociedad, sean éstos allegados o no. Supone ser respetados y valorados íntegramente en sociedad sin distinción de color de piel, género, origen étnico, condición social u orientación

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