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El Feminicidio


Enviado por   •  22 de Julio de 2012  •  1.437 Palabras (6 Páginas)  •  3.642 Visitas

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Se incorpora el delito de feminicidio en el Código Penal: Ley Nº 29819

Por barrademujeres Hace 6 meses. Repostéalo o comenta este post.

Ayer, 27 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 29819 que incorpora el Delito de Feminicidio en el Código Penal. La ley promulgada modifica y amplía el artículo 107 del mencionado Código.

La norma recoge algunas reformas significativas, por ejemplo, si la víctima del delito es una mujer este delito tomará el nombre de feminicidio. Asimismo, incluye en el delito a otros sujetos que no estaban contemplados como la ex cónyuge, la ex conviviente o la persona con quien se esté sosteniendo o se haya sostenido una relación análoga.

Sin embargo, cabe señalar que la fórmula aprobada encierra algunos problemas. El feminicidio no ha sido considerado como un delito autónomo, sino que se encuentra desarrollado en el artículo 107 del Código Penal, donde también se sanciona el parricidio, es decir, existen dos delitos en un mismo artículo.

De otro lado, el texto reduce el feminicidio a las muertes de las mujeres que se producen en las relaciones familiares y en las relaciones de pareja. De esta forma, el texto de la ley que entrará en vigencia el 28 de diciembre, recorta el concepto del feminicidio basándolo exclusivamente en el sexo de la víctima y el tipo de relación que tiene con el agresor.

Sin embargo, el feminicidio se produce cuando una mujer es asesinada por el hecho de ser mujer, es decir que hace referencia a la muerte de las mujeres como una forma de dominación, control y poder hacia las ellas.

El texto de la norma publicada es el siguiente:

“Artículo 107. Parricidio / Feminicidio

El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a quien es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con quien esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.

La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurran cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108.

Si la víctima del delito descrito es o ha sido la cónyuge o la conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga el delito tendrá el nombre de feminicidio.”

Boletín Manuela en el Congreso (Nº213, 27.12.11)

lunes, 9 de abril de 2012

La indeterminación del delito de feminicidio en el Perú

Luis Martín Lingán Cabrera

Mediante Ley Nº 29819 se modificó el artículo 107 del Código Penal peruano, regulándose el denominado delito de Feminicidio.

El texto del artículo 107 del Código Penal hasta antes del cambio introducido por Ley Nº 29819, fue el siguiente:

“El que a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, cónyuge o concubino, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años”

Ahora, con la modificación realizada por Ley Nº 29819, el artículo 107 del Código Penal ha quedado redactado así:

“El que a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a quien es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con quien esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.

La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurran cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo108.

Si la víctima del delito descrito es o ha sido la cónyuge o la conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga el delito tendrá el nombre de feminicidio”

En concreto, de la regulación actual del artículo 107 del Código Penal, se puede afirmar que:

- - Comete delito de Parricidio el hombre o la mujer que mata a su ascendiente o descendiente, natural o adoptivo. En este caso la pena será no menor de quince años, salvo que se presenten algunas de las agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108 del Código Penal, en cuyo caso la pena será no menor de veinticinco años.

- -También comete delito de Parricidio la mujer que mata a su cónyuge, ex cónyuge, conviviente,

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