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FENOMENOLOGIA DE ACCIDENTES


Enviado por   •  21 de Mayo de 2020  •  Tareas  •  1.517 Palabras (7 Páginas)  •  328 Visitas

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6.  Elabore (no copiar de internet y otro medio) un esquema en el cual se especifique los pasos o etapas de la investigación de un AT.[pic 1]

SEGUNDA ETAPA: CASO PRÁCTICO

Clasifique la gravedad de los accidentes y justifique su respuesta Y determine como mínimo 2 causas básicas y 2 causas inmediatas del accidente.

  1. Operaria de Aseo sufre caída a distinto nivel, quien como consecuencia de la misma presentó una fractura del maléolo interno del pie izquierdo.

Gravedad de accidente: este tipo de accidente lo consideramos como grave, ya que los maléolos son las partes que sobre salen de la tibia y el peroné en el tobillo. El de la tibia se denomina interno o medial, por lo tanto, es una fractura de hueso largo. Por esta razón se considera accidente grave dado que. LA RESOLUCIÓN 1401 DEL 2007, CAPITULO 1, ARTÍCULO 3°, menciona que aquel que trae fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, humeo, radio, y cubito); se considera accidente grave.

    Causas básicas:

  • Capacidad limitada para mantenerse en determinadas posiciones corporales.
  • Normas de trabajo deficientes

    Causas inmediatas:

  • Fallo en aseguración adecuada
  • Ropa inadecuada o inapropiada

  1. Mensajero de la compañía que en desempeño de sus funciones sufre accidente vial el cual le ocasiono una fractura en la diáfisis del cubito.

 Gravedad de accidente: El accidente que sufrió el mensajero de la compañía se considera como grave ya que ocasiono una fractura de huesos largos, en este caso el mensajero sufrido una fractura en la diáfisis del cubito, un hueso largo que corresponde al antebrazo. Es accidente grave ya que, aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva. RESOLUCION 1401 DE 2007, ARTÍCULO 3°.
Causas básicas: 

  • Riesgo del trafico
  • Riesgos naturales

Caudas inmediatas:

  • Saltar desde partes elevadas (vehículos, plataformas, entre otros).
  • Conducir demasiado rápido.

  1. Carpintero que cuando intentaba liberar un listón de madera atascado en la moldurera, sufrió heridas en el brazo por una sierra que todavía permanecía en movimiento.

Gravedad de accidente: En este caso se menciona que sufrió heridas y no fractura del brazo, por la cual sería un accidente leve. LA LEY 1562 DE 2012, ARTICULO 3° misiona que, es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Causas básicas:

  • Ingeniería inadecuada
  • Escasa coordinación


Causas inmediatas:

  • Uso de equipo de manera incorrecta
  • Carencia del equipo del equipo de protección personal necesario
  1. Atrapamiento de miembros inferiores (pie) entre un elemento fijo y otro móvil durante el traslado de mercancía pale tizada mediante transpaleta eléctrica con conductor montado a pie. Como consecuencia del atrapamiento, el accidentado sufrió una fractura en el tobillo izquierdo.

Gravedad de accidente: Se considera como accidente leve, ya que sufrió una fractura en el tobillo izquierdo. Y la RESOLUCIÓN 1401, CAPITULO 3°. Menciona que es grave cuando ocasiona fracturas en los huesos largos  

Causas básicas:  

  • Adquisiciones incorrectas
  • Normas de trabajo confusas


Causas inmediatas:

  • Usar equipo inseguro
  •  No señalar o advertir

  1. Caída a distinto nivel desde plataforma de trabajo acoplada a apilador eléctrico con conductor a pie. Como consecuencia del atrapamiento, el accidentado sufrió una fractura en el tobillo izquierdo.

Gravedad de accidente: Se considera como accidente leve, ya que sufrió una fractura en el tobillo izquierdo. Y la RESOLUCIÓN 1401, CAPITULO 3°. Menciona que es grave cuando ocasiona fracturas en los huesos largos  

Causas básicas: 

  • Iniciar vehículos sin dar el aviso adecuado
  • Reentrenamiento inadecuado


Causas inmediatas:

  • No señalizar o advertir
  • Sistema de advertencias insuficientes
  1. Caída de altura desde zona próxima a borde de zanja, durante los trabajos de compactado del terreno. Presentaba lesiones en la espalda, posiblemente a nivel medular.

Gravedad de accidente: Se considera accidente grave, ya que el accidente ocasiono daños severos en la columna vertebral o medula espinal. LA RESOLUCIÓN 1401 DEL 2007, CAPITULO 1, ARTÍCULO 3°, menciona que aquel que cause lesiones severas de columna vertebral con compromiso de medula espinal, se considera como accidente grave.


Causas básicas: 

  • Falta de preparación
  • Comunicación inadecuada de normas de reforzamiento mediante afiche, código de colores y ayudas para el trabajo.


Causas inmediatas:

  • Fallo en asegurar adecuadamente
  • sistema de advertencia insuficiente

  1. Ante una avería, el trabajador se introdujo en el recinto de la máquina saltando por la mesa de entrada, sin haber parado todos los componentes. Una parte móvil se activó, golpeándole y causándole lesiones varias fracturas y contusiones en los brazos.

Gravedad de accidente: Este tipo de accidente se considera como grave, ya que causa lesiones y fracturas en el brazo, es decir en los huesos largos. CAPITULO 1, ARTÍCULO 3°, nos menciona que se considera como accidente grave, aquel que cause fracturas en los huesos largos, entre otros.

Causas básicas:

  • Falta de conocimiento
  • Mal uso

Causas inmediatas:

  •   Uso de equipo de manera incorrecta
  •  No advertir

  1. Explosión de un bidón de gasolina mientras se transportaba que provoca quemaduras de tercer y segundo grado.

Gravedad de accidente: En este caso es un accidente grave ya que causa quemadura de segundo y tercer grado. Como lo menciona la RESOLUCION 1401 DE 2007, ARTÍCULO 3°. Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva.

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