FRAUDE, EXISTENCIA DEL DELITO DE.
Enviado por Susyramirezs • 13 de Noviembre de 2014 • Tesina • 520 Palabras (3 Páginas) • 441 Visitas
Novena Época
Registro: 204266
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
II, Septiembre de 1995
Materia(s): Penal
Tesis: X.1o.6 P
Página: 558
FRAUDE, EXISTENCIA DEL DELITO DE. DERIVADO DE CONTRATOS CIVILES.
La falta de cumplimiento de un contrato civil en las condiciones pactadas, puede traer como consecuencia la rescisión o la exigencia del cumplimiento de la obligación, con el resarcimiento de los daños y perjuicios. Según doctrina unánime, no puede atribuirse carácter penal al incumplimiento de lo pactado en un contrato privado, pero ello sólo ocurre cuando de los elementos probatorios no puede establecerse la existencia de un engaño o de un error en la contratación. En cambio, los hechos se tornan delictuosos si existe imposibilidad para cumplir con lo pactado en tales contratos, cuando los ofendidos entregan diversas cantidades de dinero al acusado, y éste obtiene un lucro indebido, precisamente por esa actitud engañosa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Amparo directo 301/95. Luis Aguirre García. 22 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Ruber Alberto Rodríguez Mosqueda.
Novena Época
Registro: 204266
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
II, Septiembre de 1995
Materia(s): Penal
Tesis: X.1o.6 P
Página: 558
FRAUDE, EXISTENCIA DEL DELITO DE. DERIVADO DE CONTRATOS CIVILES.
La falta de cumplimiento de un contrato civil en las condiciones pactadas, puede traer como consecuencia la rescisión o la exigencia del cumplimiento de la obligación, con el resarcimiento de los daños y perjuicios. Según doctrina unánime, no puede atribuirse carácter penal al incumplimiento de lo pactado en un contrato privado, pero ello sólo ocurre cuando de los elementos probatorios no puede establecerse la existencia de un engaño o de un error en la contratación. En cambio, los hechos se tornan delictuosos si existe imposibilidad para cumplir con lo pactado en tales contratos, cuando los ofendidos entregan diversas cantidades de dinero al acusado, y éste obtiene un lucro indebido, precisamente por esa actitud engañosa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Amparo directo 301/95. Luis Aguirre García. 22 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Ruber Alberto Rodríguez Mosqueda.
Novena Época
Registro: 204266
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
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