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DENUNCIA DEL DELITO DE FRAUDE

hernandezdaPráctica o problema3 de Agosto de 2017

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DENUNCIA DEL DELITO DE FRAUDE

C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO

P R E S E N T E

TOMAS REYES MUÑOZ, por derecho propio, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle Morelos número 218, Barrio de San Nicolás, San Mateo Atenco y desde este momento autorizo a los licenciados MIGUEL ANGEL DE LA O ZARAGOZA, DANIEL SILVINO HERNANDEZ CASTAÑEDA,  SANDRA RUIZ TORRES, para oír, recibir y exhibir todo tipo de documentos y valores, aun los de carácter superior, ante usted respetuosamente comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, y con fundamento en el artículo _______________ del Código Penal Vigente en el Estado de México, vengo a formular Denuncia o Querella por la posible comisión del DELITO DE FRAUDE cometido en mi agravio por los señores VALDEMAR PARTIDO “N” dueño de la empresa ““YUCRIBE, S.A DE C.V” y en contra de sus empleados JOSE LUIS OLIVARES CHAVEZ Y ALVARO OLIVARES DURAN aparentemente familiares y compañeros de trabajo de la empresa “YUCRIBE, S.A DE C.V.” ubicada en CALLE TALISMAN EJE 4 NORTE NUMERO 134, EJIDO SAN JUAN DE ARAGON SECCIONTOR33, DELEGACION GUSTAVO A. MADERO CIUDAD DE MEXICO., mismos que tienen su domicilio para ser citados el ubicado en:

DOMICILIO PARTICULAR JOSE LUIS OLIVARES CHAVEZ el ubicado en: AVENIDA 499-CINCO DOS, UNIDAD HABITACIONAL SAN JUAN DE ARAGON 7ª SECCION, DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MEXICO.

DOMICILIO PARTICULAR ALVARO OLIVARES DURAN  el ubicado en: CALLE FRAY MARTIN DE VALENCIA MZ 7 LT 18 COLONIA VASCO DE QUIROGA, DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MEXICO.

DOMICILIO LABORAL DE LAS TRES PERSONAS ANTES MENCIONADAS: EMPRESA “YUCRIBE, S.A DE C.V.” ubicada en CALLE TALISMAN EJE 4 NORTE NUMERO 134, EJIDO SAN JUAN DE ARAGON SECCIONTOR33, DELEGACION GUSTAVO A. MADERO CIUDAD DE MEXICO.

Basándome en los siguientes:

H E C H O S

I.- Tal es el caso que aproximadamente en el año de mil novecientos noventa y tres (1993) el suscrito TOMAS REYES MUÑOZ  y el señor VALDEMAR PARTIDO “N” dueño de la empresa “YUCRIBE, S.A DE C.V.” comenzaron a realizar actividades comerciales, mismas que consistían en la  compra y venta de tenis y  zapatos, dichas operaciones comerciales se realizaban dentro de la misma empresa  “YUCRIBE, S.A DE C.V.” ubicada en CALLE TALISMAN EJE 4 NORTE NUMERO 134, EJIDO SAN JUAN DE ARAGON SECCIONTOR33, DELEGACION GUSTAVO A. MADERO CIUDAD DE MEXICO; cabe mencionar que en representación del señor VALDEMAR PARTIDO “N” y de la empresa antes mencionada estaba a cargo de JOSE LUIS OLIVARES CHAVEZ, mismo que fungía como su prestanombre.

II.- Así las cosas durante mucho tiempo la relación comercial entre las partes, era de mucha confianza pues el suscrito TOMAS REYES MUÑOZ le compraba grandes cantidades de producto al denunciado VALDEMAR PARTIDO “N”, cabe resaltar que en ocasiones este último le llegaba a fiar el producto, del cual el suscrito hacia abonos de cantidades de hasta $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) por la compra  de tenis y zapatos, de tal forma que algunos pagos se hacían mediante cheques  suscritos a nombre de la empresa “YUCRIBE S. A DE C. V”, y otros pagos se hacían en efectivo de los cuales eran registrados con lápiz en una libreta por parte del denunciado VALDEMAR PARTIDO “N” dueño de la empresa; cabe resaltar que el otro denunciado JOSE LUIS OLIVARES CHAVEZ fungía como prestanombre de su patrón el  C. VALDEMAR PARTIDO “N”.

III.- Posteriormente y al paso del tiempo las ventas del suscrito de los tenis y  zapatos fueron disminuyendo, al grado de quedar endeudado con el C. VALDEMAR PARTIDO “N” dueño de la empresa “YUCRIBE S. A. de C.V.”, dicha deuda ascendía a la cantidad de $542, 792.00 (QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 00/100 m.n.) ante tal circunstancia el día (26) veintiséis de julio del año dos mil diez (2010) el suscrito TOMAS REYES MUÑOZ y el representante del C. VALDEMAR PARTIDO, el otro denunciado JOSE LUIS OLIVARES CHAVEZ, ante la presencia del notario celebraron un CONTRATO DE MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA, habiendo quedado asentado el mencionado acto jurídico en el instrumento público número 13,272 pasado ante la fe del Lic. OSCAR R. NAIME LIBIEN, notario público número 50 de Lerma de Villada, dejando en garantía un terreno ubicado en CALLE GUADALUPE VICTORIA SIN NUMERO, BARRIO DE GUADALUPE, SAN MATEO ATENCO, ESTADO DE MEXICO, inscrito en el Organismo Público, con clave catastral 0410150115000000 del Ayuntamiento de San Mateo Atenco, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: 29.00 METROS CON LINO ESTEBAN GONZALEZ,

AL ORIENTE: 32. 50 METROS CON PONCIANO MANJARREZ CORTES,

AL SUR: 29.00 METROS CON ZANJA MEDITERRANEA y, al

PONIENTE: 32. 50 METROS CON CALLE GUADALUPE VICTORIA.

Con una Superficie aproximada de 942. 50 metros cuadrados.

Ello en razón de que el suscrito adquirió una deuda por la compra y venta calzado con el denunciado JOSE LUIS OLIVARES CHAVEZ, dicha deuda ascendía a la cantidad de $542, 792.00 (QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 00/100 m.n.), ante tal circunstancia se le otorgó un plazo de siete meses para que el suscrito liquidara dicha cantidad, y en caso de negativa de pago se adjudicaría la parte proporcional del terreno antes mencionado.

IV.- Así las cosas en fecha (26) veintiséis de julio del año dos mil diez (2010), durante la firma del Contrato de Mutuo, el señor JOSE LUIS OLIVARES CHAVEZ, le solicitó al suscrito que además del Contrato de mutuo firmado ante el notario, para garantizar el pago de su dinero, le firmara un título de crédito (pagare) por la misma cantidad de $542,792.00 (QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 00/100 m.n.),  por lo que el suscrito sin pensar en las consecuencias accedió, desconociendo los alcances e intenciones del denunciado, procediendo a firmar el documento en el que cabe resaltar que únicamente se asentó la cantidad de $542, 792.00 con numero en la parte superior del documento y letra en la parte media del documento , la fecha de suscripción veintiséis de julio del año dos mil diez (2010), el nombre del suscrito, datos de su domicilio en el extremo inferior izquierdo y su firma en el extremo inferior derecho; CABE MENCIONAR BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE SE DEJO EN BLANCO EL RUBRO DONDE VA EL NOMBRE A QUIEN SE SUSCRIBE, EL RUBRO POR CONCEPTO DE INTERESES MORATORIOS, Y EL RUBRO EN EL APARTADO DE LA FECHA DE VENCIMIENTO; Además de que en el reverso se había asentado con lápiz la cantidad de  $54,000.00 (CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.), que le había pagado al señor JOSE LUIS OLIVARES CHAVEZ, cabe señalar que al denunciado siempre que el suscrito le pagaba , solo anotaba con lápiz las cantidades abonadas, pues siempre buscaba la forma de aprovecharse indebidamente, buscando lucro y engañando la buena fe del suscrito.  

III.- Ante tal circunstancia y vencido el termino para pagar la cantidad mencionada en mi hecho 1.  Aproximadamente en el mes de marzo del año dos mil doce (2012),  el denunciado JOSE LUIS OLIVARES DURAN promueve JUICIO ORDINARIO CIVIL, con número de expediente 208/12 radicado en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LERMA DE VILLADA, del cual reclamaba del suscrito las siguientes prestaciones, las cuales cito textualmente:

“A) El pago de la cantidad de $ 542, 792.00 (QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 00/100 m.n.) por concepto de suerte principal, importe derivado del Contrato de Mutuo con Garantía Hipotecaria celebrado por el ahora demandado señor Tomas Reyes Muñoz y el suscrito José Luis Olivares Chávez en mi carácter de acreedor de fecha  veintiséis de julio del año dos mil diez, ratificado ante la fe del notario…

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